Modificación de Estatutos y Aumento de Capital Social en Sociedades Mercantiles

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Caracterización y Régimen General de la Modificación de Estatutos

La modificación de estatutos consiste en cualquier alteración de los mismos. Es competencia exclusiva de la Junta General (JG).

Requisitos Generales para la Modificación

  1. Anuncio de convocatoria: En el anuncio de convocatoria deberán expresarse con la debida claridad los extremos que hayan de modificarse y hacer constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y, en su caso, del informe sobre la misma, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.
  2. Adopción del acuerdo: El acuerdo de modificación se adoptará con las mayorías reforzadas si se trata de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL), y con estas mayorías y el quórum correspondiente si es una Sociedad Anónima (SA) o una Sociedad Comanditaria por Acciones (SCA).

El acuerdo de los accionistas afectados habrá de adoptarse con los requisitos previstos para la modificación de los estatutos sociales, ya sea en junta especial o en junta general. Finalmente, el acuerdo se hará constar en escritura pública y se inscribirá en el Registro Mercantil (RM).

Aumento del Capital Social

El aumento del capital social está sometido a las normas generales previstas para la modificación de estatutos.

1. Modalidades de Aumento de Capital

Estas modalidades pueden combinarse entre sí:

  • Aumento mediante elevación del valor nominal (vn) de las acciones o participaciones (A/P): El aumento de capital puede llevarse a cabo a través de la creación de nuevas acciones/participaciones o mediante la elevación del valor nominal de las ya existentes. En este último caso, se necesita obligatoriamente el consentimiento de todos los socios.

2. El Derecho de Preferencia (Derecho de Suscripción Preferente)

Es el derecho que ostenta cada socio de asumir un número de participaciones o acciones proporcional al valor nominal de las que posea en los aumentos de capital social (CS) con emisión de nuevas participaciones sociales o de nuevas acciones (ya sean ordinarias o privilegiadas), con cargo a aportaciones dinerarias. Este derecho:

  • Ha de ser ejercitado en el plazo previsto por la ley.
  • Es transmisible libremente.

En las sociedades cotizadas (SS cotizadas), el valor razonable se entenderá como valor de mercado. Se podrá acordar la emisión de nuevas acciones a cualquier precio, siempre que el valor nominal sea superior al valor neto patrimonial de estas y que el informe de los administradores (admin) y el del auditor de cuentas determinen el valor patrimonial neto de las acciones.

3. Aumento Efectivo y Aumento Nominal

  • Aumento real o efectivo: El contravalor consiste en nuevas aportaciones patrimoniales a la sociedad. Deben cumplirse estrictamente las reglas del desembolso.
  • Aumento nominal o contable: Solo podrá hacerse con cargo a reservas disponibles, a reservas por prima de asunción de participaciones o de emisión de acciones, y a la reserva legal en su totalidad.

4. Aumento Acordado por la Junta General y el Órgano de Administración

Capital autorizado (exclusivo para SA): Consiste en la delegación que efectúa la Junta General a los administradores. Los aumentos acordados bajo esta modalidad no podrán ser superiores a la mitad del capital social en el momento de la autorización.


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