Movilidad Geográfica y Jornada Laboral: Derechos y Normativa Laboral

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1. El lugar de la prestación laboral

La prestación laboral tendrá lugar en una localidad o zona concreta que permita al trabajador tener una residencia permanente. Si se debe trasladar por razones técnicas y organizativas, se considera movilidad geográfica. En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores distingue entre:

Traslados

Son toda variación en el lugar de trabajo que tenga un cierto carácter de permanencia y que, por tanto, implique un cambio de residencia. El empleado podrá optar por:

  • Aceptar el traslado: en cuyo caso se fijará la fecha de incorporación, no inferior a 30 días.
  • No aceptar el traslado: el empleado rescindirá su contrato y percibirá una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades.

Desplazamientos

Obligan a los trabajadores a residir durante cierto tiempo fuera de su domicilio habitual. La empresa queda obligada al pago de dietas (manutención y alojamiento) y gastos de viaje, además del salario.

2. La jornada laboral

Es el tiempo diario, semanal o anual que un trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral. Su duración máxima será de 40 horas semanales.

Se puede establecer una distribución irregular del 10% de la jornada, respetando ciertos límites:

  • El trabajador deberá conocer, con un preaviso mínimo de cinco días, el día y la hora de la prestación del trabajo.
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas.

2.1. Jornadas especiales

En algunas circunstancias, la jornada ordinaria puede ser objeto de ampliación o reducción en determinados sectores de actividad o cuando concurran ciertas circunstancias personales:

  • Jornadas especiales en determinadas actividades.
  • Jornadas especiales por circunstancias personales.

2.2. Trabajo nocturno

Se considera trabajo nocturno aquel realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se considera trabajador nocturno aquel que trabaje al menos tres horas diarias en horario de noche, así como el que se prevea que va a trabajar en este tipo de jornada un tercio del año.

2.3. Trabajo a turnos

Supone para el trabajador la obligación de realizar su actividad en horas diferentes de la jornada a lo largo de un periodo de tiempo determinado.

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