Naturaleza y Carácter Excepcional del Recurso de Amparo en el Sistema Constitucional Español
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Naturaleza y Carácter Excepcional del Recurso de Amparo
El recurso de amparo aparece mencionado en el segundo inciso del art. 53.2 CE, inmediatamente después de la referencia al procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios. Esta ubicación revela que el constituyente concibe el amparo constitucional como un mecanismo excepcional, al que solo debe acudirse cuando los tribunales ordinarios, a través de los procedimientos preferentes y sumarios, no han logrado reparar la vulneración de un derecho fundamental.
Diferencias entre Amparo Constitucional y Amparo Judicial
Por ello, el recurso de amparo no es únicamente un recurso extraordinario, sino también excepcional, lo que lo diferencia del amparo judicial, que, aunque no es un recurso ordinario, sí constituye un mecanismo normal de protección de los derechos fundamentales dentro del sistema judicial.
- Amparo judicial: Es un procedimiento especial, distinto del que se sigue en las jurisdicciones ordinarias (especialmente en la contencioso-administrativa). Es un recurso normal, disponible de manera uniforme para todos los ciudadanos frente a cualquier vulneración de los derechos comprendidos entre los arts. 14 y 29 CE, más el art. 30.2 CE.
- Amparo constitucional: Es un recurso extraordinario y excepcional, cuya función no es sustituir al sistema judicial, sino actuar cuando dicho sistema falla, corrigiendo los errores cometidos en el interior del sistema de protección diseñado por el constituyente.
La Subsidiariedad como Principio Rector
Por esta razón, la LOTC configura el recurso de amparo como un recurso subsidiario, al que solo puede acudirse cuando se ha agotado la vía judicial previa. Deben haber fallado todos los mecanismos ordinarios de protección para que el Tribunal Constitucional pueda intervenir.
Dimensiones de la Excepcionalidad
Esta naturaleza excepcional se manifiesta en tres planos o dimensiones fundamentales:
- En la entrada del recurso.
- En la salida del mismo.
- En el órgano que lo resuelve.