Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo: Jornada, Salario y Funciones

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Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo

1. Jornada de trabajo

La jornada de trabajo puede afectar a cuatro planos: tipo de jornada, cuantificación, ubicación y distribución. Es importante matizar que la reducción temporal de la jornada debe realizarse mediante el procedimiento establecido en el Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores (ET), mientras que la distribución del tiempo de trabajo se asimila al cambio de horario. Las modificaciones en esta materia pueden afectar a las previsiones de horas extraordinarias; asimismo, debe tenerse en cuenta que la realización de horas complementarias en el contrato a tiempo parcial se sujeta a reglas especiales.

2. Horario y distribución del tiempo de trabajo

La referencia al horario comprende lo relativo a las diferentes modalidades de horario y la fijación de las horas de entrada y salida del trabajo. El horario es una condición de trabajo muy próxima a la jornada, pues en él se precisa el tiempo exacto en que cada día se debe prestar servicio, respetando la duración de la jornada en todo caso.

3. Régimen de trabajo a turnos

Este régimen conecta con el Art. 36.3 del ET, que considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, siguiendo un cierto ritmo, continuo o discontinuo, lo que implica para el trabajador la necesidad de prestar servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas. Debe respetarse, en todo caso, la exigencia legal de que ningún trabajador esté en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria (Art. 36.3 del ET).

4. Sistema de remuneración y cuantía salarial

La expresión sistema de remuneración se refiere a los métodos o procedimientos de fijación del salario, tanto en su modalidad como en su cuantía:

  • Salario a tiempo: jornal diario, salario semanal, mensual, etc.
  • Salario a rendimiento: salario a destajo, comisión, etc.
  • Salarios mixtos: parte fija por unidad de tiempo y parte variable por rendimiento, como primas, incentivos o comisiones.

5. Funciones asignadas al trabajador

El Art. 41.1 del ET atribuye también el carácter de modificación sustancial de las condiciones de trabajo al cambio de funciones, cuando este sobrepasa los límites que para la movilidad funcional prevé el Art. 39 del ET. Esta facultad empresarial cuenta con ciertas limitaciones, tales como las titulaciones legalmente exigidas y el respeto a la dignidad del trabajador.

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