Modelo letra de cambio en blanco

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EFECTOS QUE PRODUCE EL ENDOSO


El endoso transmite desde el endosante al endosatario, la titularidad del pagaré y todos los derechos derivados del pagaré. 2º todo endosante, tiene o adquiere la obligación de garantizar el pago, se convierte el obligado cambiario y en caso de impago por el firmante al vencimiento, se le puede exigir el pago del pagaré. Cada vez que se produce un endoso, nace un nuevo garante de la obligación de pago, que es el endosante, por eso a los endosantes se les puede avalar, porque son obligados cambiarios.

Requisitos del endoso: firma del endosante , nombre , y domicilio del endosante ( como mínimo necesita la firma del endosante ) , también puede aparecer la fecha y el lugar . Elementos reales, el endoso en todo caso tiene que ser puro, real y total. Si el libramiento del pagaré es nulo, todo lo que le sigue es nulo, porque se apoya en algo nulo.

El Endose Pleno: efecto traslativo legitimatorio y de garantía. El traslatorio  se transmite del endosante al endoso por efecto traslativo. El legitimatorio, quien de buena fe adquiere mediante endoso un titulo de valor aun cuando el último esté en blanco, es titular del título. De garantía: quien mediante endosos recibe de buna fe un titulo de valor por endoso, adquiere un derecho autónomo Art 23[El endoso posterior al vencimiento, que no podrá ser realizado por el aceptante, producirá los mismos efectos que un endoso anterior. Sin embargo, el endoso posterior al protesto o a la declaración equivalente por falta de pago o al vencimiento del plazo establecido para levantar el protesto no producirá otros efectos que los de una cesión ordinaria.El endoso sin fecha se considerará hecho antes de terminar el plazo fijado para levantar el protesto, salvo prueba en contrario.]. Se tiene que producir el endoso antes del vencimiento del título o en este caso antes del último día fijado para el levantamiento del protesto. Hay endosos limitados, el endosante sigue siendo el titular , es decir se le vende el endoso a un tercero para que lo administre , en este caso se da un caso de apoderamiento ; por otro lado está el de garantía que tiene una posición más reforzada , ya que utiliza el pagaré como una garantía . Art. 22 [Cuando un endoso contenga la mención "valor en garantía", "valor en prenda", o cualquier otra que implique una garantía, el tenedor podrá ejercer todos los derechos que derivan de la letra de cambio, pero el endoso hecho por él sólo valdrá como comisión de cobranza.  Las personas obligadas no podrán invocar contra el tenedor de una letra recibida en prenda o en garantía las excepciones fundadas en sus relaciones personales con el endosante que las transmitíó en garantía, a menos que el tenedor, al recibir la letra, hubiera procedido a sabiendas en perjuicio del deudor.]

LA LETRA DE CAMBIO


La letra de cambio es el título cambiario más seguro y por ello el más importante. Podemos definirlo como “el título valor que incorpora una orden condicionada dada por quien la emite y dirigida a otra persona de pagar una determinada cantidad de dinero a una tercera”.Otra definición más corriente sería “es un documento librado o creado por una persona por la que se le da la orden a otra persona para que pague a una tercera a quien este ordene mediante el endoso y en virtud de un endoso. El pago debe realizarse en una fecha determinada y en el lugar conveniente”.En una letra existen dos tipos de sujetos: necesarios y no necesarios.      Los necesarios siempre deben estar presentes en la letra, sino esta no existiría: 

Librador

Es la persona que emite o crea la letra y cuyo cumplimiento garantiza.

Librado

Es la persona a la que se le ordena el pago a tenedor el día del vencimiento. Sólo se obliga cambiariamente si declara expresamente y en la propia letra que acepta el pago.

Tomador

Es el primer poseedor de la letra a cuya orden debe verificarse el pago. Generalmente el tomador y el librador están íntimamente relacionados (y también el acreedor).       Elementos o sujetos no necesarios de la letra:

Endosante

Es la persona que siendo poseedor de la letra la transmite a otro (endosatario).

Tenedor

Es el poseedor de la letra cuando la ha recibido por endoso. Generalmente es el mismo que el endosatario, Avalista.
Es el garante de la obligación de cualquier obligado cambiario.        Función de la letra

Función de pago de obligaciones. Función de concesión de crédito a corto y medio plazo. Título financiero (relaciones puramente bancarias) como garantía de operaciones de crédito a medio plazo. La causa por la que se genera una letra de cambio es para satisfacer intereses inmediatos.Carácterísticas de la letra de cambio:
Formal. Completo y literal. Incorpora una pluralidad de obligaciones. Título dinerario. Abstracto. Ejecutivo (en caso de incumplimiento se puede reclamar judicialmente)

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