Monarquía Parlamentaria Española: Análisis de la Corona y sus Funciones

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Monarquía Parlamentaria Española

1. Concepto de Monarquía Parlamentaria

El art. 1.3 CE establece que la forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria. A diferencia de otras constituciones, la Monarquía actual no se entiende como forma de gobierno ni de Estado, sino como forma de Jefatura del Estado. En las monarquías democráticas, el poder reside en el Parlamento, no en la institución monárquica. Este artículo reconoce la Monarquía como institución de unidad política y social, pero dentro de un régimen parlamentario, con las Cortes Generales como órgano superior representando al pueblo español. El alcance de esta institución depende de la perspectiva; la Monarquía Parlamentaria es la forma de Jefatura del Estado caracterizada por la existencia de un Rey como Jefe del Estado que personifica la monarquía y al que se le atribuyen funciones que pertenecen al Gobierno, el cual dispone de la confianza del Parlamento. Por tanto, es un sistema de relaciones entre el Rey, el Gobierno y las Cortes Generales, donde el Rey tiene un papel poco efectivo.

2. Evolución Histórica de la Monarquía Española

La Monarquía preexiste a la Constitución, la cual la recoge y organiza. Momentos clave:

  • Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado de 1947

    Define España como reino y establece una monarquía, acabando con el régimen anterior. Establece mecanismos para el establecimiento de la Monarquía, otorgando al Jefe del Estado la facultad de proponer a las Cortes al sucesor.

  • Ley Orgánica del Estado de 1967

    Diferencia la Jefatura del Estado extraordinaria (Franco) de la ordinaria (Rey).

  • Designación de Juan Carlos de Borbón (1969)

    Propuesto por Franco y aceptado por las Cortes como sucesor a la Jefatura del Estado, nombrado Príncipe de España.

  • Proclamación de Juan Carlos I (1975)

    Tras la muerte de Franco.

  • Referéndum de la Ley para la Reforma Política (1976)

    Principio de legitimación democrática indirecta de la Monarquía.

  • Renuncia de Juan de Borbón (1977)

    A favor de su hijo, Juan Carlos I.

  • Elecciones de 1977

    El discurso del Rey (22 de julio) sentó las bases de la Monarquía parlamentaria, sujeta a la Constitución y separada del Gobierno.

  • Debate Constituyente

    • Elaboración en el Congreso

      A favor: UCD y AP. PSOE inicialmente republicano, aceptó la Monarquía tras el referéndum.

    • Elaboración en el Senado

      Se solucionaron problemas de incompatibilidad con las Leyes Fundamentales.

  • Referéndum de la Constitución (1978)

    Legitimación democrática de la Monarquía, consagrada en el Título II de la Constitución.

3. Caracteres Generales de la Monarquía Española

  • Monarquía Racionalizada

    Reduce a normas jurídicas las funciones del monarca.

  • Monarquía Compatible con la Soberanía Popular

    La soberanía reside en el pueblo (art. 1.2 CE).

  • Monarquía Influida por el Derecho Comparado

    • Derecho Comparado Internacional

      Influencia inglesa, holandesa y sueca.

    • Derecho Comparado Español

      Constituciones de 1876 y 1931.

  • Monarquía con Legitimidad Compleja

    Legitimidad de origen, jurídica, histórica, democrática y social.

La Corona en la Constitución: Naturaleza Jurídica

Tres ideas básicas:

  • Órgano de la Jefatura del Estado.

  • Titularidad corresponde al Rey.

  • Desvinculada de otros órganos del Estado.

Posición Constitucional del Rey: Sus Funciones

Funciones Generales (art. 56.1 CE)

Símbolo de unidad y permanencia del Estado, arbitra y modera el funcionamiento de las instituciones, y asume la más alta representación del Estado en relaciones internacionales.

Funciones Específicas

El Rey las realiza personalmente, pero con refrendo de otros órganos.

Funciones en relación con el Gobierno
  • Nombramiento y cese del Gobierno.
  • Derecho a ser informado de asuntos de Estado.
  • Presidir sesiones del Consejo de Ministros.
  • Expedir decretos.
  • Conferir empleos civiles y militares.
  • Relaciones internacionales.
  • Mando supremo de las Fuerzas Armadas.
Funciones en relación con las Cortes Generales
  • Convocatoria de elecciones.
  • Convocatoria de las Cortes.
  • Disolución de las Cortes.
  • Sanción y promulgación de leyes.
  • Convocatoria de referéndums.
Funciones en relación con el Poder Judicial
  • Relación simbólica.
  • Nombramiento de miembros del Consejo General del Poder Judicial.
  • Nombramiento del Fiscal General del Estado.
  • Decreto de gracia.
Funciones en relación con el Tribunal Constitucional

Nombramiento de magistrados.

Funciones en relación con las Comunidades Autónomas
  • Convocatoria de referéndums.
  • Nombramiento del Presidente de las Comunidades Autónomas.
  • Promulgación de leyes autonómicas.
Otras Funciones

Facultades implícitas (audiencias, discursos). El Rey es una magistratura de autoridad e influencia.

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