Movilidad Funcional en el Ámbito Laboral: Tipos, Derechos y Procedimientos
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1. Movilidad Funcional: Concepto y Requisitos
La movilidad funcional ocurre cuando el empresario contrata a un trabajador para que realice una serie de funciones correspondientes a uno de los grupos profesionales establecidos en el convenio colectivo de la empresa. Esta se produce cuando el empresario ordena al trabajador la realización de labores diferentes a las que realiza habitualmente y para las cuales ha sido contratado.
La movilidad funcional se podrá realizar siempre que se respete la titulación académica o profesional requerida para ejercer esa nueva prestación laboral (por ejemplo, un auxiliar de enfermería no podrá operar en un centro sanitario pues no tiene la titulación académica requerida) y siempre respetando la dignidad del trabajador (se considera “indigno” que a un directivo de una empresa se le encargue realizar la limpieza de los baños de la empresa).
Tipos de Movilidad Funcional
A continuación, detallamos los tipos de movilidad funcional: la horizontal y la vertical.
Movilidad Horizontal
Consiste en realizar labores incluidas en el mismo grupo profesional al que pertenece el trabajador. El empresario podrá decidir las modificaciones de carácter horizontal libremente, pues se encuentran dentro de su poder de dirección.
Cabe destacar que el empresario tiene dos poderes sobre el trabajador:
- El poder de dirección: La facultad de mandar y organizar el trabajo.
- El poder de corrección: Es el poder que tiene el empresario para sancionar el incumplimiento de sus órdenes.
En este escenario, el trabajador deberá aceptar el cambio obligatoriamente y seguirá cobrando el mismo sueldo.
Movilidad Vertical
Consiste en realizar funciones de un grupo profesional diferente al que ostenta el trabajador y puede ser de dos tipos:
- Movilidad vertical descendente: Cuando las labores encomendadas al trabajador pertenecen a un grupo profesional inferior.
- Movilidad vertical ascendente: Cuando las labores encomendadas al trabajador pertenecen a un grupo profesional superior.
El empresario deberá justificar razones de tipo técnico o de organización que avalen la movilidad, y esta deberá ser por el tiempo imprescindible para atender dicha necesidad.
Comunicación y Requisitos Legales
El empresario deberá comunicar su decisión y las razones que la justifican a los representantes de los trabajadores. Asimismo, el trabajador deberá poseer la titulación académica o profesional necesaria para realizar las funciones que le han encomendado.
Efectos para el Trabajador
- Si se trata de movilidad descendente: El trabajador deberá aceptarla siempre que se respete su dignidad personal, teniendo el derecho a percibir su salario de origen.
- Movilidad vertical ascendente: El trabajador tiene derecho a solicitar el salario del grupo profesional superior del que está realizando sus funciones.
Además, podrá solicitar el ascenso a esa categoría profesional superior cuando las funciones se hayan realizado durante un periodo de tiempo superior a 6 meses en un año o a 8 meses durante dos años, siempre que en las normas de ascenso recogidas en el convenio colectivo no se estipule otro plazo. Si el empresario se negara a realizar el ascenso definitivo del trabajador, este podrá reclamar ante el Juzgado de lo Social.