Modificaciones y suspensiones laborales
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Modificación del contrato
El empresario tiene opciones de modificar las condiciones establecidas en el contrato, como cambio de puesto, traslado, cambio de horario, siempre dentro de ciertos límites.
Movilidad funcional
Capacidad de la empresa para cambiar el puesto de trabajo de un trabajador dentro del mismo grupo profesional, dentro de los límites legales.
Movilidad dentro del grupo profesional
La empresa puede cambiar a los trabajadores de un puesto a otro dentro del grupo profesional equivalente.
Movilidad fuera del grupo profesional
Debe existir una causa organizativa o técnica para realizar el cambio de puesto.
Descendente
Cuando bajas de grupo profesional, manteniendo el sueldo anterior.
Ascendente
Ascenso temporal, cobrará las funciones superiores.
Movilidad extraordinaria
Cambio definitivo del puesto de trabajo fuera del grupo profesional, considerado modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Movilidad geográfica
Possibilidad de cambiar a un trabajador de centro de trabajo, con cambio de residencia si es necesario.
Traslado
Cambio de centro de trabajo definitivo.
Desplazamiento
Cambio de centro de trabajo temporal.
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
La empresa puede modificar 6 condiciones reconocidas en el contrato de trabajo, justificado con causas objetivas.
Modificación individual
Se debe avisar con 15 días de antelación.
Modificación colectiva
Surge cuando se modifica en ese mismo número de trabajadores.
Suspensión del contrato
El trabajador deja de prestar servicios y no cobra retribución por un tiempo determinado.
Maternidad
Descanso por maternidad de 16 semanas seguidas, ampliables por parto múltiple.
Paternidad
Suspensión del contrato de 13 días seguidos por paternidad.
Excedencias
Suspensión del contrato a iniciativa del trabajador por diversos motivos.