Movilidad laboral FOL

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LA Modificación DEL CONTRATO DE TRABAJO

Se denomina modificación del contrato de trabajo a los cambios que se Pueden producir, durante la vigencia del mismo, en las condiciones pactadas al Inicio de la relación laboral entre empresa y trabajador.

Estas modificaciones pueden tener origen en:
- El empresario puede imponer al trabajador la modificación de las condiciones Del contrato de trabajo que considere convenientes para la mejor marcha de la Empresa.
- Por mutuo acuerdo entre las partes.
- El trabajador puede solicitar un cambio, aunque deberá ser aceptado por el Empresario. (cuidado de 1menor, familiar, violencia de género… El empresario Estará obligado)

Las empresas deben seguir los procedimientos que marca la normativa Para evitar una modificación contraria a Derecho. De ahí la importancia de Conocer y respetar los requisitos fijados por la ley.

Regulación legal de La modificación del contrato de trabajo
Es el real decreto legislativo 1/1994, por que se aprueba el ET. Este Recoge los artículos 39,40 y 41.
Los tipos de modificación son:
-
Movilidad funcional (art 39 ET) à Cambio funciones pactadas en el contrato
-
Movilidad geográfica (art 40 ET) à Cambio del centro trabajo pactado en el contrato a otro centro.
- Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (art 41 ET) à Cambio en las Condiciones laborales.

LA MOVILIDAD FUNCIONAL

La movilidad funcional consiste en el cambio de las funciones que el Trabajador viene desarrollando en la empresa.

Dentro del mismo grupo profesional


Fuera del grupo profesional à Precisa una causa Técnica u organizativa / Solo se puede realizar por el tiempo imprescindible.

Movilidad Funcional dentro del mismo grupo

No precisa causa y No existe limite temporal.
Los efectos sobre el salario del trabajador:
· Percibirá la retribución correspondiente a las nuevas funciones.
· Tendrá garantizada la retribución que venia percibiendo ants de pactar la Movilidad, si se encomiendan funciones inferiores dentro del mismo grupo.

Movilidad Funcional fuera del grupo profesional

Esta justificada por una causa técnica u organizativa, y Solo se puede Realizar por el tiempo imprescindible.
Si la movilidad es descendente, el Trabajador percibirá la retribución de origen, haciendo funciones inferiores.
Si a movilidad es ascendente, el Trabajador tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente a las Funciones superiores (Se puede realizar de 6meses  en 1 año o durante 8 meses en 2 años.)

MOVILIDAD Geográfica

Consiste en el cambio de lugar de la prestación del trabajo por decisión de La empresa, que ordena al trabajador que pase a realizar sus funciones en otro Centro de trabajo, distinto del pactado anteriormente en el contrato. El nuevo Centro, al encontrarse situado en una localidad diferente, obliga al trabajador A cambiar su residencia habitual. (Art 40 ET).

Desplazamiento temporal à


Máximo de 12 meses en 3 años Traslado Definitivo à
Más de 12 meses en 3 Años.
Las causas que puede alegar la empresa Para ordenar el cambio son à Económicas, técnicas, Organizativas o productivas.
La movilidad geográfica debe originar un cambio en el lugar de residencia Habitual del trabajador.
El ET regula 2 tipos de movilidad geográfica, desplazamiento temporal y el traslado Definitivo.

Desplazamiento Temporal


Se encuentra situado en otra localidad y que le implica un cambio de Residencia, siempre que este desplazamiento no tenga una duración superior A  12 meses en un periodo de referencia De 3 años.
Los derechos que la empresa debe garantizar al trabajador son à  Clasificación profesional y salario / Dietas/ Descansos / Preavisos (debe preavisar almenos 5 días antes)

Traslado Definitivo

El traslado definitivo precisa à Que el trabajador sea trasladado mas de 12 meses en Un periodo de referencioa de 3 años y que el trabajador sea trasladado con Carácter permanente
Traslado individual
Es aquel que permite a las empresas, trasladar a otro centro de trabajo De otra localidad a uno o varios trabajadores, cuando no se llega a los topes Establecidos para el traslado colectivo.

El Procedimiento es el siguiente:


-
Notificar el traslado al trabjador Con al menso 30 días de antelación. El empresario entregara una carta al Trabajador, en duplicado ejemplar, con firma del correspondiente recibí. La Carta contendrá la causa que motiva el traslado, así como la fecha en la que la Decisión de traslado será efectiva.
-
Notificar por escrito el traslado A los representantes legales de los trabajadores con al menos 30 días de Antelación a la fecha de su efectividad.

Las Opciones del trabajador serán


Aceptar el traslado à
Asumir el traslado pero recurrirlo judicialmente
Rescindir el contrato de trabajo à La empresa paga al trabajador una indemnización de 20 Días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodes de Tiempo inferiores al año y con un máximo de 12 mensualidades de salario.
Traslado colectivo
El traslado es colectivo cuando la empresa, en un palzo de 90 días, procede a Trasladar un numero determinado de trabajadores, cuando la decisión afecta a la Totalidad de la plantilla siempre que esta ocupe a mas de 5 trabajadores.

Procedimiento

- Comunicar a los representantes de los trabajadores la apertura de un Periodo de consultas
- Desarrollo del periodo de consultas ( no será superior a 15 días naturales)

(CUADRO)

-Comunicar la apertura del periodo de consultes, Tres su conclusión, a la autoridad laboral.

-Comunicar a los trabajadores la decisión sobre El traslado con, al menos, 30 días de antelación

-Los representantes de los trabajadores podrán Reclamar en conflicto colectivo la decisión de la empresa, que paralizara las Acciones individuales que puedan interponer los trabajadores hasta su Resolución.

Traslado de víctima De violència de genero y víctima del terrorismo
Un trabajador que tiene reconocida la condición de víctima de violència De genero, terrorismo, y se ve en la necesidad de abandonar su puesto de Trabajo, la empresa debe trasladarle a otro puesto de trabajao, del mismo grupo Professional.
Traslado y descapacidad
Los trabajadores que sufren discapacidad tienen derecho preferente a Ocupar un puesto de rabajo, del mismo grupo professional,  que la empresa tanga vacante en otro centro De Trabajo de otra localidad, que puedan recibir un tratamiento de Rehabilitación, físico o psicológico

Duración de traslado


- Seis meses inciales à El trabajador tiene derecho a la reserva del puesto de Trabajo de origen
- Finalizados los 6 meses à El trabajador puede optar entre el nuevo puesto o el de origen. Si opta por el Nuevo perderá el derecho a la reserva del primer puesto.

Caculo de la indemnización por traslado

La indemnización no tributa a IRP, no cotiza en la S.S

El salario de la indemnización incluye à Salario base/ Salario en Especie / Complementos salariales / Pagas extraordinarias / Promedio de las Hores extraordinarias realizadas en el ultimo año / Promedio de las Comisiones cobrades en el ultimo año.
No se incluyen los conceptos extrasalariales que percibiera el trabajador.

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