Modelos de gestión preventiva para empresas y autónomos
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Asunción personal de la prevención por el empresario
El empresario puede asumir la prevención personalmente, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
- Que la empresa tenga hasta 10 trabajadores o hasta 25 cuando la empresa tenga un único centro de trabajo.
Que no se trate de una actividad peligrosa, de las incluidas en el Anexo I del Reglamento sobre Servicios de Prevención.
Que se encuentre en el centro de manera habitual.
Que tenga la capacidad correspondiente, excepto para la vigilancia de la salud.
- Que las funciones no asumidas se cubran con una entidad externa.
Trabajadores designados
El empresario podrá designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva de la empresa. Los trabajadores designados deberán:
- Tener la capacidad necesaria.
- Disponer del tiempo necesario.
- Disponer de los medios precisos.
- Ser suficientes en número.
- Las funciones no asumidas deben cubrirse con una entidad externa.
Servicios de prevención propios
Se constituirá con personal de la empresa, que se dedicará de manera exclusiva a esta actividad, y que dispondrá de los medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas. El empresario está obligado a constituirlo en alguno de los siguientes supuestos:
- Que la empresa tenga más de 500 trabajadores.
- Que, aunque cuente con un número de entre 250 y 500 trabajadores, la empresa realice alguna de las actividades del Anexo I del Reglamento sobre los Servicios de Prevención.
- Que la autoridad laboral así lo decida por la peligrosidad de la actividad, salvo que se acuda a la modalidad de servicios de prevención ajenos.
Servicios de prevención ajenos
Este servicio está constituido por entidades especializadas dedicadas al apoyo y asesoramiento a las empresas en materia de prevención de riesgos laborales. Estas empresas deberán estar acreditadas por la Autoridad laboral.
Deberán cubrir las 4 especialidades: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y vigilancia de la salud.
El empresario deberá acudir a un servicio de prevención ajeno cuando no asuma personalmente la prevención (total o parcialmente), y cuando la designación de uno o varios trabajadores resulte insuficiente.