Modelos de gestión preventiva para empresas y autónomos

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Asunción personal de la prevención por el empresario

El empresario puede asumir la prevención personalmente, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

  • Que la empresa tenga hasta 10 trabajadores o hasta 25 cuando la empresa tenga un único centro de trabajo.
    • Que no se trate de una actividad peligrosa, de las incluidas en el Anexo I del Reglamento sobre Servicios de Prevención.

    • Que se encuentre en el centro de manera habitual.

    • Que tenga la capacidad correspondiente, excepto para la vigilancia de la salud.

    • Que las funciones no asumidas se cubran con una entidad externa.

Trabajadores designados

El empresario podrá designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva de la empresa. Los trabajadores designados deberán:

  • Tener la capacidad necesaria.
    • Disponer del tiempo necesario.
    • Disponer de los medios precisos.
    • Ser suficientes en número.
    • Las funciones no asumidas deben cubrirse con una entidad externa.

Servicios de prevención propios

Se constituirá con personal de la empresa, que se dedicará de manera exclusiva a esta actividad, y que dispondrá de los medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas. El empresario está obligado a constituirlo en alguno de los siguientes supuestos:

  • Que la empresa tenga más de 500 trabajadores.
  • Que, aunque cuente con un número de entre 250 y 500 trabajadores, la empresa realice alguna de las actividades del Anexo I del Reglamento sobre los Servicios de Prevención.
  • Que la autoridad laboral así lo decida por la peligrosidad de la actividad, salvo que se acuda a la modalidad de servicios de prevención ajenos.

Servicios de prevención ajenos

Este servicio está constituido por entidades especializadas dedicadas al apoyo y asesoramiento a las empresas en materia de prevención de riesgos laborales. Estas empresas deberán estar acreditadas por la Autoridad laboral.

Deberán cubrir las 4 especialidades: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y vigilancia de la salud.

El empresario deberá acudir a un servicio de prevención ajeno cuando no asuma personalmente la prevención (total o parcialmente), y cuando la designación de uno o varios trabajadores resulte insuficiente.

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