Naturaleza Jurídica y Características de la Sociedad Cooperativa
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Concepto de Sociedad Cooperativa
Fruto de esta declaración de la ACI, que es la que básicamente recogen todas las leyes españolas, se deducen una serie de caracteres:
- La cooperativa es una modalidad de empresario social.
- La sociedad cooperativa tiene personalidad jurídica propia, distinta a la de sus socios.
- Ejercita una actividad económica; es un empresario.
Si bien, con la particularidad de que es una empresa mutualista o de economía social por una razón fundamental: su objetivo primordial no es el ánimo de lucro, sino la satisfacción de necesidades mutuas.
¿Es la cooperativa una sociedad mercantil?
Esto hace que nos planteemos si de la cooperativa podría seguir deduciéndose que se trata de una sociedad mercantil. Como regla general, mercantilidad y economía social no son términos contrapuestos porque el ánimo de lucro no se excluye y, en segundo lugar, la cooperativa como empresa actúa en el mercado, y como tal sujeto en el mercado, podría deducirse su mercantilidad.
Los que consideran que no es ni mercantil ni civil, sino una tercera especie, basan su argumentación en que no reúne el requisito básico para ser sociedad mercantil que establece el artículo 116 del Código de Comercio (Cco), que es el ánimo de lucro. No obstante, a esto se le hacen dos objeciones fundamentales:
- Ni la ACI, ni los tratados internacionales en materia cooperativa, ni ninguna ley española excluyen el ánimo de lucro de las cooperativas; simplemente no es un elemento esencial.
- En segundo lugar, lucro, en términos económicos, no significa necesariamente ganancia económica, porque puede haber otro tipo de ganancias que se pueden incluir dentro del lucro.
Marco legal y doctrina actual
Actualmente, la mayoría de la doctrina califica a la cooperativa como sociedad mercantil. Indirectamente lo ha hecho así el legislador orgánico en la LOPJ, en el artículo 86 ter. Además, existen otras normas, como la LME, que aproximan el régimen de la cooperativa al régimen de las sociedades mercantiles.
Por último, debemos tener también en cuenta que las cooperativas están sometidas a un deber de contabilidad y de inscripción en registros públicos similar al de las sociedades mercantiles, y el tratamiento concursal de las cooperativas es muy similar al régimen de las sociedades mercantiles.