Movilidad geográfica
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Movilidad funcional
Cambion en la funciones que el trabajador venia realizando y para las que había sido inicialmente contratado.
tipos: movilidad fun. Ordinaria, es aquella que se produce entre grupos de trabajo o categorías equivalentes.
movilidad fun. Extraordinaria, es aquella que determina el empresario, pero que no tiene lugar entre grupos o categorías equivalentes. En este caso el empresario tendrá que alegar causas económicas, técnicas.
Movilidad geográfica:
facultad del empresario de poder cambiar de lugar geográfico a un trabajador para que preste sus funciones en distinto sitio para el que inicialmente fue contatado, siempre que ello implique un cambio de residencia.
Distiguimos 2 conceptos, traslados
Aceptar la decisión, abonandole la empresa los gastos que se originen. Extinguir su contrato con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado hasta el limite de 12 mensualidades. Cumplir la decisión y recurrir ante los tribunales por considerar injustificado el mismo.
Desplazamiento
Aceptar la decisión, abonano la empresa las dietas y gasto de viajes. Cumplir la decisión y reclamar contra la misma por considerarla injustificada.
Causas de la suspensión
Mutuo acuerdo de las partes. Las consignadas válidamente en el contrato. Incapacidad temporal de los trabajadores. Maternidad, riesgo durante el embarazo y adopción o acogimiento de menores de 6 años. Ejercicio de cargo publico representativo o sindical de ámbito provincias o superior que da derecho a una excedencia forzosa. Privación de libertad del trabajador, mientra no exista sentencia condenatoria. Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias. Fuerza mayor temporal o causa económicas, técnicas o de producción. Por el ejercicio del derecho a huelga. Cierre leja de la empresa.
Extinción del contato por expiración del tiempo convenido
Este caso es aplicable a la finalización de contratos temporales. Transcurrido el plazo de duración se puede proceder por parte del empresario a la extinción de los mismos. Para que se produzca la extinción sera necesaria una notificación previa del trabajador, junto con la notificación deberá adjuntar una propuesta de liquidación que debe ser firmada por el trbajador.
Extinción del contrato por imcumplimientos graves del empresario:
en este caso es el trabajor quien solicita la extinción de su contrato si su situación en la empresa es por la falta de pago o retrasos continuos en el abono del salario pactado. El trabajador deberá solicitar la extinción del contrato, el trabajador se encontratara en situación legal de desempleo para proceder a cobrar la prestación. Ademas tendrá derecho a una indemnización de 45 días por año de servicio trabajado con el limite de 42 mensualidades.
Causas del despido disciplinario:
las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad de trabajo. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa. El abuso de confianza en el desempeño del trabajo. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. La embriaguez habitual o toxicomanía si afectan negativamente al trabajo.
Requisitos:
De forma:
el despido deberá notificarse al trabajador por escrito debiendo constar los hechos concretos que lo motivan y la fecha en la que tendrá efectos.
De fondo:
los incuplimientos del trabajador deben ser graves y culpables.
Causas del despido por causas objetivas
Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación. Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo(tiene derecho a 2 meses de adaptación y un curso de adaptación de 3 meses). Faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes que alcancen el 20% de las jornada hábiles en 2 meses consecutivos o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses. Cuando exita la necesidad de suprimir puesto de trabajo por razones económicas o de producción.
Requisitos: de forma:
al entregar al trabajador la carta de despido(con un preaviso de 30 días) se debe poner a su disposición una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.
De fondo
Existencia acreditada de alguna de las circunstancias objetivas que permiten el despido.
Causas de los despidos por fuerza mayor:
se deben a un hecho involuntario, imprevisible o inevitable, que recae sobre una empresa e impide la continuación de la prestación laboral.
Procedimiento
Solicitud de autorización a la autoridad laboral mediante tramitación de expediente de regulación de empleo y apertura simultanea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores.
Indemnización
20 días de salario por año de servicio, con el limite de 12 mensualidades.
Representantes de los trabajadores
Funciones:
situación económica de la empresa, laboral, seguridad e higiene, obligaciones en materia de seguridad social, elaboración de convenios y consultas obligatorias.
Tipos:
Cómite de empresa
Para mas de 50 trabajadores.
Delegados de personal
Empresas entre 10 y 49 trabajadores.
Numero:
Cómite:
de 5 a 75 en función del numero de trabajadores.
delegados
Hasta 30 trabajadores, 1 delegado, si son mas de 30, 3 delegados.
Elección:
por sufragio personal libre y secreto de los trabajadores con al menos un mes de antigüedad en la empresa.
Garantías de los representantes de los trabajadores
En el caso de ser sancionados, es necesario la apertura de un expediente en el que deberán ser oídos los restantes miembros del cómite. Tiene prioridad de permanencia en al empresa en los supuestos de suspensiones de contratos o extinción de miembros. No pueden ser despedidos ni sancionado alegando el ejercicio de sus funciones de representación. Disponen de una serie de horas libres y retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación.
Convenio colectivo
Es el acuerdo entre los representantes de la empresa y de los trabajadores por el cual se regula la actividad laboral de la empresa o sector correspondiente.
Contenido
Disposiciones generales
Se incluyen los ámbitos funcional, territorial, personal y temporal de los mismos.
Clasificación profesional
Describe los distintos puesto de trabajo de la empresa y las funciones que corresponde a cada una de ellas.
Principios relativos a contrataion, ascensos y ceses
Se regulan tanto las nuevas contrataciones como las relaciones con empresa de trabajo temporal.
Tiempo de trabajo
Se determina la jornada ordinaria, los sistemas de trabajo a turnos, permisos, descansos retribuciones y excedencias.
Retribuciones y derechos sociales
El convenio realiza la estructura salarial de la plantilla.
Ejercicio del derecho de huelga:
Inicio:
representates trabajadores. Propios trabajadores. Sindicatos de implantación.
Comunicación:
por escrito, con 5 días de antelación al empresario y a la autoridad laboral.
Cómite de huelga:
compuesta de 12 miembros para establecer servicios mínimos.
Fin de la huelga
Acuerdo con el empresario o medicación. Sin acuerdo.