Modificaciones, suspensión, extinción del contrato y representación sindical
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Modificaciones del Contrato de Trabajo
A lo largo de la vida de un contrato de trabajo pueden darse circunstancias que produzcan una modificación de éste. Cabe destacar:
- Movilidad funcional: El empresario puede cambiar de puesto de trabajo siempre y cuando se mantenga su categoría profesional y económica.
- Movilidad geográfica: Son los trabajadores que deben desplazarse de un lugar a otro, pero que no son trasladados de forma permanente.
Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo
Un contrato se suspende cuando se interrumpe durante un tiempo determinado, mientras que la extinción se produce cuando se da por terminada la relación laboral entre empresario y trabajador. En este último caso, el despido deberá ser comunicado por escrito y es recurrible ante la Autoridad Laboral, la cual intentará una conciliación. Si no da resultado, pasará al juzgado que lo cualificará de:
- Nulo: Cuando faltan requisitos fundamentales en el contrato.
- Procedente: Cuando el juzgado confirma lo que el empresario dice.
- Improcedente: Cuando el empresario tiene la obligación de volver a contratar al empleado.
Causas de Suspensión:
- El acuerdo mutuo de las partes.
- La incapacidad laboral para trabajar.
- La maternidad o paternidad hasta un límite de 16 semanas.
- La suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
- La excedencia forzosa (cuando el trabajador es elegido para un cargo público o realiza determinadas funciones sindicales).
- Ejercicio del derecho a huelga.
- Cierre legal de la empresa.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Causas de Extinción:
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Causas descritas en el propio contrato.
- Finalización del tiempo o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
- Por muerte o jubilación del empresario.
- Por dimisión, muerte o jubilación del trabajador.
- Por fuerza mayor que imposibilite la realización del trabajo.
- Por despido colectivo.
- Por causas objetivas legalmente procedentes (ineptitud, falta de adaptación al trabajo, amortización de un puesto de trabajo, absentismo laboral).
La Representación Sindical de los Trabajadores
Los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente, es decir, a elegir la opción que mejor represente sus intereses. Así, los trabajadores podrán construir secciones sindicales que tendrán los siguientes derechos:
- Negociación colectiva.
- Disponer de un tablero de información para los trabajadores.
- Utilizar un local adecuado en las empresas de más de 250 trabajadores.
Dentro del ámbito de la empresa, distinguimos entre:
- Los delegados de personal: Que funcionan en las pequeñas empresas.
- Los comités de empresa: Que están formados en empresas con más de 50 trabajadores.
Tanto los delegados como los comités son trabajadores que funcionan como canales de comunicación y representación de los trabajadores. Para formar parte de estos órganos hay que tener más de 18 años y una antigüedad de 6 meses en la empresa.
Convenios Colectivos
Son el acuerdo entre los representantes de los trabajadores y los empresarios que regula las condiciones de trabajo de una empresa o sector, y permite acomodar cada empresa a las normas generales establecidas. En él se establecen las normas económicas, laborales, se determina la producción, etc. Todas las empresas tienen convenios colectivos, y en todo convenio es obligatorio que quede claro quién negocia, cuánto dura, a quién afecta, cómo se denuncia y destinar una comisión para resolver conflictos.
La Seguridad Social
Es el conjunto de medidas que el Estado pone al servicio de la ciudadanía para prevenir o remediar determinados riesgos mediante prestaciones económicas o asistenciales. Es obligación del empresario afiliar a los trabajadores a la Seguridad Social durante toda su vida laboral, independientemente de que el trabajador esté de alta o de baja.
Es obligatorio cotizar para todo aquel que realiza una actividad. Esta cotización se divide en una parte para el empresario y otra para el trabajador.
La Seguridad Social realiza las siguientes prestaciones:
- Asistencia sanitaria: Cubre enfermedades.
- Prestaciones farmacéuticas: Mediante ayudas o descuentos en medicamentos.
- Ayudas por incapacidad temporal: Acceso a un periodo de descanso por maternidad o paternidad.
- Por no poder desenvolver parcial o totalmente la actividad profesional: Es decir, incapacidad permanente.
- Protección por muerte o supervivencia: Es decir, ayudas en la viudez, en la defunción.
- Jubilación: Proporcionando pensiones.
- Desempleo: Proporcionando prestaciones.