El municipio en el régimen local: elementos, vecinos y órganos de gobierno
Resumen
El documento explica qué es el municipio como entidad local básica del Estado y cuáles son sus elementos: territorio, población y organización. Describe los derechos y deberes de los vecinos según la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local y detalla los órganos comunes (alcalde, tenientes de alcalde, concejales, pleno y comisión especial de cuentas) y los órganos especiales y específicos, como la Junta de Gobierno Local y las comisiones de estudio e informe.
Puntos clave
- El municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado y tiene capacidad jurídica y plena capacidad de obrar.
- Sus elementos son el territorio (término municipal), la población (vecinos inscritos en el padrón) y la organización (Ayuntamiento).
- Cada municipio pertenece a una sola provincia.
- Toda persona que vive en España está obligada a empadronarse en el municipio donde reside habitualmente.
- El pleno está integrado por los concejales y presidido por el alcalde; controla los órganos de gobierno y aprueba el reglamento orgánico y las ordenanzas.
- La Junta de Gobierno Local existe en municipios de más de 5.000 habitantes y está integrada por el alcalde y un número de concejales nombrados y separados por él.
1. El Municipio
El municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Esta entidad tiene capacidad jurídica y plena capacidad de obrar.
1.1. Elementos del municipio
- Territorio: El término municipal es el territorio en el que el ayuntamiento ejerce sus competencias. Cada municipio pertenece a una sola provincia. La creación o supresión, así como su alteración de términos municipales, se regulan por la legislación de las comunidades autónomas.
- Población: Está constituida por el conjunto de personas inscritas en el padrón municipal, denominadas vecinos. Toda persona que viva en España está obligada a empadronarse (inscribirse en el padrón del municipio en el que reside habitualmente).
- Organización: El Gobierno y la administración municipal corresponden al Ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales.
1.2. Derechos y deberes de los vecinos
El artículo 18 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local establece los derechos y deberes que les corresponden a los vecinos de los municipios. Estos derechos son, entre otros:
- Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.
- Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
- Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables.
- Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales.
- Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.
2. Organización del municipio
2.1. Órganos comunes
- Alcalde: Elegido por los concejales o por los vecinos, preside la corporación y sus principales atribuciones son: dirigir el gobierno y la administración municipal y representar al ayuntamiento.
- Teniente de alcalde: Sustituyen al alcalde, siendo libremente designados y cesados por el alcalde de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local.
- Concejales: Son elegidos por los vecinos del municipio en proporción a su población mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.
- Pleno: Está integrado por los concejales y presidido por el alcalde. Sus funciones más importantes son: control y fiscalización de los órganos de gobierno; aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas; modificación de los presupuestos del Concello; votación sobre la moción de censura al alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por él.
- Comisión Especial de Cuentas: Tiene por función dictaminar sobre las cuentas anuales del Concello.
2.2. Órganos especiales y específicos
| Órganos especiales | |
|---|---|
| Junta de Gobierno | Municipios con población superior a 5.000 habitantes. Se integra por el alcalde y un número de concejales, nombrados y separados por el alcalde. Sus funciones son, entre otras, asistir al alcalde, así como aquellas que le delegue el alcalde u otro órgano municipal, o simplemente las que le atribuyan las leyes. |
| Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones | Municipios de gran población y en aquellos otros en que así se acuerde en el reglamento orgánico. |
| Órganos específicos | En municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos en los que así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones. |
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es el municipio según el régimen local?
El municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar.
¿Quiénes son los vecinos de un municipio?
Son las personas inscritas en el padrón municipal. Toda persona que viva en España está obligada a empadronarse en el municipio donde reside habitualmente.
¿Quiénes integran el Ayuntamiento?
El Ayuntamiento está integrado por el alcalde y los concejales, que son los que ejercen el gobierno y la administración municipal.
¿Cuáles son las funciones del pleno municipal?
El pleno controla y fiscaliza los órganos de gobierno, aprueba el reglamento orgánico y las ordenanzas, modifica los presupuestos y vota la moción de censura al alcalde y la cuestión de confianza.
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