El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento s

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1El municipio
El municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Esta entidad tiene capacidad jurídica y plena capacidad de obrar.
3. 3.1 Elementos del municipio.
• Territorio: El término municipal es el territorio en el que el ayuntamiento ejerce sus competencias. Cada municipio pertenece a una sola provincia. La creación o supresión, así como su alteración de términos municipales, se regulan por la legislación de las comunidades autónomas.
• Población: Está constituida por el conjunto de personas inscritas en el padrón municipal, denominadas vecinos. Toda persona que viva en España está obligada a empadronarse (inscribirse en el padrón del municipio en el que reside habitualmente)
• Organización: El Gobierno y la administración municipal al Ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales.
Derechos y deberes de los vecinos.
El artículo 18 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, establece los derechos y deberes que les corresponden a los vecinos de los municipios. Estos derechos son, entre otros: ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral; participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes; utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables ; contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales; exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio públicas, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.

2 Organización del municipio.

Órganos comunes.

-Alcalde: Elegido por los concejales o por los vecinos, preside la corporación y sus principales atribuciones son: Dirigir el gobierno y la administración municipal. Y Representar al ayuntamiento.

-Teniente de alcalde: Sustituyen al alcalde, siendo libremente designados y cesados por el alcalde de entre los miembros de la junta de gobierno local.

-concejales: Son elegidos por los vecinos del municipio en proporción a su población mediante sufragio universal, igual, libre, directo o secreto.

-Pleno: Está integrado por los concejales y presidido por el alcalde. Sus funciones más importantes son: Control y fiscalización de los órganos de gobierno; Aprobación del regramento orgánico y de las ordenanzas y modificación de los presupuestos del Concello; Votación sobre la moción de cesura al alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por él.

-Comisión Esp. Cuentas: Tiene por función dictaminar sobre las cuentas anuales del Concello

Órganos especiales

Junta de Gobierno

municipios población superior a 5.000 habitantes. Se integra por el alcalde y un número de concejales, nombrados y separados por el alcalde.

Sus funciones son entre otras asistir al alcalde, así como aquellas que le delegue el alcalde u otro órgano municipal, o simplemente las que le atribuyan las leyes.

Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

municipios de gran población y en aquellos otros en que así se acuerde en reglamento orgánico.

Órganos específicos.

municipiso de más de 5.000 habitntes, y en los que menos en los que así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde le Pleno, existirán órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como  el seguimiento de la gestión del alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que  ostenten delegaciones.


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