Modelos "recurso de revisión" decreto secretario judicial España

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La LECrim utiliza diferentes terminologías Para referirse al acusado:


Imputado:
Aparece en una querella o En una denuncia  auto de Procesamiento • Procesado:
Denominación del imputado en el proceso ordinario.
Acusado:
Cuando existe calificación provisional y se está Realizando la imputación • Condenado • Absuelto • Reo:
Persona que Cumple una pena impuesta en una sentencia.
Si estamos en la etapa del Juicio Oral y el procesado no comparece en el juicio, directamente se archiva el Caso puesto que el sujeto debe estar siempre presente en este momento. La única Excepción en la que se permite que no la persona imputada no se encuentre Presente es en el procedimiento abreviado
Los requisitos para que la Policía actúe sin orden del juez son: • Sospecha fundamentada de un delito Concreto • Urgencia en la intervención justificándose si en ese preciso Momento hay flagrancia, es decir, si se está cometiendo el delito en ese Momento o en la inminencia de la producción de un delito (delito flagrante).

Detención Judicial:

aquella que ordena un juez en el curso de una causa penal por Tanto, debe existir una imputación o una responsabilidad por un hecho delictivo Y pudiera existir algún riesgo de fuga, destruir pruebas, etc. Respecto del Procedimiento de Habeas Corpus está la Ley Orgánica 6/1984 de 24 de Mayo Que regula dicho procedimiento. Este procedimiento es una vía de tutela Judicial para eventuales supuestos de detenciones que no están justificadas Legalmente o no se hayan realizado de manera legal.En el tribunal del jurado puede darse también la conformidad (Art. 50 Ley del jurado) y se prevé como Forma de disolución del jurado. También es con la pena más grave si hay varias, O con la pena que corresponda si solo hay una.    Los elementos que debemos tener en cuenta en Cuanto a la prueba son la presunción de inocencia (toda persona que está Siendo acusada es inocente hasta que se demuestre lo contrario por tanto, quien Acusa es quien tiene la carga de la prueba)
.

Los recursos cuentan con Una clasificación:


• Los recursos no devolutivos:
Aquellos que va a reconocer un órgano superior al que ha dictado la resolución Que se recurre  apelación, Casación, queja y revisión

• Los Recursos devolutivos:
aquellos que va a resolver el mismo órgano que ha Dictado la resolución que estamos recurriendo  reforma y súplica.

Encontramos otra clasificación que son


• Los ordinarios:
aquellos a Los que se alega un perjuicio o gravamen a la sentencia, no se requiere ningún Requisito más revisión, reforma, súplica, Apelación y queja en determinados Supuestos.

• Los extraordinarios que son aquellos que exigen para poderlos interponer que concurran algunos De los motivos que taxativamente exige la ley para poder interponer casación

El recurso de reforma

El recurso De reforma cabe contra todos los autos del juez de instrucción (art. 217 LECrim). Se interpone ante el mismo juez que hubiere dictado el auto. Resuelve El recurso el mismo juez ante quien se hubiere interpuesto.

El recurso de queja

Cabe cuando Se deniega la admisión de un recurso de apelación. Se presenta ante la Audiencia Provincial y será ella la que resuelva directamente. Si se admite el Recurso de queja significa que se admite el recurso de apelación y éste, Seguirá su curso.

El recurso de casación

Es un recurso extraordinario.
Conoce la sala segunda del Tribunal Supremo. Tiene un efecto devolutivo y suspensivo, y la legitimación la tienen El Ministerio Fiscal, partes acusadoras, defensoras, es decir, cualquiera que Sea parte dentro del proceso. Para poder recurrir en casación hay que presentar Un depósito, es decir, hay que pagar por recurrir.

Las Resoluciones que son recurribles en casación son: 1) las sentencias de la Audiencia Provincial y de la Audiencia Nacional cuando han sido dictadas en única instancia, 2) cuando conoce la sala penal del TSJ para aforados, 3) Cuando ha conocido la sala penal del TSJ resolviendo los recursos de apelación Por las resoluciones dictadas en los procesos del tribunal del jurado y 4) ante Determinados autos (sentencias).

-Providencia : ordenación del procesono requieren un auto son intructorias Escritas u orales motivada

-Auto: art.245 .1 b LOPJ cuestiones incidentals, ha de ser Motivado , en ciertos procedimientoses La resolución que decide definitivamente el objeto del proceso

Estructuras:


Antecedentes de hecho, fundamentos de derechoparte dispositiva o fallo

Sentencia:


resolución Definitiva del proceso en cualquier grado de jurisdicción (antecedentes de Hecho,fundamentos de derecho yparte dispositiva o fallo

3. El Secretario judicial: Al diligencia de ordenación y Constanciay el decretoart.206.2 Lec

Actos de comunicación4.

De las partes:

acto pruebasde petición alegación de prueba , de conclusión

Auxilio judicial: pruebas in situel juezse desplaza al lugar Donde haya pruebas del delitoen Otrasede judicial art 273 y ss LOPJ

Días y horas hábiles: inhábiles sábados domingos y festivos 24 y 31 Diciembre y el mes de agostotambién Los días de las 8 de la noche a 8 de la mañana

Las instrucciones penales son hábiles todos los días las 24 horas Del año

Los actos de comunicación es lo que conocemos como notificación art.150 LEC son : ----.-_Emplazamiento (plazopara que el Destinatario haga una actuación)

­­_ Citación: señala lugar dia y hora

_ Requerimiento: conminarealizar o cesaruna actuación

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