Modelos "recurso de revisión" decreto secretario judicial España
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La LECrim utiliza diferentes terminologías Para referirse al acusado:
• Imputado:
Aparece en una querella o
En una denuncia auto de
Procesamiento • Procesado:
Denominación del imputado en el proceso
ordinario.
• Acusado:
Cuando existe calificación provisional y se está
Realizando la imputación • Condenado • Absuelto • Reo:
Persona que
Cumple una pena impuesta en una sentencia.
Si estamos en la etapa del Juicio
Oral y el procesado no comparece en el juicio, directamente se archiva el
Caso puesto que el sujeto debe estar siempre presente en este momento. La única
Excepción en la que se permite que no la persona imputada no se encuentre
Presente es en el procedimiento abreviado
Los requisitos para que la
Policía actúe sin orden del juez son: • Sospecha fundamentada de un delito
Concreto • Urgencia en la intervención justificándose si en ese preciso
Momento hay flagrancia, es decir, si se está cometiendo el delito en ese
Momento o en la inminencia de la producción de un delito (delito flagrante).
Detención Judicial:
aquella que ordena un juez en el curso de una causa penal por
Tanto, debe existir una imputación o una responsabilidad por un hecho delictivo
Y pudiera existir algún riesgo de fuga, destruir pruebas, etc. Respecto del
Procedimiento de Habeas Corpus está la Ley Orgánica 6/1984 de 24 de Mayo
Que regula dicho procedimiento. Este procedimiento es una vía de tutela
Judicial para eventuales supuestos de detenciones que no están justificadas
Legalmente o no se hayan realizado de manera legal.En el tribunal del jurado
puede darse también la conformidad (Art. 50 Ley del jurado) y se prevé como
Forma de disolución del jurado. También es con la pena más grave si hay varias,
O con la pena que corresponda si solo hay una. Los elementos que debemos tener en cuenta en
Cuanto a la prueba son la presunción de inocencia (toda persona que está
Siendo acusada es inocente hasta que se demuestre lo contrario por tanto, quien
Acusa es quien tiene la carga de la prueba)
.
Los recursos cuentan con Una clasificación:
• Los recursos no devolutivos:
Aquellos que va a reconocer un órgano superior al que ha dictado la resolución
Que se recurre apelación,
Casación, queja y revisión
• Los
Recursos devolutivos:
aquellos que va a resolver el mismo órgano que ha
Dictado la resolución que estamos recurriendo reforma y súplica.
Encontramos otra clasificación que son
• Los ordinarios:
aquellos a
Los que se alega un perjuicio o gravamen a la sentencia, no se requiere ningún
Requisito más revisión, reforma, súplica,
Apelación y queja en determinados
Supuestos.
• Los extraordinarios que son aquellos que exigen para poderlos interponer que concurran algunos De los motivos que taxativamente exige la ley para poder interponer casación
El recurso de reforma
El recurso De reforma cabe contra todos los autos del juez de instrucción (art. 217 LECrim). Se interpone ante el mismo juez que hubiere dictado el auto. Resuelve El recurso el mismo juez ante quien se hubiere interpuesto.
El recurso de queja
Cabe cuando Se deniega la admisión de un recurso de apelación. Se presenta ante la Audiencia Provincial y será ella la que resuelva directamente. Si se admite el Recurso de queja significa que se admite el recurso de apelación y éste, Seguirá su curso.
El recurso de casación
Es un recurso extraordinario.
Conoce la sala segunda del Tribunal
Supremo. Tiene un efecto devolutivo y suspensivo, y la legitimación la tienen
El Ministerio Fiscal, partes acusadoras, defensoras, es decir, cualquiera que
Sea parte dentro del proceso. Para poder recurrir en casación hay que presentar
Un depósito, es decir, hay que pagar por recurrir.
Las Resoluciones que son recurribles en casación son: 1) las sentencias de la Audiencia Provincial y de la Audiencia Nacional cuando han sido dictadas en única instancia, 2) cuando conoce la sala penal del TSJ para aforados, 3) Cuando ha conocido la sala penal del TSJ resolviendo los recursos de apelación Por las resoluciones dictadas en los procesos del tribunal del jurado y 4) ante Determinados autos (sentencias).
-Providencia : ordenación del procesono requieren un auto son intructorias Escritas u orales motivada
-Auto: art.245 .1 b LOPJ cuestiones incidentals, ha de ser Motivado , en ciertos procedimientoses La resolución que decide definitivamente el objeto del proceso
Estructuras:
Antecedentes de hecho, fundamentos de derechoparte dispositiva o fallo
Sentencia:
resolución
Definitiva del proceso en cualquier grado de jurisdicción (antecedentes de
Hecho,fundamentos de derecho yparte dispositiva o fallo
3. El Secretario judicial: Al diligencia de ordenación y Constanciay el decretoart.206.2 Lec
Actos de comunicación4.
De las partes:
acto pruebasde petición alegación de prueba , de conclusión
Auxilio judicial: pruebas in situel juezse desplaza al lugar Donde haya pruebas del delitoen Otrasede judicial art 273 y ss LOPJ
Días y horas hábiles: inhábiles sábados domingos y festivos 24 y 31 Diciembre y el mes de agostotambién Los días de las 8 de la noche a 8 de la mañana
Las instrucciones penales son hábiles todos los días las 24 horas Del año
Los actos de comunicación es lo que conocemos como notificación art.150 LEC son : ----.-_Emplazamiento (plazopara que el Destinatario haga una actuación)
_ Citación: señala lugar dia y hora
_ Requerimiento: conminarealizar o cesaruna actuación