El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento s

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La LRBRL establece las siguientes competencias que tienen las entidades locales:


Las potestades reglamentarias y de autoorganizaciónLas potestades tributaria y financieraLa potestad de programación o planificaciónLas potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.La presunción de legitimidad y la ejecución de sus actos.Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin prejuicio de las que correspondan a las Haciendas de Estado y de las comunidades autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

EL MUNICIPIO


En el municipio podemos encontrar una serie de elementos imprescindibles para su definición:

Territorio o termino municipal


Área en el que el ayuntamiento extiende sus competencias. Cada municipio pertenecerá a una sola provincia. En contra de lo que pudiera pensarse, la alteración de un territorio se puede producir por una modificación puntual o la creación y suspensión de municipios, lo que hace que el número de municipios pueda variar.

Población:
Es el conjunto de personas inscritas en el padrón municipal.
Los inscritos en el padrón municipal son los vecinos del municipio.

Organización:


corresponde al ayuntamiento, integrado por diferentes órganos, el gobierno y la administración municipal.

Elementos de la provincia:


-Gobierno y la Administración: corresponden a las diputaciones provinciales u otras corporaciones equivalentes de carácter representativo, como es el caso de las diputaciones forales, de los consejos insulares y los cabildos insulares.

-Territorio: es la suma de los territorios municipales.

-Población:  es la propia de los municipios que la integran. En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la diputación provincial de forma directa, o entidad equivalente de forma compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas, la que coordinará la prestación de los siguientes servicios: Recogida y tratamiento de residuos. Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. Limpieza viaria. Acceso a los núcleos de población.Pavimentación de vías urbanas.Alumbrado público.

2.OTRAS ENTIDADES LOCALES

2.1. ENTIDADES DE ÁMBITO SUPRAMUNICIPAL

Comarcas

Son creadas por ley por las comunidades autónomas y sirven para agrupar a varios municipios, cuyas carácterísticas determinen intereses comunes necesitados de una gestión propia o demanden la prestación de servicios de dicho ámbito. La iniciativa para la creación de una comarca podrá partir de los propios municipios interesados.

Áreas metropolitanas:


están integradas por los municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras.

Mancomunidades de municipios


Son creadas por ley y en ellas se integran municipios asociados con otros para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. Se diferencian de las comarcas por su carácter puntual para la gestión de cuestiones concretas.

2.2. ENTIDADES DE ÁMBITO INFRAMUNICIPAL

Las leyes de las comunidades autónomas sobre régimen local regularán los entes e ámbito territorial inferior al municipio para al administración de núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios y otros análogos, o aquella que establezcan las leyes.  Solo podrán crearse este tipo de entes si resulta una opción más eficiente para la administración desconcentrada de núcleos de población separados.

LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS

1EL GOBIERNO MUNICIPAL

La organización municipal se realiza teniendo en cuenta las siguientes reglas:

-El alcalde, los tenientes de alcalde, el pleno y la comisión especial de cuentas existen en todos los ayuntamientos.

-La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno del ayuntamiento.

-Y pueden existir cuando así lo establezca, en las leyes autonómicas o en los reglamentos orgánicos locales, otra serie de órganos para: informar, asesorar o consultar sobre los asuntos de tratar en el Pleno, así como para llevar a cabo el seguimiento de la gestión del alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales.

Órganos existentes en todos los ayuntamientos

Alcalde

El alcalde es el presidente del ayuntamiento que preside su máximo órgano y la primera autoridad gubernativa. Entre sus atribuciones destacan:

Función representativa: representar el ayuntamiento


Función ejecutiva y administrativa:


Dirigir el gobierno y la administración municipal,
Nombrar a los tenientes de alcalde

Convocar, presidir, suspender y dirigir las sesiones del Pleno y cuando en una votación se produzca empate, decidir con su voto de calidad.Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.Aprobar los instrumentos de gestión urbanística y los proyectos de urbanización.Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del ayuntamiento.Contratar obras y servicios y otorgar licencias.

Función normativa: dictar bandos municipales


Función económica:


Desarrollar la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado.Disponer gastos y ordenar pagos dentro de los límites de su competencia.

Teniente de alcalde

Pueden ser uno o varios, de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde no exista, de entre los concejales, entre cuyas funciones destaca la de sustituirle, por el orden de su nombramiento.En los municipios con Junta de Gobierno Local el número de tenientes de alcalde no podrá exceder del número de miembros de esta. En aquellos otros en que no exista aquella, el número de tenientes de alcalde no podrá exceder del tercio del número legal de miembros de la Corporación.

Concejales

Los concejales son elegidos por todos los vecinos cada cuatro años mediante sufragio universal, sobre un sistema de listas cerradas y bloqueadas y su número varía en función de la población del municipio.El derecho de voto lo tienen los españoles mayores de edad. Es indispensable para su ejercicio figurar inscrito en el Censo de Españoles Residentes en España (CER).

Existen dos tipos de sufragios: Activo:


representa el derecho a votar para elegir representantes.

Pasivo

Quienes pueden presentarse a las elecciones para ser elegidas representantes.

Se realiza de acuerdo para ser alcalde con el siguiente procedimiento:


-Los electores no votan directamente a su alcalde, sino que este es elegido por los concejales entre ellos en la primera reuníón del nuevo Pleno municipal.

-Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas.

-Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales es proclamado electo.

-Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría será proclamado alcalde el concejal que encabece la lista mas votada. En casi de empate se resolverá por sorteo.

-Un alcalde puede ser destituido por el Pleno municipal mediante una moción de censura, que debe incluir un nuevo candidato a alcalde y contar con el apoyo de la mayoría absoluta del Pleno para prosperar.

Para la elección de concejales en municipios con población inferior a 250 habitantes y no sometidos a régimen de concejo abierto, se tienen en cuenta las siguientes situaciones:

-En los mas pequeños (hasta 100 habitantes): cada partido, coalición, federación o agrupación podrá presentar una lista como máximo de tres nombres y el elector puede marcar a dos de los tres candidatos.

-Si el municipio tiene entre 101 y 250 habitantes, se podrá presentar una lista de hasta 5 nombres y se puede votar a cuatro de los cinco candidatos de la candidatura.

-Se efectuará el recuento de votos obtenidos por cada candidato en el distrito, ordenándose en una columna las cantidades representativas de mayor a menor.

-Serán proclamados electos aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos hasta completar el número total de concejales a elegir en función de la población.

-Los casos de empate se resolverán por sorteo.

-En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un concejal, la vacante será atribuida al candidato siguiente que más votos haya obtenido

Pleno

-Función de control:

El control y la fiscalización de los órganos municipales de gobierno

La votación sobre la moción de censura al alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo

Función normativa

Aprobar las ordenanzas y reglamentos municipales

Función económica:

Aprobar y modificar las presupuestos, y la disposición del gasto en materias de su competencia. Determinar los tributos

Junta de gobierno local

El municipio tiene que poseer una población superior a 5.000 habitantes o si así lo dispone su reglamento orgánico  o el Pleno del ayuntamiento.

La Junta de Gobierno Local está formada por el alcalde y los concejales nombrados por él, en número no superior a un tercio de los totales.

Órganos complementarios en algunos municipios

Comisiones informativas

Para estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno.-

Comisiones especiales:

comisión especial de sugerencias y reclamaciones.

Otros órganos complementarios específicos para el gobierno y la administración municipales como:


-Concejales delegados

Que actúan por delegación del alcalde en alguna materia concreta

-Consejos sectoriales

Son una vía de participación de las asociaciones ciudadanas. Los consejos reciben sugerencias, iniciativas y quejas sobre la actividad municipal en la materia sectorial de que se ocupe el consejo.

-Representantes personales del alcalde

Es facultativo del alcalde el nombrar un representante personal en cada uno de los barrios separados del casco urbano.

-Juntas municipales de distrito

Se crean para facilitar los servicios municipales a la población de los distintos distritos del municipio, permitiendo una gestión desconcentrada.

RegíMenes especiales de organización

Existen regíMenes especiales de municipio como aquellos que funcionan en régimen de concejo abierto, además de otros regíMenes especiales para pequeños municipios o de carácter rural y para aquellos que reúnan otras carácterísticas que lo hagan aconsejable como los municipios de gran población, cuyo régimen de organización se ajustará a determinadas peculiaridades.

Régimen de concejo abierto

En el régimen de concejo abierto, el gobierno y la administración municipales corresponden a un alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. Ajustan su funcionamiento a los usos, las costumbres y las tradiciones locales.

Régimen de organización de los municipios de gran población

Se consideran municipios de gran población los siguientes:


-Los municipios con población superior a los 25.000 habitantes

-Los municipios capitales de provincia de población superior a 175.000 habitantes

-Los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sede de instituciones autonómicas.

-Los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.

Organización de los municipios de gran población:


Pleno:


formado por el alcalde y los concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno municipal.

Alcalde


Ostenta la máxima representación del municipio, es responsable de su gestión política ante el Pleno y tendrá el tratamiento de Excelencia.

Teniente de alcalde:


son nombrados por el alcalde entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local y le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Tendrán el tratamiento de Ilustrísima.

Junta de gobierno Local:


es el órgano que, bajo la presidencia del alcalde, actúa de forma colegiada en la función de la dirección política que a este le corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas

Distritos


Los ayuntamientos deben crear distritos, que suponen divisiones territoriales propias, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales.

Asesoría jurídica:


existe un órgano administrativo encargado de esta función para el alcalde, la Junta de Gobierno y los órganos directivos, así como de la representación y defensa en juicio del ayuntamiento.

Consejo social de la ciudad:


mecanismo participativo de carácter consultivo, integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas.

Comisión especial de sugerencias y reclamaciones:


creada por el Pleno para la participación y la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración Municipal, que estará formada por miembros del Pleno, con participación de todos los grupos políticos.

La organización de los municipios por tanto de pueden clasificar en:


Órganos superiores:

El alcalde Los miembros de la Junta de Gobierno Local

-Órganos directivos:

Coordinadores generales de concejalía

Directores generales de concejalía

Titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local

Titular de la asesoría jurídica

Secretario general del Pleno

Interventor general municipal

Titular del órgano de gestión tributaria

Titulares de los órganos de dirección de los organismos autónomos y de las entidades publicas empresariales locales.

1.4.El Gobierno provincial

Diputaciones provinciales


Es el régimen común que se aplica en 38 provincias

Diputación foral


El País Vasco con una diputación foral en cada provincia

Cabildos:


la Comunidad Autónoma de Canarias cuenta con dos provincias: las

Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife. Cada isla tiene un cabildo. En Canarias subsisten las mancomunidades provinciales interinsulares exclusivamente como órganos de representación y expresión de los intereses provinciales.

Consejos insulares:


asumen las competencias de las diputaciones provinciales en las Islas Baleares.

No existe diputación provincial


En las Comunidades Autónomas  uní provinciales y la Comunidad Foral de Navarra, siendo sus competencias atribuidas a la comunidad autónoma como: Asturias, Cantabria, Madrid, Murcia y la Rioja.

La organización del gobierno provincial tiene las siguientes reglas:


-El presidente, los vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno existen en todas las diputaciones

-Existirán órganos que tengan por objeto el estudio, el informe o la consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno.

1.4.1. Órganos EXISTENTES EN TODAS LAS DIPUTACIONES

Funciones del presidente de la diputación

-Función representativa

Representar la diputación

-Función ejecutiva y administración:

Dirigir el gobierno y la administración de la provincia

Asegurar la gestión de los servicios propios de la comunidad autónoma cuya gestión ordinaria esté encomendada a la diputación

Aprobar los proyectos de obras y se servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.-Convocar y presidir las sesiones del Pleno y decidir los empates con voto de calidad- Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras cuya titularidad o ejercicio corresponde a la diputación provincial.-Ordenar la publicación y ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la diputación.

-Función económica:

Desarrollar la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado-Disponer de gastos dentro de los límites de su competencia Concertar operaciones de crédito previstas en el presupuesto

FUNCIONES DEL PLENO DE LA DIPUTACIÓN:


Función de control:

El control y la fiscalización de los órganos de gobiernoLa votación sobre la moción de censura al presidente y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo.

Función normativa:

La organización de la diputación La aprobación de las ordenanzas y planes de carácter provincial

-Función económica:

La aprobación y modificación de los presupuestos La aprobación de gasto y enajenación del patrimonio

4.5. LA NORMATIVA LOCAL

Ordenanzas


Regulan un sector de actividad económica o normas de convivencia en el municipio.

Reglamentos

Regulan el funcionamiento del ayuntamiento o la diputación provincial.

Bandos:

disposiciones de la alcaldía sobre cuestiones de escasa relevancia

4.6. LA FINANCIACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES

La hacienda de las entidades locales estará constituida por los siguientes recursos: Los ingresos procedentes de su patrimonioLos tributos propios clasificados en: tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las Comunidades Autónomas o de otras entidades locales.Las participaciones en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas.Las subvenciones que reciben de otras Administraciones Públicas.Los percibidos en concepto de precios públicos.El producto de las operaciones de crédito. El producto de las multas y sanciones..Las demás prestaciones de Derecho Público

Tributos locales

Tasas:


son tributos que consisten en la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas por los entes públicos que afectan o benefician al ciudadano.

Contribuciones especiales:


son tributos que consisten en la obtención por el ciudadano de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las entidades respectivas.

Impuestos: Obligatorios


Impuesto sobre bienes inmueble (IBI) y impuesto sobre actividades económicas (IAE) -

Voluntarios:

el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

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