Movilidad funcional FOL
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Movilidad Funcional-
empresario la facultad de modificar unilateralmente el contrato de
Trabajo.
•Movilidad Horizontal-Dentro del mismo grupo profesional:
-No exige causa específica
No tiene límite temporal
-Sueldo – funciones correspondientes / nunca Inferioes.
No se modifica los derechos fundamentales del trabajador ni su dignidad.
•Movilidad Vertical - Fuera del grupo profesional:
-Exige justificación por causas técnicas u Organizativas.
-Limitación temporal.
Informar a los representantes de los trabajadores
*Funciones Inferiores a las del grupo o movilidad funcional descendente:
-Tiempo imprescindible.
-Salario de origen.
*Funciones Superiores a las del grupo o movilidad funcional ascendente:
-Salario correspondiente a las nuevas funciones Superiores mientras dure la situación.
-Reclamar la vacante, si la movilidad se produce por Un periodo superior a 6 meses en 1 año o 8 meses en 2 años.
•Movilidad Geográfica:
-Traslado del trabajador de forma definitiva, o su Desplazamiento temporal a otro centro de trabajo de localidad distinta de la Que reside.
-Exige justificación: por razones técnicas, Organizativas, económicas o productivas.
*Traslado Definitivo:
-Destinado a un centro de trabajo de la misma Empresa.
- Cambio de residencia definitiva
- Desplazamiento - más 12meses en un periodo de3 Años.
Puede ser:
#Individual: notificación Con antelación mínima de 30 días. El trabajador puede:
-Aceptar
El traslado
: empresa paga los gastos del traslado del trabajador y sus familiares.
-Extinguir El contrato: indemnización de 20 días/año trabajado. Prorratean los períodos Inferiores al año hasta un máximo de 12 mensualidades.
-Acudir Al juzgado de lo social: traslado declarado injustificado – reincorporación Al centro de trabajo de origen. Se el empresario se niega – indemnización como Un despido improcedente.
#Colectivo: afecta a un Grupo o a todos los trabajadores de un centro de trabajo.
-Periodo previo de consulta Con los representantes de los trabajadores no superior a 15 días.
-Notificación con antelación Mínima de 30 días.
-Mismas opciones de los Traslados individuales.
*Traslado Temporal:
-Cambio temporal de centro de trabajo a una Población distinta de la residencia habitual.
- máximo de 12 meses en un período de 3 años.
•Modificaciones Sustanciales de las condiciones de trabajo:
-Afectan la jornada de trabajo, el horario y la Distribución del tiempo de trabajo, el trabajo a turnos, los sistemas de Remuneración y cuantía salarial, los sistemas de trabajos, el rendimiento y las Funciones, cuando el cambio exceda de la movilidad funcional antes examinada. La Empresa puede acordar las modificaciones cuando existan probadas razones Técnicas, organizativas, económicas o productivas.
Puede ser:
*Modificaciones Individuales:
-15 días de preaviso
#Opciones del trabajador:
-Aceptar La modificación: Asume los gastos del cambio.
- Asumir la modificación pero recurrirá al juzgado de lo social: Demanda en 20 Días hábiles. Derecho a volver a su puesto de trabajo en las mismas condiciones Anteriores en caso de declarada injustificada.
-Recisión Del contrato de trabajo: Cuando exceda los límites regulados: Indemnización De 20 días/año trabajado prorrateando los períodos inferiores al año hasta un Máximo de 9 mensualidades. Situación legal de desempleo – derecho al paro.
* Modificaciones Colectivas:
-Periodo de Consulta no superior a 15 días a los representantes de los trabajadores.