El municipio población y término municipal : organización y competencias
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1) La Administración General del Estado
La Administración General del Estado está integrada por un conjunto de órganos y Organismos públicos que extienden su competencia a todo el territorio español.
1.1Organización De la Administración General de Estado
Órganos centrales:
Consejo de
Ministros, comisiones delegadas del Gobierno, ministerios y servicios comunes.
Órganos territoriales:
Delegados del
Gobierno en las comunidades autónomas, subdelegados del gobierno en las
Provincias y directores insulares en las islas.
Administración General del Estado en el Exterior:
Embajadores, representantes permanentes ante organizaciones
Internacionales y oficinas consulares.
Órganos públicos
Organismos autónomos,
Entidades públicas, empresariales y agencia estatales.
La AGE está Organizada en ministerios, cada uno de ellos se encargan de uno o varios Sectores homogéneos de actividad administrativa, al frente de cada ministerio Están los ministros, que son los jefes superiores del departamento.
Organización de los ministerios:
Órganos superiores:
Ministros y
Secretarios de Estado
Órganos directivos:
subsecretarios,
Secretarios generales, secretarios generales técnicos, directores generales y
Subdirectores generales.
Servicios comunes:
Servicios con
Funciones de asistencia a los órganos superiores y directivos.
2) La Administración Autonómica
La constitución Española de 1978 se fundamenta en la unidad de la nacíón española, sin Perjuicio de reconocer el derecho a la autonomía de las nacionalidades y Regiones que la integran, este modelo territorial implicó la creación de unos Territoriales denominados comunidades autónomas.
2.1 Acceso a la autonomía
Territorios que pueden convertirse en Comunidad autónoma
Provincias Limítrofes con carácterísticas históricas y económicas comunes(Galicia Aragón Cataluña)
Territorios insulares (Canarias y Baleares)
Provincias Con entidad regional histórica ( Navarra)
Mediante ley Orgánicas las Cortes pueden autorizar la creación de comunidades autónomas de ámbito no superior a la provincia ( Madrid).
Se establecieron dos vías de acceso a la Autonomía:
Vía especial:
Seguida por Andalucía y
Las comunidades históricas de Galicia, Cataluña y el País Vasco. Permitíó a
Estas comunidades tener plenitud de competencias desde el primer momen
Vía común:
Fue la seguida por las demás
Regiones, les otorgo unas competencias básicas iniciales y permitíó ampliarlas
De forma sucesiva.
2.2 Los Estatutos de Autonomía
Los Estatutos son la norma institucional básica de cada comunidad autónoma y forman Parte del ordenamiento jurídico con el rango de ley orgánica.
Contenido de los Estatutos de Autonomía:
La Denominación de la comunidad autónoma, La delimitación de su territorio, La Denominación organización y sede de las instituciones autónomas propias y las Competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución.
2.3 Reparto de competencias
Facultades que atribuyen las competencias
Legislativas:
Posibilidad de dictar
Leyes sobre una materia.
Reglamentarias:
Facultad de dictar
Reglamentos sobre una materia.
Ejecutivas:
Posibilidad de hacer que se
Cumplan las normas jurídicas relativas a una materia.
Los Artículos 148 y 149 de la Constitución establecen el reparto de competencias Entre el Estado y las comunidades autónomas, se establecen tres tipos de Competencias:
Exclusivas:
Cuando una Administración reúne
Las tres facultades.
Compartidas:
Cuando la facultades de la
Competencia sobre una materia se reparte entre el estado y las comunidades
Autónomas.
Concurrentes:
Cuando tanto el estado
Como las comunidades autónomas tienen competencia sobre la misma materia pero
Cada uno solo sobre un aspecto de ella.
A la hora de Atribuir estas competencias, la Constitución establece que el Estado tendrá con Carácter exclusivo las competencias establecidas en su artículo 149, mientras Que las comunidades autónomas podrán asumir las competencias establecidas en el Artículo 148.
2.4 Organización autonómica
Las Comunidades autónomas establecerán en sus respectivos Estatutos la composición Y funcionamiento de sus instituciones, pero esta organización debe respetar los Principios generales establecidos en la constitución en el artículo 152.
Organización institucional de las Comunidades autónomas:
Asamblea legislativa o parlamento Autonómico:
Funciones legislativas, es elegido por sufragio universal.
Presidente:
Elegido por la asamblea de
Entre sus miembros y nombrado por el rey. Le corresponde la dirección del
Consejo de gobierno, la suprema representación de la respectiva comunidad.
Consejo de Gobierno:
Funciones
Ejecutivas y administrativas
Tribunal Superior de Justicia:
Sin
Perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la
Organización judicial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma.
Control de la actividad de los órganos Autonómicos:
Tribunal constitucional:
Control de la
Constitucionalidad de las leyes de la comunidad autónoma
Gobierno:
Ejercicio de las competencias
Ejecutivas sobre materias estatales transferida por ley orgánicas.
Jurisdicción contencioso-administrativa:
Control de los reglamentos autonómicos y del funcionamiento de la
Administración autonómica.
Tribunal de Cuentas:
Control económico
Y presupuestario
3) La Administración Local
Son Entidades locales territoriales donde se encuentran los municipios las Provincias las islas y otras entidades locales tales como entidades de ámbito inferior Al municipio, comarca o entidades que agrupen varios municipios, áreas metropolitanas Y mancomunidades de municipios.
3.1 El municipio
El municipio Es la entidad local básica de la organización territorial del Estado, tiene Personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Elementos del municipio:
Término municipal:
Es el territorio en
Que el Ayuntamiento ejerce sus competencias. Cada municipio pertenecerá a una
Sola provincia.
Población:
Toda persona que viva en
España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida
Habitualmente el conjunto de personas inscritas en el padrón municipal
Constituye la población del municipio.
Organización:
El gobierno y la
Administración municipal corresponden al Ayuntamiento integrado por el alcalde
Y los concejales.
Organización municipal:
Alcalde:
Es elegido por los concejales
O por los vecinos sus principales atribuciones son dirigir el Gobierno y
Representar el ayuntamiento:
Tenientes de alcalde:
Sustituyen por el
Orden de su nombramiento en los casos de
Vacantes, ausencias o enfermedad del alcalde, son libremente designados y
Cesados por este de entre los miembros de la junta de gobierno local.
Concejales:
Son elegidos por los
Vecinos del municipio en proporción a su población mediante sufragio universal.
Pleno:
Existe en todo los municipios,
Está integrado por todos los concejales y presidido por el alcalde.
La junta de Gobierno Local:
Existe en
Todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de
Población inferior que así lo establezcan, se integra por el alcalde y un
Número de concejales no superior al tercio del número legal de estos.
Comisión especial de cuentas
Existe en
Todos los municipios, le corresponde informar de todas las cuentas que deba
Aprobar el pleno de la corporación.
Otros Órganos
Está los órganos que
Tienen por objeto el estudio informe o consulta de los asuntos, la comisión
Especial de sugerencias y reclamaciones y los órganos territoriales de gestión
Desconcentrada.
3.2 La provincia
La provincia Es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con Personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus Fines.
Fines de la provincia:
Asegurar la Prestación en la totalidad del territorio provincial de los servicios de Competencia municipal y Coordinar la administración local con la autonómica y La estatal.
Organización provincial
Son el Gobierno y la Administración de la provincia que corresponden con la diputación Provincial, cuya composición se establece a partir de los resultados de las Elecciones municipales el número de diputados provinciales se determina según el Número de habitantes de cada provincia.
Órganos provinciales:
Presidente de la Diputación:
Es el
Responsable de dirigir el Gobierno y la Administración de la provincia.
Vicepresidentes de la Diputación:
Sustituyen al presidente en los casos de vacantes, ausencia o enfermedad.
Pleno:
Constituidos por el presidente y
Los diputados.
Junta del Gobierno:
Se integra por el
Presidente y un número de diputados no superior al tercio de ellos.
Competencias provinciales
Son Competencias propias de la diputación donde se le atribuye las leyes del estado Y de las comunidades autónomas, la coordinación de los servicios municipales Entre sí, la existencia y cooperación jurídicas, económica y técnica a los Municipios, la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y supra Comarcal y el fomento y la administración de los interés peculiares de la Provincia.
3.3 Otras Entidades locales
Comarcas:
Agrupación de municipios con carácterísticas
E intereses comunes
Área metropolitana:
Integrada por los municipios
De grandes aglomeraciones urbanas.
Mancomunidades de Municipios:
Asociación de municipios para la ejecución en común de obras y
Servicios determinados de su competencia.
Entidades de ámbito inferior Al municipio:
Se pueden crear para la administración de núcleo de
Población.
Municipios de gran Población
Cuando existen una regulación específica caracterizada por la existencia De un mayor número de órganos de gestión y administración.
Se consideran municipios de gran población cuando la población supera 250 mil habitantes, cuando la población supera los 175 mil y sean capital de provincia, Municipios que sean capitales de provincias, autonómicas o sede de las Instituciones autonómicas y municipios cuya población supera los 75 mil Habitantes y presente circunstancias económicas sociales históricas.