Modificaciones del Contrato de Trabajo: Movilidad y Condiciones Laborales
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Modificación del Contrato de Trabajo
El Estatuto de los Trabajadores recoge tres supuestos diferentes: movilidad funcional, movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Movilidad Funcional
El trabajador está obligado a realizar el trabajo convenido en el momento de ingreso en la empresa. Sin embargo, el empresario puede modificar de manera unilateral las funciones que venía desempeñando el trabajador de forma habitual.
Movilidad Geográfica
Consiste en el traslado del trabajador de forma definitiva, o un desplazamiento temporal a otro centro de trabajo de otra localidad, siempre que este implique un cambio en el lugar de residencia. Debe justificarse por razones técnicas, organizativas, económicas, entre otras.
Traslado Definitivo
Se da cuando el trabajador es destinado a un centro de trabajo de la misma empresa y ello exige un cambio de residencia de manera definitiva, o cuando el desplazamiento excede de 12 meses en un periodo de 3 años.
Traslado Individual
Debe ser notificado con una antelación mínima de 30 días. El trabajador puede optar por:
- Aceptar el traslado.
- Extinguir el contrato.
- Acudir al Juzgado de lo Social.
Desplazamiento Temporal
Se trata de un cambio temporal de centro de trabajo a una población distinta. El trabajador tiene derecho a:
- Conservar la misma categoría profesional y el mismo salario.
- Cobrar gastos de viajes y dietas.
- Disfrutar de 4 días de estancia en su domicilio por cada 3 meses de desplazamiento.
- En desplazamientos superiores a 3 meses, la notificación debe realizarse con al menos 5 días de antelación.
Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo
Son aquellas que afectan a:
- Jornada de trabajo.
- Horario.
- Trabajo nocturno.
- Sistema de remuneración.
Estas modificaciones se aplican cuando el cambio exceda los límites de la movilidad funcional. La empresa puede acordar la modificación cuando existan razones probadas que lo justifiquen.
Modificaciones de Carácter Individual
Deben ser comunicadas con 30 días de preaviso. El trabajador podrá:
- Aceptar la modificación.
- Impugnar ante el Juzgado de lo Social.
- Extinguir el contrato y recibir una indemnización de 20 días por año trabajado.
Modificaciones de Carácter Colectivo
Esta decisión debe ir precedida de un periodo de consulta de no menos de 15 días. El empresario comunicará la decisión final con un periodo de preaviso de 30 días. Esto no impide que el trabajador disconforme con la medida pueda impugnarla de manera individual.