Modelo recurso casación para unificación doctrina
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 21,37 KB
RÉGIMEN
DE
RECURSOSRecurso de suplica
Recurso que se resuelve por el mismo órgano jurisdiccional. Son susceptibles los autos y providencia que no sean susceptibles de apelación o casación. Debe interponerse en el plazo de 5 días, carece de efecto suspensivo. Se da traslado del mismo a las partes por un plazo de 3 días para que se opongan o aleguen, y tras ese período el órgano resuelve en el plazo de 3 días.
Recurso de Apelación
Se trata de un recurso pleno en el que el órgano puede reconsiderar la totalidad del fondo del asunto sin limitación de motivos, pruebas. A diferencia de lo que ocurre en casación.Son apelables;
los autos y sentencias dictadas por los órganos unipersonales correspondiendo su resolución a la Sala de lo contencioso de su Tribunal Superior de Justicia y de la Audiencia Nacional.Los autos sólo son apelables cuando son relativos a medidas cautelares o ejecución de sentencias, los que declaren la inadmisibilidad del recurso o hagan imposible la continuación; los de autorización de entrada en domicilios.Las sentencias son siempre apelables con dos excepciones: las que no excedan en su cuantía de 18.000 euros, actos de las Juntas Electorales de Zona y las relativas a la proclamación de candidatos.N cualquier caso son siempre apelables las sentencias que declaren la inadmisibilidad del recurso, las dictadas en el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales y las que resuelven recursos indirectos contra reglamentos.
Legitimados, lo mismo de siempre.Efectos:
contra sentencias (suspensivo y devolutivo) salvo en los casos en los que la LJCA establezca otra cosa; contra autos (devolutivo)
El efecto suspensivo del recurso de apelación, no obstante no impide la ejecución provisional del auto o sentencia recurridos a instancia de las partes favorecidas. Si de la ejecución provisional de la sentencia recurrida pudieran derivarse perjuicios irreparables o irreversibles procederá la denegación, en los demás casos se podrá exigir una garantía o caución para responder de los posibles perjuicios.En cuanto al procedimiento debe interponerse ante el órgano que lo dictó mediante escrito dentro de los 15 días siguientes a la notificación, si éste reúne los requisitos legales será admitido (en caso de inadmisión cabe recurso de queja). Una vez admitido se traslada a la otra parte para que formule el escrito de oposición al recurso (alegaciones, petición de recibimiento del juicio a prueba, solicitud de inadmisión o adherirse a la apelación formulada señalando los puntos en los que la sentencia les es perjudicial)Una vez realizado este trámite se elevan los autos al tribunal ad quem que resolverá sobre las cuestiones relativas a la admisión, celebrará vista o conclusiones si lo hubiesen solicitado las partes, pronunciamiento de sentencia dentro de los 10 días siguientes a la declaración de que el pleito está concluso. La sentencia lógicamente, confirmará o revocará el auto o sentencia impugnados.
Recurso de casación¿Qué es el recurso de casación? Es muy importante saberlo porque muchos abogados no lo saben y en mcuhos casos se recurre por recurrir. La inmensa mayoría (80%) de los recursos de casación se inadmiten porque los recurrentes no saben qué es el recurso de casación, porque creen que se trata de una nueva apelación, de una nueva instancia y no es así.El recurso de casación es un recurso excepcional, extraordinario que no supone una 2ª o 3ª instancia sino comprobar si la sentencia impugnada ha aplicado o interpretado correctamente o no el derecho. El Recurso de casación es un recurso contra la sentencia, no contra el acto o el caso porque Ya no se vuelve sobre los hechos ni sobre la prueba.Es un recurso extraordinario para proteger la norma y la jurisprudencia que supuestamente han sido infringidas por la sentencia recurrida. Si el asunto es una manzana, lo único que le interesa al TS en el recurso de casación es el corazón de la manzana. No se trata de que el TS vuelva a fallar sobre el asunto. Es sólo contra la sentencia, no se trata como ya hemos dicho de una nueva instancia.Por ello, el ámbito del recurso de casación se haya limitado a una serie de motivos tasados (motivos de casación) y contra determinados fallos (resoluciones recurribles en casación)
Resoluciones recurribles en casación
Las sentencias que declaren nula o conforme a Derecho una disposición de carácter general (reglamentos, decretos legislativos, normas forales..)Las dictadas en única instancia por la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA
De entre ellas se excluyen:
Cuestiones de personal salvo que afecten a extinción o nacimiento de la relación.Las de cuestiones cuya cuantía no exceda de 25 millones (150.000 euros), excepto las que se refieran al procedimiento de defensa de los derechos fundamentalesLas dictadas en el procedimiento para la protección del derecho fundamental de reuníón (122) y en materia electoralLas dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo de los TSJ cuando el recurso se funde en la infracción de normas locales o autonómicas.
Autos
Los dictados por el TSJ y por la Audiencia Nacional, que:-inadmitan el recurso o hagan imposible su continuación-pongan término a la pieza separada de medidas cautelares-los recaídos en ejecución de sentenciasy en las materias a que hemos hecho referencia con anterioridadMotivos de casación
Son tasados: (88)a))
abuso, exceso o defecto de jurisdicción ; Incompetencia o inadecuación del procedimientob)Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia (incongruencia omisiva o la falta de motivación de la sentencia)
o de las que rigen los actos y garantías procesales cuando en este caso se produzca indefensión (omisión del trámite de conclusiones cuando se hubiese solicitado..)c)
Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso.
Como se ve no son tan tasados los motivos, pero debe haber infracción del ordenamiento jurídico por parte de la sentencia recurrida. Lo que hace más restrictiva la casación es el hecho de que en ella, el TS no va a volver sobre los hechos sentados por el Tribunal de instanciaT
Ramitación del recurso:
Ante el Tribunal a quo se presenta lo que se denomina como escrito de preparación en el plazo de 10 días debiendo manifestar la intención de recurrir en casación y la concurrencia de los requisitos de forma.Presentado el Tribunal a quo lo admitirá inicialmente emplazando a las partes para que comparezcan en el plazo de 30 días ante la Sala 3ª del TS. Si no lo tiene por presentado, es decir, no lo admite este auto será recurrible en queja ante el TS.En ese plazo de 30 días, el recurrente deberá presentar el escrito de interposición del recurso de casación en el que deberá expresar:-los motivos de casación, citando la legislación o jurisprudencia que él estime infringidas. Este es un requisito esencial, de no hacerse constar se devolverán las actuaciones al órgano a quo declarando desierto el recurso.-Una vez interpuesto tiene lugar lo que se conoce como trámite de admisión.
Procede la inadmisión si:i))ausencia de requisitos formales, o no encontrarse la resolución entre las recurribles en casaciónii)que los motivos de casación no sean en los que debe fundamentarse el recurso no citándose las normas infringidas o si las que se citan no tienen relación con la cuestión. Iii)desestimación anterior en el fondo de otros recursos sustancialmente igualesiv)el recurso carezca de fundamentoUna vez admitido se da traslado del mismo a las partes recurridas para que formalicen su oposición en el plazo de 30 díasPresentado el escrito o transcurrido el plazo, la Sala señalará día y hora de la vista (si lo piden todas las parte o lo estima necesario el órgano) o declará que el pleito está concluso para sentencia.Tras esto la Sala dictará sentencia en los diez días siguientes. La sentencia puede inadmitirlo, desestimarlo o estimarlo.En caso de estimación por falta de jurisdicción o competencia indicará el órgano competente o se remitirá lo actuado aéste para que dicte sentenciaSi fues infracción de las normas sobre procedimiento se retrotraerán las actuaciones al estado y momento de lainfracciónSi la infracción fuese la infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia, se Recurso de casación para unificación de la doctrina
Este recurso tiene como finalidad la corrección de los fallos discrepantes por parte de órganos diversos de la jurisdicción sobre las mismas materias.Son sentencias dictadas en única instancia por las Salas del TSJ, TS y AN que incurriesen en contradicciones entre sí respecto de supuestos con identidad de hechos, fundamentos y pretensiones, llegándose a fallos distintos. Ha de tratarse de sentencias cuya cuantía exceda de tres millones (18.000 euros) pero no exceda de 25 millones (150.000 euros, porque si excede de esta cuantía cabe el recurso de casación ordinario)Las exclusiones son las mismas que respecto del ordinario (personal...) y aquellas no basadas en la infracción de norma de derecho estatal o comunitario europeo.El proceso es similar pero sin escrito de preparación.El fallo: si es desestimatorio, la STS no afectará a las situaciones jurídicas creadas por las sentencias precedentes a la impugnada y que sirven de contraste a ésta. Si es estimatorio, la sentencia casará la impugnada y resolverá el debate planteado con un pronunciamiento ajustado a Derecho, modificando las situaciones creadas por la sentencia recurridaRecurso de casación especial en materia autonómica
El objeto de este recurso (nacionalistas por medio andaban) son las sentencias dictadas por los TSJCA que resuelvenlos mismos respecto al control de las discrepancias en la aplicación de las normas dictadas por la CA. Procede siempre que no sean sentencias susceptibles de casación o de casación para la unificación de la doctrina (por no basarse en la infracción de norma de Derecho estatal o comunitario)El recurso es tramitado y fallado por una Sala especial del TSJCARecurso de casación en interés de la Ley
Finalidad:
sentar una doctrina correcta en aplicación de las normas legales o reglamentarias infringidas por la sentencia impugnada cuando se estima que ésta además de errónea resulta gravemente dañosa para el interés general.-en interés de la normativa estatal, procede contra las sentencias de los jueces de lo contencioso-administrativo, TSJCA y AN que no sean susceptibles de los recursos de casación ordinario o para la unificación de la doctrina.-en interés de la normativa autonómica;
Sólo procede contra las sentencias dictadas en única instancia por los jueces de lo contencioso-administrativo contra las que no se puede interponer el recurso de casación en interés de la normativa estatal. El recurso es tramitado y fallado por la sala de lo C-A del TSJ.-la finalidad la correcta interpretación y aplicación de normas emanadas del Estado que hayan sido determinantes del fallo recurrido.
Legitimación:
las AAPP que tengan interés legítimo en el asunto, las Entidades o Corporaciones que ostenten la representación y defensa de los intereses de carácter general y tuviesen interés legítimo, el Mº fiscal y la Administración General del Estado. En el recurso de casación en interés de la normativa autonómica excluye la Administración del Estado.
Procedimiento:
El recurso se interpone directamente ante la Sala 3ª del TS en el plazo de 3 meses. El TS reclama los autos originales, emplazará a las partes dando copia del escrito para que presenten alegaciones. Transcurrido el plazo de alegaciones, previa audiencia al Mº fiscal, dictará sentencia que en todo caso se publicará en el BOE y vinculará a todos los jueces y tribunales; respetará la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida; y si fuese estimatoria fijará en el fallo la doctrina legal correcta.En interés de la normativa autonómica el recurso es tramitado y fallado por la sala de lo contencioso-administrativo del TSJCA y la sentencia se publicará en el BOCA.
Recurso de Revisión
Recurso extraordinario contra sentencias firmes, excepción a la cosa juzgada formal. Los motivos son:a))aparición o recuperación de documentos decisivos no aportados por causa de fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiera dictadob)sentencia dictada en virtud de documentos declarados falsos o cuya falsedad se reconociese o declarase después.C)Si habiéndose declarado la sentencia en virtud de una prueba testifical, los testigos hubiesen sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la mismad)Si se hubiere dictado la sentencia en virtud de cohecho, prevaricación, violencia u otra maquinación fraudulentaEn cuanto a la tramitación del recurso, sólo hay lugar a la vista cuando así lo soliciten todas las partes o la Sala lo estime necesario. (102.2 LJCA)
Ramitación del recurso:
Ante el Tribunal a quo se presenta lo que se denomina como escrito de preparación en el plazo de 10 días debiendo manifestar la intención de recurrir en casación y la concurrencia de los requisitos de forma.Presentado el Tribunal a quo lo admitirá inicialmente emplazando a las partes para que comparezcan en el plazo de 30 días ante la Sala 3ª del TS. Si no lo tiene por presentado, es decir, no lo admite este auto será recurrible en queja ante el TS.En ese plazo de 30 días, el recurrente deberá presentar el escrito de interposición del recurso de casación en el que deberá expresar:-los motivos de casación, citando la legislación o jurisprudencia que él estime infringidas. Este es un requisito esencial, de no hacerse constar se devolverán las actuaciones al órgano a quo declarando desierto el recurso.-Una vez interpuesto tiene lugar lo que se conoce como trámite de admisión.
Procede la inadmisión si:i))ausencia de requisitos formales, o no encontrarse la resolución entre las recurribles en casaciónii)que los motivos de casación no sean en los que debe fundamentarse el recurso no citándose las normas infringidas o si las que se citan no tienen relación con la cuestión. Iii)desestimación anterior en el fondo de otros recursos sustancialmente igualesiv)el recurso carezca de fundamentoUna vez admitido se da traslado del mismo a las partes recurridas para que formalicen su oposición en el plazo de 30 díasPresentado el escrito o transcurrido el plazo, la Sala señalará día y hora de la vista (si lo piden todas las parte o lo estima necesario el órgano) o declará que el pleito está concluso para sentencia.Tras esto la Sala dictará sentencia en los diez días siguientes. La sentencia puede inadmitirlo, desestimarlo o estimarlo.En caso de estimación por falta de jurisdicción o competencia indicará el órgano competente o se remitirá lo actuado aéste para que dicte sentenciaSi fues infracción de las normas sobre procedimiento se retrotraerán las actuaciones al estado y momento de lainfracciónSi la infracción fuese la infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia, se Recurso de casación para unificación de la doctrina
Este recurso tiene como finalidad la corrección de los fallos discrepantes por parte de órganos diversos de la jurisdicción sobre las mismas materias.Son sentencias dictadas en única instancia por las Salas del TSJ, TS y AN que incurriesen en contradicciones entre sí respecto de supuestos con identidad de hechos, fundamentos y pretensiones, llegándose a fallos distintos. Ha de tratarse de sentencias cuya cuantía exceda de tres millones (18.000 euros) pero no exceda de 25 millones (150.000 euros, porque si excede de esta cuantía cabe el recurso de casación ordinario)Las exclusiones son las mismas que respecto del ordinario (personal...) y aquellas no basadas en la infracción de norma de derecho estatal o comunitario europeo.El proceso es similar pero sin escrito de preparación.El fallo: si es desestimatorio, la STS no afectará a las situaciones jurídicas creadas por las sentencias precedentes a la impugnada y que sirven de contraste a ésta. Si es estimatorio, la sentencia casará la impugnada y resolverá el debate planteado con un pronunciamiento ajustado a Derecho, modificando las situaciones creadas por la sentencia recurridaRecurso de casación especial en materia autonómica
El objeto de este recurso (nacionalistas por medio andaban) son las sentencias dictadas por los TSJCA que resuelvenlos mismos respecto al control de las discrepancias en la aplicación de las normas dictadas por la CA. Procede siempre que no sean sentencias susceptibles de casación o de casación para la unificación de la doctrina (por no basarse en la infracción de norma de Derecho estatal o comunitario)El recurso es tramitado y fallado por una Sala especial del TSJCARecurso de casación en interés de la Ley
Finalidad: sentar una doctrina correcta en aplicación de las normas legales o reglamentarias infringidas por la sentencia impugnada cuando se estima que ésta además de errónea resulta gravemente dañosa para el interés general.-en interés de la normativa estatal, procede contra las sentencias de los jueces de lo contencioso-administrativo, TSJCA y AN que no sean susceptibles de los recursos de casación ordinario o para la unificación de la doctrina.-en interés de la normativa autonómica;
Sólo procede contra las sentencias dictadas en única instancia por los jueces de lo contencioso-administrativo contra las que no se puede interponer el recurso de casación en interés de la normativa estatal. El recurso es tramitado y fallado por la sala de lo C-A del TSJ.-la finalidad la correcta interpretación y aplicación de normas emanadas del Estado que hayan sido determinantes del fallo recurrido.
Legitimación:
las AAPP que tengan interés legítimo en el asunto, las Entidades o Corporaciones que ostenten la representación y defensa de los intereses de carácter general y tuviesen interés legítimo, el Mº fiscal y la Administración General del Estado. En el recurso de casación en interés de la normativa autonómica excluye la Administración del Estado.
Procedimiento:
El recurso se interpone directamente ante la Sala 3ª del TS en el plazo de 3 meses. El TS reclama los autos originales, emplazará a las partes dando copia del escrito para que presenten alegaciones. Transcurrido el plazo de alegaciones, previa audiencia al Mº fiscal, dictará sentencia que en todo caso se publicará en el BOE y vinculará a todos los jueces y tribunales; respetará la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida; y si fuese estimatoria fijará en el fallo la doctrina legal correcta.En interés de la normativa autonómica el recurso es tramitado y fallado por la sala de lo contencioso-administrativo del TSJCA y la sentencia se publicará en el BOCA.
Recurso de Revisión
Recurso extraordinario contra sentencias firmes, excepción a la cosa juzgada formal. Los motivos son:a))aparición o recuperación de documentos decisivos no aportados por causa de fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiera dictadob)sentencia dictada en virtud de documentos declarados falsos o cuya falsedad se reconociese o declarase después.C)Si habiéndose declarado la sentencia en virtud de una prueba testifical, los testigos hubiesen sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la mismad)Si se hubiere dictado la sentencia en virtud de cohecho, prevaricación, violencia u otra maquinación fraudulentaEn cuanto a la tramitación del recurso, sólo hay lugar a la vista cuando así lo soliciten todas las partes o la Sala lo estime necesario. (102.2 LJCA)