Modos de Adquirir el Dominio: Ocupación y Accesión
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Modos de Adquirir el Dominio
Quien ostenta el dominio posee las tres facultades fundamentales:
- Uso
- Goce
- Disposición
1. Ocupación
Es la forma de adquirir el dominio o propiedad de las cosas que no pertenecen a nadie, siempre que dicha ocupación no esté prohibida por la ley.
- La ocupación, al ser un modo originario, crea la propiedad.
- No se transfiere la propiedad, ya que las cosas que se adquieren se supone que no tienen dueño previo.
¿Qué cosas no tienen dueño?
- Caza
- Pesca
- Hallazgos (tesoros)
Solamente estos elementos pueden ser objeto de ocupación. Cabe destacar que no se puede cazar un siervo, debido a las leyes vigentes que protegen a los animales.
Requisitos
- Que la cosa carezca actualmente de dueño.
- La aprehensión material con la intención de adquirirla (tomarlo y querer ser dueño).
- Que la ocupación esté permitida por la ley.
Nota: Este modo solamente se aplica para bienes muebles.
2. La Accesión (Art. 713)
Es un modo de adquirir el dominio por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella. Aplica para frutos que generan beneficio económico.
Productos de las cosas
- Frutos naturales: Pendientes, percibidos y consumidos.
- Frutos civiles: Se derivan de las relaciones jurídicas entre dos personas (cánones de arrendamiento, pensiones, intereses).
Clases de accesión
a. De mueble a mueble
Ocurre cuando dos cosas se unen para formar una sola. Para determinar quién es el dueño, se establece quién tiene el poder o la propiedad de la parte de mayor valor (ejemplo: cadena de oro y plata).
Tipos de accesión mueble a mueble:
- Adjunción: Se unen dos cosas de diferente dueño (ejemplo: tractomula y tráiler).
- Especificación (Art. 732 C.C.): Se verifica cuando, a partir de la materia perteneciente a una persona, otra realiza una obra o artefacto (ejemplo: uvas para hacer vino o pintura para un lienzo). Si no hay conocimiento del hecho ni mala fe, el dueño de la materia tendrá derecho de reclamar la nueva especie, pagando la hechura.
- Mezcla (Art. 733): Unión de dos cantidades de materia (ejemplo: dos cantidades de oro para hacer una cadena).
b. De mueble a inmueble
Se presenta de dos formas:
- Obras en terreno ajeno con materiales propios (Art. 739): Sin consentimiento del dueño, se pierde la propiedad de los materiales.
- Obras en terreno propio con materiales ajenos (Art. 738): Se puede restituir el valor con dinero o mediante la devolución de los mismos materiales.