Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: Funcionamiento y Coberturas
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Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEP)
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales son asociaciones de empresarios, autorizadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MESS), con el objeto de colaborar en la gestión de las contingencias profesionales (Accidentes de Trabajo - AT y Enfermedades Profesionales - EP) del personal a su servicio. Estas entidades operan sin ánimo de lucro y con la responsabilidad mancomunada de sus miembros.
También podrán asumir la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes del personal al servicio de los empresarios asociados.
Ámbitos de colaboración de las Mutuas
La colaboración de las Mutuas comprende los siguientes puntos:
- 1. Gestión de las contingencias de AT y EP: Prestando asistencia sanitaria y corriendo a su cargo el pago de la prestación correspondiente que se derive de la actualización de tales contingencias. Pueden asumir también la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- 2. Actividades de prevención y recuperación: La realización de actividades de prevención, reguladas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y de recuperación.
- 3. Gestión de la prestación económica de la IT por contingencias comunes: Colaboración en la cuantía y demás condiciones que resulten de las normas aplicables. En este supuesto, la MATEP no asume la asistencia sanitaria, sino solo el pago del subsidio por IT, declarando el derecho al subsidio correspondiente, así como denegando, suspendiendo, anulando o extinguiendo el derecho al mismo. Pueden también asumir la cobertura de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el R.E. de Trabajadores Autónomos y en el R.E. Agrario.
- 4. Otras funciones: Las demás actividades, prestaciones y servicios de Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente.
Requisitos para la colaboración
Para que se dé esta colaboración es necesario que el empresario haya optado por la MATEP previamente (y no por el INSS) para la cobertura de la protección respecto a las contingencias de AT y EP del personal a su servicio, y la gestión de la prestación por IT derivada de contingencias comunes.
Esta opción se realiza a través del documento de asociación, que tiene una vigencia de 1 año, prorrogable por periodos anuales, salvo denuncia en contrario del empresario, notificada a la Mutua con 1 mes de antelación a la fecha de vencimiento.