Movilidad Funcional Laboral y Diferencias entre Contribuyente y Sustituto
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Movilidad Funcional
Las funciones inicialmente pactadas pueden cambiarse o modificarse durante la vigencia del contrato de trabajo. Las funciones, además de ser modificadas de mutuo acuerdo, podrán ser modificadas unilateralmente por la empresa. El artículo 39.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que la movilidad funcional en el seno de la empresa estará limitada únicamente por las titulaciones académicas y profesionales y por el grupo profesional al que pertenezca el trabajador para realizar la prestación laboral.
Por todo ello, el empresario podrá modificar unilateralmente las funciones que habitualmente realice el trabajador, siempre que respete los límites establecidos por la ley. Las reglas que establece el art. 39 ET son:
1. La movilidad funcional deberá ser motivada
- No se requiere justificación cuando se trate de funciones superiores o inferiores en el mismo grupo profesional o categoría equivalente.
- Cuando el trabajador, superando las categorías del grupo profesional o categoría equivalente, tenga atribuidas funciones superiores, deberán concurrir razones técnicas y organizativas que lo justifiquen.
- La atribución de funciones inferiores, superando las del grupo profesional o categoría equivalente, requerirá, además de la concurrencia de la causa señalada, la concurrencia de razones de urgencia e imprevistos.
2. Limitaciones temporales
Si la movilidad funcional se ha producido en el grupo del trabajador o en categorías equivalentes, no habrá límite temporal. La movilidad funcional que comporte la atribución de funciones superiores a las de su grupo profesional o categoría equivalente, se limitará al tiempo necesario para el desempeño de las mismas.
Además de estas limitaciones generales, el artículo 39.4 ET establece que, transcurrido un tiempo (más de 6 meses en un año u 8 meses en dos años), el trabajador podrá solicitar el ascenso. No obstante, no se producirá directamente la promoción del trabajador/a, debiendo tenerse en cuenta si el convenio colectivo lo permite o no (atender a lo que dice el contrato).
3. Requisito de titulación
La ley establece que el personal desplazado deberá estar en posesión de las titulaciones académicas y profesionales necesarias para el ejercicio de las nuevas funciones.
4. Respeto a los derechos profesionales
La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin menoscabo de su formación y promoción profesional.
5. Respeto de los derechos económicos
En cualquier caso de movilidad funcional, el trabajador tiene derecho a percibir las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente realizadas. Cuando el trabajador/a haya desempeñado funciones inferiores a las que le corresponden, tendrá derecho al mantenimiento de las retribuciones de origen.
6. Protección de la salud del trabajador
La movilidad funcional podrá tener su causa en la protección de la salud del trabajador. Ejemplo de ello es la movilidad durante el embarazo y la lactancia.
Diferencia entre Contribuyente y Sustituto
El contribuyente y el sustituto son dos tipos de sujetos pasivos de la obligación tributaria, pero tienen diferencias importantes. Según la Ley General Tributaria, el contribuyente es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible, es decir, la persona que lleva a cabo la acción que origina el nacimiento del tributo.
Por tanto, el contribuyente es quien manifiesta la capacidad económica y quien tiene el deber de contribuir al sostenimiento del gasto público.
En cambio, el sustituto no realiza el hecho imponible ni es el titular del deber de contribuir. El sustituto es la persona que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, debe cumplir la obligación tributaria principal y las obligaciones formales relacionadas con ella. Además, el sustituto puede exigir posteriormente al contribuyente el importe pagado, salvo que la ley disponga otra cosa.
Principales diferencias
La principal diferencia entre ambos es que el contribuyente realiza el hecho imponible y soporta realmente la carga económica del tributo, mientras que el sustituto solo ocupa su lugar frente a la Administración para facilitar el pago y la gestión del impuesto. Además, el contribuyente está vinculado directamente a la capacidad económica gravada, mientras que el sustituto actúa porque así lo establece expresamente la ley.