El Modelo de Estado Social y Democrático de Derecho en la Constitución Española
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en
con un tamaño de 3,62 KB
El modelo de Estado establecido en el texto constitucional
1. El Estado Social y Democrático de Derecho
La configuración del Estado español como “social y democrático” es la esencia o substancia de la Constitución Española (CE), junto con la forma política y el Estado de las Autonomías. Encuentra una referencia directa en el constitucionalismo alemán.
1.1. El Estado democrático
El principio del Estado democrático es un principio estructurante de la forma de Estado, por el cual el Estado obtiene y debe mantener su legitimidad política genérica. Este principio, por esencia, es el que proporciona la legitimidad de carácter político.
En cuanto a la definición de la democracia, el poder no está en manos de unos pocos, sino de la mayoría. El Estado español se configura como un Estado democrático al reconocer que la soberanía nacional reside en el pueblo español.
1.2. El Estado constitucional de Derecho
El Estado constitucional de Derecho se caracteriza por la supremacía de la Constitución. Como con el Estado de Derecho el Estado obtiene su legitimidad jurídica, puede decirse, en consecuencia, que con el Estado legal de Derecho se trataba de una legitimidad jurídico-legal, mientras que con el Estado constitucional se obtiene, además, la legitimidad jurídico-constitucional.
Los presupuestos imprescindibles del Estado constitucional de Derecho son dos:
- La existencia de una Constitución rígida.
- La presencia de un Tribunal Constitucional.
1.3. El principio del Estado social
Nuestra Constitución parece dar prioridad a este rasgo con respecto al democrático y al de Derecho. El Estado social se caracteriza por proporcionar una decisiva legitimidad de índole socioeconómica al Estado. Se acusaría en la Constitución en una doble vertiente:
- a) En la ampliación del contenido de la Constitución con la aparición del Derecho Constitucional económico, o de la llamada “Constitución económica”, que sería el conjunto de preceptos que regulan la intervención del Estado en el orden económico.
- b) Con la generalización del reconocimiento constitucional de los derechos sociales o preceptos que regulan la intervención del Estado en el orden social.
Aspectos relevantes del principio social
Los aspectos más relevantes del principio social son:
- a) La consideración de que la Constitución no es sólo política, sino que comporta decisiones constitucionales de carácter económico y social.
- b) La organización de derechos económicos, sociales y culturales, sea a través de la Constitución.
- c) La introducción del principio de igualdad material como complemento y corrección del principio de igualdad formal.
2. La Constitución económica
A diferencia de las Constituciones liberales decimonónicas, posee diversas normas. Estas normas constitucionales se denominan “Constitución económica”. Nuestra CE efectúa una opción en materia económica. Establece, en este sentido, una preferencia por un sistema de economía mixta, opción que no hace más que conceder un status constitucional a la realidad existente:
- a) Garantiza las libertades económicas clásicas.
- b) Permite la intervención pública en la vida económica.
- c) Hace posible un sector público de la economía.
- d) Prevé la planificación económica.