Modos de adquirir la propiedad en el derecho romano

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EL TIPO CONTRACTUAL Y SUS FUNCIONES 

El C está compuesto por:

  • Normas legales de carácter imperativo

  • Buena Fe contractual

  • Autonomía de la voluntad

  • Normas dispositivas: contenidas en el Código y leyes especiales se aplican en defecto de lo pactado.

  • Normas consuetudinarias: en caso de vacío o deficiencia de ley aplicarse principios generales del D y D consuetudinario art. 139, 8Const

Contratos Típicos y Atípicos

- Nominados o innominados:

* En D.
romano los C nominados eran conocidos generan obligaciones y una acción contra el pretor

*Los C In, no generaban obligaciones solo derecho a indemnización

- C. Típicos: regulados por la ley.

- Tipo contractual: según la doctrina, su regulación puede ser;

  • Tipicidad legal: regulado por norma jurídica.

  • Tipicidad social: por la costumbre.

-Funciones del Cotí: 

  • Facilitadora: fácil uso para los usuarios y no tener que redactar un contrato. Reduce costos de transacción.

  • Delimitativa: representa un modelo ideal para el cumplimiento de una finalidad económica-social específica.

  • Preventiva: para prevenir conflictos en caso de controversia en las cláusulas.

- Reglas aplicables a los Cotí: 

  • Para los C con tipicidad legal: normas imperativas <incluye reglas de BF>, normas generales de C, normas dispositivas, pactos y estipulaciones que establezcan las partes <complementarios al C. Principal>.

  • Para los C con tipicidad social: Normas imperativas <incluye concepto de BF>, normas generales sobre contratos, usos y costumbres aceptados en la plaza o cuando existe costumbre jurídica, normas de los contratos más afines, pactos y estipulaciones pactado por las partes.

C. Atípicos: No tienen una tipicidad legal ni social. Pueden ser de dos tipos: CAti: puros o mixtos.

- CAti puros: cuando es obra de las partes sin referencia a ninguna previsión típica. <puede traer infracción de normas imperativas, se le aplican disposiciones generales>

-CAti mixtos: tiene componentes de Cotí y de CAti, se le aplican disposiciones generales y habría que determinar que normas se le aplican.


Teorías para resolver normas aplicables a los CAti:

1. Absorción: identificar la prestación principal u objeto del C y aplicar normas que correspondan a este, porque absorbe a los demás tipos. Crítica: puede desnaturalizar la voluntad de las partes.

2. Combinación: a cada obligación o prestación se le aplique el Cotí que le corresponda. Crítica: interpretando aisladamente las prestaciones puede desnaturalizar el fin del C.

3. Extensión analógica:  Aplicarse normas generales de los C y por analogía del C más afín


Clases de CAti Mixtos: 

- Prestación principal y accesorias pertenecientes a diferentes tipos. Aplica T. De absorción.

- Prestación principal pertenecientes a distintos tipos: T. De combinación 


iv. Uniones de contratos: dentro de un mismo documento existen diversos contratos con vinculación entre sí.

- C. Autónomos recíprocos: causa de un contrato obedece a la causa del otro. Ejm: donaciones mutuas.

- C. Principal y accesorio: un c depende de la existencia del otro. Ejm: subcontrato.

- Sucesión de contratos: c preparatorios y definitivos.


CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

1. Por la prestación

- De dar: compraventa, permuta, suministro, donación, mutuo, comodato

- De hacer: locación de servicios, mandato, depósito, secuestro

- De no hacer: C de distribución


2. Por la duración

- Ejecución inmediata o diferida: se ejecuta luego de celebrado

-Ejecución única y permanente: cuando se ejecuta en un solo acto <CV> o cuando se prolonga en el tiempo

-De ejecución permanente puede ser continuada [suministro] o periódica o de tracto sucesivo [C. Por temporada]

-Por la valoración: oneroso (cv, permuta), gratuito (donación, depósito y mandato gratuito)

-Por el riesgo: c. Conmutativos (cv, permuta)y aleatorios (renta vitalicia)

-X Autonomía: principales, accesorios y derivados.

-Formación con negociación previa (C. Paritarios) y c. Por adhesión

-Dependencia de las prestaciones: C. Unilaterales y C. Con prestaciones recíprocas

COMPRAVENTA

El vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero.

Carácterísticas:

  • Naturaleza obligacional: la cv produce la obligación de transferir la propiedad y la obligación de pagar su precio en dinero.

  • Transferencia de propiedad: sola obligación de enajenar un bien inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo pacto o ley en contrario.

  • 949.-

  • 947.- teoría de de título y modo derecho romano. CV obligacional y transferencia de la propiedad con la entrega

  • inmuebles <inscripción> muebles <tradición>

  • Manuel C. Cv es obligacional <título> y el modo art. 949 convierte al acreedor propietario.

  • Posición de unidad de contrato o consensualismo: hay título y modo en un solo acto.

  • Inmueble [T. Consensualista]: transferencia de propiedad carece de publicidad.

  • Normas q buscan solucionar el problema anterior: Normas registrales: -principio de prioridad [art. 2016], -BF pública registral [art. 2014]: BF y carácter oneroso. Normas de carácter obligacional: -art. 1135 concurrencia de acreedores, -acreedor con derecho inscrito y agregó oneroso, documento más antiguo <EP o fecha cierta>

  • Muebles: si no es suficiente para la publicidad, la solución es:

*N. De registro: aquel q inscribe su derecho, *A quien se hace entrega del bien, posesión, *C de fecha cierta más antigua *adquisición del No dueño <Non domino>


EL BIEN

Objetos materiales o inmateriales susceptibles de venta.

1.Clasificación de bienes:

- Corporales o incorporales: cosas y derechos

-Bienes muebles e inmuebles [art. 885 y 886]

2. Requisitos legales del bien materia de la venta

I) B determinados o determinables, se distinguen en:

- B. Específico: individualizados, plenamente determinados

- B. Genéricos: pueden determinarse a través del genero al que pertenecen.

- B. Inciertos:bienes genéricos que están precisados en cuanto a su especie y cantidad

- B. Fungibles: bienes sustituibles unos por otros


ii) B debe ser susceptible de tener existencia real, actual o futura, posible material o jurídicamente. [Imposibilidad natural: cuanto no existe en la naturaleza. I. Jurídica: existe prohibición para su enajenación. Ejm, plaza]

iii)Libre comercialidad del bien

iv) Sanción por imposibilidad física o jurídica del objeto:

-219 inc 3: sanciona con nulidad, objeto debe encontrarse al momento de celebración del C

-Imposibilidad parcial, el comprador tiene derecho a retractarse del contrato o a una rebaja 1533.

-Imposibilidad sobreviniente del objeto es causal de resolución + no de nulidad del acto J.

Compraventa de BIEN FUTURO

Son cosas futuras las que no tienen existencia real y positiva en el momento en que se presta el consentimiento para contratar sobre ellos. Son cosas corporales o incorporales [derechos, créditos], que todavía no existen, in rerum natura, en algún sujeto, pero que pueden nacer.

1.Carácterísticas

- Comprenden cosas o derechos

- Son bienes inexistentes

- Existe probabilidad de su existencia

2. Teorías

i) T. Contrato en formación: es un contrato que todavía no se ha concluido y se perfeccionará con la existencia del bien

ii) T. Del C. Sujeto a condición: el C existe pero las obligaciones están sujetas a condición.


*C. De venta de una esperanza art. 1536: se produce cuando el comprador asume el riesgo de que el bien llegue o no a existir. Comprador asume riesgo de pagar el precio aún cuando el bien no llegue a existir. No existe condición alguna, sino que las obligaciones se generan. Comprador obligado a pagar el precio y vendedor a entregar el bien si es que llega a tener existencia. ‘’sería de carácter innominado’’


*Venta de cosa esperado o venta de una esperanza: comprador asume riesgo sobre cuantía y calidad del bien futuro. El C queda sujeto a condición suspensiva


CV DE BIEN AJENO

En Romano.- era lícita xq vendedor se obliga a entregar bien en posesión y la transferencia correspondía a otro momento. Español: es posible xq propiedad no se transmite con la cv.


Problema en la teoría consensualista [Francés]: la sola obligación que genera el C de cv transmite la propiedad.

1. Elementos de CV de bien ajeno

-Que el bien sea especifico: no existe venta de bien ajeno sobre bienes genéricos

-Que la propiedad del bien pertenezca a otra persona

-Vendedor obre en nombre y por cuenta propio.

-Vendedor carezca del derecho de disposición del bien. Que NO adquiera con posterioridad el bien.


2. Diferencias con otras figuras

-Con la promesa de obligación o del hecho de un tercero: ambas partes saben que el bien es ajeno. Promitente se obliga a que el propietario del bien transmita propiedad a comprador.

3. Diferentes supuestos de compraventa de Bien ajeno

-Que el vendedor conozca que el bien es ajeno y el comprador ignore.

-Vendedor venda como propio el bien y el comprador lo ignore.

-Vendedor desconozca que el bien es ajeno y el comprador también [adquisición non domino]


*Si el vendedor no informa que es ajeno puede darse plazo suspensivo inicial para que vendedor adquiera el bien. Comprador puede pedir la recisión del C, salvo que el vendedor adquiera la propiedad antes de la citación con la demanda.

*Se vende como propio un bien ajeno el C es nulo por fin ilícito y vulnera norma de orden público.

*CV de bien parcialmente ajeno: Comprador puede optar entre solicitar rescisión del C o reducción del precio.


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