Aluvión, avulsión y mutación de cauces: propiedad de los terrenos fluviales
Resumen
El texto explica cómo cambia la propiedad del terreno cuando un río modifica su entorno: el aluvión, la avulsión, la formación de islas y la mutación del cauce. Se detalla qué establece el Código Civil español para cada supuesto, indicando quién es el propietario de las nuevas tierras, los árboles arrastrados o los cauces abandonados.
Puntos clave
- Aluvión: depósito paulatino de arena y piedras que aumenta la ribera; las nuevas tierras pertenecen a los dueños de las fincas colindantes por accesión.
- Avulsión: una fuerza natural violenta traslada una porción de terreno a otra heredad, y el dueño original conserva su propiedad.
- Árboles arrancados por la corriente pertenecen al dueño del terreno donde acaban, salvo que los antiguos dueños los reclamen en el plazo de un mes.
- Islas en mares adyacentes a España y en ríos navegables y flotables pertenecen al Estado.
- Islas formadas por acumulación de arrastres en ríos pertenecen a los dueños de las márgenes más cercanas, o se dividen por la mitad si están en medio del río.
- Cauces abandonados por cambio natural del curso pertenecen a los dueños de los terrenos ribereños; un nuevo cauce abierto en heredad privada de río navegable pasa al dominio público.
Dinámica Fluvial y Modificaciones del Terreno
1. Aluvión
Existe aluvión cuando se aumenta la superficie, el predio o ribera de los ríos al depositar sus arenas, piedras, etc. En el caso de aluvión, el depósito de tierra se va haciendo de forma paulatina y constante. En cuanto a quién pertenece la propiedad de las nuevas franjas de tierra, el Código Civil (CC) establece que, en virtud de la accesión, son propietarios de la nueva extensión los dueños de las fincas colindantes.
2. Avulsión
Es el aumento de un predio cuando, por una avenida o por otra fuerza natural violenta, le es transportado parte del suelo de otro predio. En este aspecto, el CC distingue dos supuestos:
- Segregación de terreno: Cuando la corriente de un río, arroyo o torrente segrega de una heredad de su ribera una porción conocida de terreno y la transporta a otra heredad, el dueño de la finca al que pertenecía la parte segregada conserva la propiedad de esta.
- Árboles arrancados: Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno adonde vayan a parar, si no los reclaman en el plazo de un mes los antiguos dueños.
3. Formación de Isla
El CC regula tres supuestos:
- Mares y ríos navegables: Las islas formadas en los mares adyacentes a las costas de España y en los ríos navegables y flotables pertenecen al Estado (no hay derecho de accesión).
- Acumulación de arrastres: Las islas formadas en los ríos por la acumulación de arrastres pertenecen a los dueños de las márgenes u orillas más cercanas a cada una. En el caso de que la isla se halle en medio del río, pertenece a los dueños de ambas márgenes, dividiéndose por la mitad.
- Aislamiento de heredad: Cuando la corriente del río se divide en brazos, dejando aislada una heredad o parte de ella, el dueño de la misma conserva su propiedad (no hay derecho de accesión).
4. Mutación del Cauce
Se refiere al supuesto en que las aguas del río varían su curso, desviándose del terreno por el que antes pasaban. Ante esto, hay que determinar a quién corresponde el cauce abandonado. El CC da la solución a esto en dos preceptos:
- Cauces abandonados: Los cauces de los ríos que quedan abandonados por variar naturalmente el curso de las aguas pertenecen a los dueños de los terrenos ribereños.
- Nuevo cauce: Cuando en un río navegable y flotable se abre un nuevo cauce en heredad privada, este cauce entrará en el dominio público.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿A quién pertenecen las tierras depositadas por aluvión?
Según el Código Civil, las nuevas franjas de tierra depositadas por aluvión pertenecen a los dueños de las fincas colindantes, en virtud de la accesión.
¿Qué plazo tienen los antiguos dueños para reclamar árboles arrancados por una corriente?
Tienen un plazo de un mes para reclamarlos. Si no lo hacen, los árboles pasan al propietario del terreno donde han ido a parar.
¿De quién son las islas que se forman en los ríos navegables?
Las islas formadas en los ríos navegables y flotables pertenecen al Estado, al igual que las de los mares adyacentes a las costas de España.
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