Modificaciones, suspensión y extinción de las condiciones laborales: todo lo que necesitas saber
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Modificaciones de las condiciones laborales
Movilidad geográfica
- Desplazamiento temporal: debe estar justificado. El trabajador cobra todos los gastos (transporte, dietas, alojamiento, etc.). Derecho a 4 días de permiso cada 3 meses para estar en casa, más los gastos de desplazamiento.
- Traslado permanente: debe estar justificado. El trabajador puede:
- Aceptar: le pagan los gastos de desplazamiento de toda la familia.
- No aceptar: derecho a indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades (20/12) más el paro.
- Aceptar la indemnización y reclamar que el despido no está justificado ante el juzgado de lo social.
Movilidad funcional
- Disminución de funciones: el trabajador sigue cobrando por su categoría.
- Aumento de las funciones: el trabajador cobra por la categoría superior. Si pasa más de 6 meses, consolida la categoría.
Modificaciones sustanciales
Deben estar justificadas.
- El empresario modifica el horario, el sistema de turnos o el sistema de remuneración. El trabajador puede aceptar.
- Si no acepta, tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades (20/9), más el paro.
Suspensión del contrato de trabajo
- Concepto: cuando por una determinada causa el trabajador deja de trabajar y, una vez pasada la causa, vuelve a la empresa en las mismas condiciones.
- Motivos: mutuo acuerdo, incapacidad temporal (12-18 meses) cobrando de la Seguridad Social, maternidad/paternidad/riesgo durante el embarazo, huelga, privación de libertad mientras no haya sentencia condenatoria.
Excedencia
- Forzosa: excedencia por cargo público. Da derecho a la reserva del puesto, cuenta la antigüedad y da derecho a asistir a cursos.
- Voluntaria: por cualquier motivo. Duración de 4 meses a 5 años. Para tener este derecho hay que estar más de 1 año en la empresa. Entre excedencia y excedencia han de pasar 4 años. Da derecho preferente a una vacante.
- Por cuidado de hijos: hasta que el hijo cumpla 3 años (nacimiento o adopción). El primer año da derecho a la reserva del puesto, el segundo y tercer año a una vacante preferente. El primer y segundo año computan la cotización a la Seguridad Social. Tienen derecho tanto el padre como la madre. Da derecho a la formación el primer, segundo y tercer año.
- Por cuidado de un familiar: hasta segundo grado por hospitalización, enfermedad grave, que necesite ayuda y no tenga rentas superiores a 3 veces el SMI. Duración máxima de 2 años. Da derecho preferente a una vacante.
Extinción del contrato de trabajo
Por parte del trabajador
- Dimisión: avisar con 15 días de antelación.
- Por incumplimiento grave y culpable del empresario: indemnización de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades (45/42).
Por parte de la empresa
- Libre sin motivo: indemnización de 45/42.
- Causas disciplinarias (por culpa del trabajador):
- Embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
- Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
- Transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza.
- Indisciplina o desobediencia.
- Ofensas verbales o físicas al empresario, trabajadores o familiares.
- Acoso o mobbing.
- Disminución voluntaria del rendimiento.
Requisitos de forma: por escrito, con la fecha de despido y la causa.
Efectos a pagar: 0 euros.
Qué puede hacer el trabajador: aceptar o no aceptar. Si no acepta, puede reclamar ante el juzgado de lo social. Antes de ir al juzgado, ha de pasar por el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Tiene 20 días para reclamar. Se realiza un acto de conciliación. La empresa no está obligada a presentarse. Después, en el juicio, el juez determina si el despido es procedente, improcedente o nulo.
Despido improcedente
- Causas que no son muy graves.
- Por defecto de forma.
- Por causas no probadas.
La empresa puede:
- Readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación (salario desde que le despiden hasta que sale la sentencia).
- No admitirlo: indemnización de 45/42 más los salarios de tramitación.
Despido procedente
Queda probado el incumplimiento del trabajador que se ha alegado como causa de despido. El efecto de este despido es la extinción automática del contrato sin tener derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Despido nulo
Obligatoria la readmisión más los salarios de tramitación (ST). Se da en casos de discriminación.
Despido por causas objetivas (no es culpa del trabajador ni de la empresa)
Causas:
- Necesidad de amortizar puestos de trabajo por razones técnicas, económicas u organizativas.
- Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida después de la contratación.
- Falta de adaptación a los cambios tecnológicos del puesto de trabajo.
- Faltas de asistencia justificadas superiores al 20% en 2 meses.
Requisitos de forma:
- Por escrito, con las causas y la fecha.
- Plazo mínimo de 1 mes más 6 horas libres a la semana.
- Indemnización de 20/12. En el momento de la entrega de la carta se entrega la indemnización.
Qué puede hacer el trabajador:
- No aceptar y reclamar ante el juzgado de lo social.
- Antes de 20 días, pasar por el SMAC.
- Aceptar.
El juez dicta:
- Procedente.
- Improcedente por causas no probadas. La empresa puede readmitir y pagarle los salarios de tramitación (ST).
- El trabajador readmitido devolverá la indemnización.
- El trabajador no readmitido recibirá los salarios de tramitación (ST) más el resto de la indemnización hasta 45/42.
- Nulo: causas discriminatorias y defectos de forma. Obligatoria la readmisión más los salarios de tramitación (ST).
Despido colectivo (despido de un porcentaje significativo de la plantilla) ERE (Expediente de Regulación de Empleo)
- Por causas objetivas: indemnización de 20/12.
- Por causas económicas, técnicas u organizativas. La empresa debe pasar un informe al sindicato y tener autorización de la autoridad laboral (con la actual reforma no es necesario).
Cálculo de la indemnización
- Salario mensual:
- Salario diario:
- Indemnización:
- Calcular el máximo:
- Salario de tramitación: