La Nacionalidad Española y la Vecindad Civil: Concepto, Adquisición y Relevancia

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La Nacionalidad: Significado y Apatridia

La nacionalidad, aunque no conceptualizada por una normativa específica, puede definirse como la integración de una persona en una organización política estatal. Esto implica la sujeción al ordenamiento jurídico del Estado y el derecho al reconocimiento y respeto de sus derechos fundamentales y libertades cívicas.

Las normas sobre nacionalidad determinan el elemento personal o poblacional de un Estado, siendo de gran importancia en el Derecho público y privado. Por ello, los ordenamientos jurídicos regulan detalladamente su adquisición, tanto de origen como sobrevenida, y facilitan la recuperación y mantenimiento de la nacionalidad de origen, así como la doble nacionalidad convencional.

Esta tensión entre la reducción y ampliación de nacionales refleja el rechazo actual a la apatridia, situación de quienes carecen de nacionalidad. Este rechazo surge como respuesta a las desnacionalizaciones masivas del siglo XX y se consolida normativamente con la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 15): «1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad».

Adquisición Originaria y Derivativa: La Naturalización

Tradicionalmente, la nacionalidad de origen se atribuía desde el nacimiento por dos criterios político-jurídicos:

  1. Ius sanguinis: Atribución por la pertenencia a una línea familiar.
  2. Ius soli: Atribución por el lugar de nacimiento.

La nacionalidad adquirida tras el nacimiento (opción, carta de naturaleza, residencia, adopción, matrimonio, etc.) se consideraba derivativa. Actualmente, se prefiere hablar de naturalización para referirse a la adquisición de una nacionalidad distinta a la de nacimiento.

La distinción entre nacionalidad de origen y naturalización se ha difuminado, ya que la legislación española permite adquirir la nacionalidad de origen de forma sobrevenida.

Ius Sanguinis - Filiación

Consideraciones:

  • Permite la doble nacionalidad si los padres tienen diferentes nacionalidades y la legislación lo permite.
  • El lugar de nacimiento es irrelevante.
  • Es indiferente si la filiación es matrimonial o extramatrimonial.

Ius Soli o Nacimiento en España

Son españoles de origen por ius soli:

  1. Los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de ellos también nació en España (excepto hijos de diplomáticos).
  2. Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad o si sus legislaciones no atribuyen nacionalidad al hijo.
  3. Los nacidos en España cuya filiación no se determina (se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español).

La Nacionalidad Derivativa: Requisitos Comunes

Requisitos para la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:

  1. Mayores de 14 años y capaces: Declaración de jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes.
  2. Renuncia a la nacionalidad anterior (excepto naturales de países mencionados en el artículo 24.1).
  3. Inscripción en el Registro Civil español.

TEMA 14 Concepto y Significado de la Vecindad Civil

Vecindad Civil, Condición Política y Vecindad Administrativa

  • Vecindad civil: Determina la legislación civil aplicable (general o foral).
  • Condición política: La residencia no modifica la voluntad de un ciudadano de seguir siendo considerado de una Comunidad Autónoma.
  • Vecindad administrativa: Se corresponde con el empadronamiento.

La Atribución de la Vecindad Civil

Respecto de los hijos:

  • Si los padres tienen la misma vecindad, se aplica el ius sanguinis.
  • Si no, se prioriza el lugar de nacimiento y, subsidiariamente, la vecindad común.
  • Los mayores de 14 años pueden optar por la vecindad del lugar de nacimiento o la última de sus padres (ius soli relevante).

La Adquisición por Residencia

La vecindad civil se adquiere por:

  1. Residencia continuada de 2 años, manifestando la voluntad.
  2. Residencia continuada de 10 años, sin declaración en contra.

Ambas declaraciones se inscriben en el Registro Civil.

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