Movilidad Funcional y Suspensión del Contrato de Trabajo

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Movilidad Funcional

MOVILIDAD FUNCIONAL: se produce cuando el trabajador realiza tareas diferentes a las habituales y para las que había sido contratado, cumpliendo órdenes de la empresa. TIPOS DE MOVILIDAD: Horizontal: Tareas dentro del mismo grupo profesional. Vertical: funciones de un grupo profesional distinto si existen razones técnicas que lo justifique y durante el tiempo imprescindible. trabajador debe tener la titulación o profesional.

Tipos de Movilidad

VERTICAL PUEDE SER: Descendente: grupo profesional inferior, salario de su grupo y origen. Ascendente: grupo superior  ascenso x superior a 6 meses, durante un año u 8 meses durante 2 años.

Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo

MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO: de trabajo Individuales o colectivas que existan razones económicas Pueden afectar entre otras a las siguientes materias: 1 Jornada de trabajo,  2horario y 3distribución del tiempo de trabajo, salario. 

Modificaciones Individuales y Colectivas

Individual: debe ser notificada al trabajador con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad. Colectivas: Se abrirá un periodo de consultas. Trabajador puede aceptar la decisión empresarial, recurrir la decisión ante el Juzgado de lo Social para declarar justificada o injustificada o extinguir voluntariamente el contrato. Tendrá derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 9 meses . si supone perjuicio podrá judicialmente indemnización de:

33 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades. 

Movilidad Geográfica

MOVILIDAD GEOGRÁFICA:

Cambio de centro de trabajo Obliga al trabajador a residir definitiva o temporalmente. No ha sido contratados específicamente para ello. existir razones económicas técnicas organizativas o de producción .

Desplazamiento

Desplazamiento: Cambiarse temporalmente a otro centro de trabajo, No superior a 12 meses en un plazo de 3 años. 

Traslado

Traslado: Prestar servicios en otro centro se cambia de domicilio definitivamente o si el desplazamiento supera 12 meses en un periodo de 3 años

Procedimiento de Traslado

Según número de trabajadores afectados de la plantilla del traslado puede: ser individual o colectivo 

Suspensión del Contrato de Trabajo

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: Se paraliza pero se puede retomar 

Suspensiones y Excedencias

1)Suspensiones con o sin derecho la reserva del puesto de trabajo:

1mutuo acuerdo,2privacidad de libertad,3incapacidad temporal, 4incapacidad permanente total absoluta o gran invalidez Con reserva del puesto durante dos años,5huelga lícita o cierre patronal,6suspensión de empleo y sueldo,7permiso de formación y perfeccionamiento profesional,8víctimas de violencia de género 6 meses y hasta 18 meses máximo.

2)Excedencias: 1Excedencia forzosa,

2Excedencia voluntaria si se tiene antigüedad de 1 año como mínimo en la empresa su duración no podrá ser inferior a 4 meses ni superior a 5 años. no hay derecho a reserva del puesto aunque si hay un derecho preferente de reingreso cuando haya vacante igual o similar categoría.

3Excedencia por cuidado de cada hijo Natural adopción o acogimiento podrá disfrutar por un periodo no superior a 3 años desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o administrativa.

 4Excedencia por cuidado de familiares no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida será por un periodo no superior a 2 años en excedencias por motivos familiares se reserva el puesto durante el primer año y puedo asistir a cursos de FP.

Procedimiento de Reclamación Judicial

Procedimiento de reclamación judicial el trabajador que no esté conforme con alguna decisión de la empresario o resolución de la Seguridad Social de proceder del siguiente modo:

1)Acto de conciliación previa :La solicitud de mediación o del acto de conciliación previa realiza el trabajador ante el órgano de la Comunidad Autónoma en los despidos el plazo de reclamaciones de 20 días hábiles desde que se produce el hecho causante.

2)Demanda y juicio oral: una vez celebrado o intentado la conciliación deberá presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social aportando justificante del resultado del acto de conciliación o mediación.

3)Sentencia y recursos: celebrado el juicio dictará sentencia en el plazo de 5 días notificándose a las partes dentro de los 2 días siguientes.

Tipos de Despido

Tipos de despido (ya te han despedido

Despido procedente:

despido disciplinario si queda acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su carta de despido. tiene la consideración de procedente el despido por causas objetivas cuando se acredita la causa en que se fundamento y se cumplen los requisitos formales (significa que a la calle y ya).

Despido improcedente: no quedan demostrados los motivos alegados por el empresario en el despido en el caso del despido disciplinario si.

 el empresario podrá optar entre abonar una indemnización de 33 días de salario por año trabajado prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año con un máximo de 24 mensualidades o readmitir al trabajador abonando de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia.(significa no tiene razón la empresa)

Despido nulo:

Será nulo el despido Que tenga como me hubiera alguna de las causas de discriminación prevista en la Constitución y en la ley o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador(significa readmitir) 

Será también nulo el despido:

a) durante la suspensión por nacimiento y cuidado del menor causas por embarazo parto o lactancia.

b) trabajadoras embarazadas y de los trabajadores que soliciten los permisos de lactancia o por hijo prematuro hospitalizados o por excedencia por motivos familiares.

c) trabajadoras víctimas de violencia de género cuando ejerzan sus derechos.

d) trabajadores incorporados al trabajo tras permiso por nacimiento y cuidado de menor si no han transcurrido más de 12 meses desde el nacimiento adopción o acogimiento.

 el empresario debe readmitir al trabajador y abonarle los salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta la fecha de notificación de la sentencia.

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