Módulo 5: Gestión del Medio Ambiente y sus Instrumentos de Intervención
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Módulo 5: Gestión del Medio Ambiente
1. Instrumentos de Intervención en Derecho Ambiental Administrativo
Las fórmulas de intervención administrativa en materia ambiental son tres:
- La autorización ambiental
- La evaluación de impacto ambiental
- La responsabilidad por daños ambientales
En las tres, la Administración Pública tiene un papel relevante; central en las dos primeras y compartido con los órganos judiciales en la última.
a) La Autorización Ambiental
En un primer momento, la autorización administrativa ambiental nace como una técnica dirigida a proteger los derechos del titular de la industria.
Si el titular de la industria cumple las condiciones que la Administración le impone por medio de reglamentos, obtendrá una autorización que podrá oponer frente a la reclamación de terceros. Se trataba de una intervención administrativa de policía que tendía al aseguramiento del buen orden de la cosa pública.
Esta técnica fue posteriormente evolucionando debido a la aparición, a inicios del siglo XX, del principio de precaución, principio que supone valorar que una actividad industrial o comercial puede generar, por sí, una situación de posibilidad o riesgo que socialmente puede ser o no aceptable, y ese riesgo puede ser un riesgo que la ciencia no tiene certeza de determinar si se va o no a producir.
La política de prevención y control integrada de la contaminación descansa en tres pilares: sistemas integrados de autorización de actividades contaminantes, sistemas de gestión y auditoría ambiental, y promoción de tecnologías limpias, recurriendo a las MTD (Mejores Técnicas Disponibles).
Las industrias europeas han de aplicar triple normativa: planes nacionales de intercambio de los derechos de emisión CO2, documento técnico de referencia BREF, y la Directiva 2005/32/CE.
La Directiva 2008/1/CE trata sobre la prevención y control integrados de la contaminación. La Directiva 96/61/CE, para conseguir su finalidad, establece un sistema de permisos AAI (Autorización Ambiental Integrada).
Como consecuencia de este principio, la autorización ambiental se transforma y ya deja de ser una simple comprobación de si una determinada industria cumple o no las condiciones establecidas legalmente, sino que se trata de perfilar para cada instalación concreta las técnicas mejores que resulten adecuadas para proteger el medio ambiente y disminuir los riesgos.
Por tanto, se realiza una intervención administrativa basada en la prevención de riesgos que discrimina entre riesgos socialmente aceptables y aquellos que no lo son. Para los riesgos no aceptables, se establece una intervención basada en un enfoque integral, ofreciendo una protección dinámica, lo que se conoce como Autorización Ambiental Integrada (AAI).
Actualmente, nuestra legislación va adoptando este nuevo modelo de autorización.
b) Evaluación del Impacto Ambiental (EIA)
Consiste en un conjunto de estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de un proyecto, obra o actividad determinada causa sobre el medio ambiente, realizando un estudio a nivel preventivo.
Por tanto, constituye una herramienta que contribuye a alcanzar un medio ambiente sostenible. Por otra parte, este concepto de evaluación del impacto ambiental ha tenido un desarrollo en el sentido de que, si bien inicialmente se limitó a proyectos concretos, ahora se ha extendido a la evaluación previa de los planes y programas que inciden en el medio ambiente, lo que se denomina: la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).
La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) se tratan de dos herramientas que no son excluyentes. Ambas son necesarias. La EIA es más detallada y específica. La EAE, la cronología sería realizar la evaluación previa del plan que se quiere aprobar y, posteriormente, analizar el posible impacto ambiental de los proyectos que se vayan a desarrollar en el seno de dicho plan.
c) Responsabilidad por Daños Ambientales
A nivel comunitario, esta responsabilidad se regula en la Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.
Esta directiva establece que cuando surja una amenaza inminente de daño ambiental, la autoridad designada por cada Estado miembro obligará al operador (responsable potencial de la contaminación) a tomar las medidas preventivas necesarias, o las adoptará ella misma y recuperará más adelante los gastos derivados de aquellas medidas.
Cuando, en cambio, se produzca un daño, la autoridad competente obligará al operador a repararlo o adoptará ella las medidas y luego se resarcirá.
La reparación de los daños medioambientales toma diferentes formas según el tipo de daño. Por ejemplo: suelos: deben ser descontaminados; aguas: restitución de las mismas a su estado anterior.
En nuestro país sería de aplicación la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.