Movilidad funcional FOL

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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Movilidad Funcional-


empresario la facultad de modificar unilateralmente el contrato de Trabajo.

•Movilidad Horizontal-Dentro del mismo grupo profesional:


-No exige causa específica

No tiene límite temporal

-Sueldo – funciones correspondientes / nunca Inferioes.

No se modifica los derechos fundamentales del trabajador ni su dignidad.

•Movilidad Vertical - Fuera del grupo profesional:


-Exige justificación por causas técnicas u Organizativas.

-Limitación temporal.

Informar a los representantes de los trabajadores

*Funciones Inferiores a las del grupo o movilidad funcional descendente:

-Tiempo imprescindible.

-Salario de origen.

*Funciones Superiores a las del grupo o movilidad funcional ascendente:

-Salario correspondiente a las nuevas funciones Superiores mientras dure la situación.

-Reclamar la vacante, si la movilidad se produce por Un periodo superior a 6 meses en 1 año o 8 meses en 2 años.

•Movilidad Geográfica:


-Traslado del trabajador de forma definitiva, o su Desplazamiento temporal a otro centro de trabajo de localidad distinta de la Que reside.

-Exige justificación: por razones técnicas, Organizativas, económicas o productivas.

*Traslado Definitivo:

-Destinado a un centro de trabajo de la misma Empresa.

- Cambio de residencia definitiva

- Desplazamiento - más 12meses en un periodo de3 Años.

Puede ser:

#Individual: notificación Con antelación mínima de 30 días. El trabajador puede:

-Aceptar El traslado
: empresa paga los gastos del traslado del trabajador y sus familiares.

-Extinguir El contrato: indemnización de 20 días/año trabajado. Prorratean los períodos Inferiores al año hasta un máximo de 12 mensualidades.

-Acudir Al juzgado de lo social: traslado declarado injustificado – reincorporación Al centro de trabajo de origen. Se el empresario se niega – indemnización como Un despido improcedente.

#Colectivo: afecta a un Grupo o a todos los trabajadores de un centro de trabajo.

-Periodo previo de consulta Con los representantes de los trabajadores no superior a 15 días.

-Notificación con antelación Mínima de 30 días.

-Mismas opciones de los Traslados individuales.

*Traslado Temporal:

-Cambio temporal de centro de trabajo a una Población distinta de la residencia habitual.

- máximo de 12 meses en un período de 3 años.

•Modificaciones Sustanciales de las condiciones de trabajo:


-Afectan la jornada de trabajo, el horario y la Distribución del tiempo de trabajo, el trabajo a turnos, los sistemas de Remuneración y cuantía salarial, los sistemas de trabajos, el rendimiento y las Funciones, cuando el cambio exceda de la movilidad funcional antes examinada. La Empresa puede acordar las modificaciones cuando existan probadas razones Técnicas, organizativas, económicas o productivas.

Puede ser:

*Modificaciones Individuales:

-15 días de preaviso

#Opciones del trabajador:

-Aceptar La modificación: Asume los gastos del cambio.

- Asumir la modificación pero recurrirá al juzgado de lo social: Demanda en 20 Días hábiles. Derecho a volver a su puesto de trabajo en las mismas condiciones Anteriores en caso de declarada injustificada.

-Recisión Del contrato de trabajo: Cuando exceda los límites regulados: Indemnización De 20 días/año trabajado prorrateando los períodos inferiores al año hasta un Máximo de 9 mensualidades. Situación legal de desempleo – derecho al paro.

* Modificaciones Colectivas:

-Periodo de Consulta no superior a 15 días a los representantes de los trabajadores.

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