Modificaciones, Movilidad y Extinción del Contrato de Trabajo: Derechos Laborales

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1. Modificaciones sustanciales del contrato de trabajo

La dirección de la empresa puede acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Opciones del trabajador:

  • Rescindir el contrato.
  • Impugnar las modificaciones ante la jurisdicción social.
  • Reclamar el conflicto colectivo.
  • Aceptar la decisión.

2. Movilidad funcional

El trabajador realiza tareas diferentes a las que venía realizando habitualmente y para las que había sido contratado:

  • Movilidad horizontal: Realiza tareas en el mismo grupo profesional.
  • Movilidad vertical: Realiza tareas en distinto grupo profesional. Hay dos tipos:
    • Descendente: El grupo profesional es inferior al anterior.
    • Ascendente: El grupo profesional es superior al anterior.

3. Movilidad geográfica

Es el cambio de centro de trabajo que obliga al trabajador a residir, definitiva o temporalmente, en una localidad distinta a su domicilio:

  • Desplazamiento: Cambio temporal a otro centro de trabajo (no superior a 12 meses en un periodo de 3 años). Se debe comunicar con antelación no inferior a 5 días laborales si el tiempo de desplazamiento es superior a 3 meses. El trabajador puede aceptar el desplazamiento con los gastos pagados o no aceptar y recurrir ante el juzgado.
  • Traslado: El trabajador debe prestar servicios en otro centro (supera los 12 meses en un periodo de 3 años). Debe comunicarse con 30 días de antelación. El trabajador puede aceptar el traslado, pedir la extinción de su contrato, trasladarse e impugnar.

4. Suspensión del contrato de trabajo

Interrupción temporal de la relación laboral.

Causas legales de suspensión:

  • Mutuo acuerdo.
  • Por incapacidad temporal o permanente.
  • Por huelga legal.

Permisos para la conciliación de la vida familiar y laboral

  • Maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
  • Riesgo durante el embarazo.

Excedencias

  • Forzosas: Por designación para cargo público o ejercicio de funciones sindicales.
  • Voluntarias: Para trabajadores con al menos 1 año de antigüedad.
  • Voluntarias por motivos familiares: Cuidado de hijos o familiares.

5. Extinción del contrato de trabajo

  • Por voluntad del empresario y del trabajador.
  • Por voluntad del trabajador.
  • Por voluntad del empresario:
    • Despido disciplinario.
    • Despido por causas objetivas.
    • Despido colectivo.

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