Modelo impugnación recurso de suplicación

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TEMA 7: LOS RECURSOS EN LA LEY REGULADORA DE LA Jurisdicción SOCIAL

RECURSO DE REPOSICIÓN(arts. 186, 187, 188 y 189.1 LRJS; Arts.452-454 LEC.)


RECURSO DE REPOSICIÓN: EFECTOS

Resoluciones recurribles (art.
186)
. Sin cambios:

Contra Las diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el Letrado de la Administración de Justicia Que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la Ley prevea Recurso directo de revisión ante el Juez o Tribunal (ap. 1)

Contra Todas las providencias y autos cabrá recurso de reposición ante el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución recurrida (ap. 2); pero hay determinados autos Contra los que no cabe recurso (arts. 76, 78, 200.2… LRJS).

La Interposición del recurso de reposición no tendrá efectos suspensivos respecto De la resolución recurrida (art. 186.3 LRJS)

RESOLUCIONES NO RECURRIBLES EN REPOSICIÓN

Art. 186.4 LRJS: no cabe recurso de reposición contra providencias, Autos, diligencias ordenación y decretos que se dicten en:

Procesos De conflicto colectivo.

Procesos en materia electoral.

Procesos sobre el ejercicio de conciliación de la vida  personal, familiar y laboral.

Procesos De impugnación de convenios colectivos.

Sin perjuicio de poder efectuar la alegación correspondiente en el acto de la vista.

RECURSO DE REPOSICIÓN: TRAMITACIÓN  (art. 187 LRJS)

-Plazo De interposición y forma:

3 Días, contra resolución dictada en procedimiento seguido ante órgano unipersonal.

5 Días, si resolución dictada en procedimiento seguido ante órgano colegiado.

Con Independencia de que la resolución haya sido dictada por un órgano jurisdiccional O por el Letrado de la Administración de Justicia.

Se Indicará la infracción cometida.

-Inadmisión Del recurso (sin cambios).

-Admisión Del recurso: por el Letrado de la Administración de Justicia se concederá a las Demás partes personadas un plazo común para impugnarlo, si lo estiman Conveniente:

3 días, si resolución dictada En procedimiento seguido ante órgano unipersonal.

5 días, si resolución dictada En procedimiento seguido ante órgano Colegiado

-Resolución (art. 187.4): transcurrido el plazo de impugnación, háyanse o no presentado Escritos, se resolverá por el órgano correspondiente:

Juez o tribunal, mediante auto, Si el recurso se formuló contra providencias o autos.

Secretario, mediante decreto, Si el recurso se formuló contra diligencias de ordenación o decretos.

Plazo de resolución
:
3 o 5 días, según el carácter unipersonal o
colegiado del órgano
.

Contra el auto resolutorio del recurso De reposición no se dará nuevo recurso, salvo en los supuestos expresamente Establecidos en la LRJS, sin perjuicio de poder efectuar la alegación Correspondiente en el acto de la vista, en su caso, o de la responsabilidad Civil que en otro caso proceda.

Contra el decreto resolutivo de La reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la Cuestión al recurrir, si fuera procedente, la resolución definitiva (art. 188.1)

RECURSO DIRECTO DE REVISIÓN (art. 188.2  y 3 LRJS)

Objeto:


decretos que pongan fin al procedimiento o impidan Su continuación (p. Ej, por incomparecencia del demandante a la conciliación Previa al juicio oral), o cuando la ley así lo prevea (arts. 39.3, 187.2, 245.1… LRJS).

Se resuelve por el órgano jurisdiccional en el seno del cual se dictó La resolución.

El recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, Proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

RECURSO DIRECTO DE REVISIÓN: TRAMITACIÓN

El recurso de revisión deberá interponerse en el plazo de 3 o 5 días, dependiendo del carácter unipersonal o colegiado del órgano en el que Se haya dictado la resolución, mediante escrito en el que deberá fundamentarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Cumplidos los anteriores requisitos, el Letrado de la Administración de

Justicia, mediante diligencia de ordenación, admitirá el recurso, concediendo A las demás partes personadas un plazo común de 3 o 5 días, según el Carácter unipersonal del órgano en el que se haya dictado la resolución, Para impugnarlo si lo estiman conveniente.

Si no se cumplieran los requisitos de admisibilidad del recurso, el Juez o Tribunal lo inadmitirá mediante providencia.

Contra las resoluciones sobre admisión o inadmisión no cabrá recurso alguno.

Transcurrido el plazo para impugnación, háyanse presentado o no Escritos, el Juez o Tribunal resolverá sin más trámites, mediante auto, en Un plazo de 3 o 5 días, según el carácter unipersonal del órgano en el que se haya dictado la resolución.

Contra el auto dictado resolviendo el recurso de revisión únicamente Cabrá recurso de suplicación o de casación cuando así expresamente se prevea en La Ley.

RECURSO DE QUEJA (Art. 189 LRJS)


Los recursos de queja de que conozcan las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia o la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, según los Casos, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para recurrir en queja.

-Idéntica Redacción que el art. 187 LPL.

-Remisión A los arts. 494 y 495 LEC. Atención a la nueva redacción del art. 495 LEC por La Ley 37/2011, de 10 Octubre, de medidas de agilización procesal, que suprime La exigencia de interposición del recurso de reposición previo a la queja.

RECURSO DE SUPLICACIÓN

El recurso de suplicación es un recurso extraordinario que autoriza la Ley contra determinadas resoluciones (sentencias, autos) de los Juzgados de lo Social y de los Juzgados de lo Mercantil –cuando afecten al derecho laboral- y Sólo por determinados motivos, del que ha de conocer la Sala de lo Social del TSJ de la misma circunscripción (arts. 7. C y 190 LRJS).

Caracteres:

-
Extraordinario (no es una apelación).

-
Devolutivo (conoce Un órgano distinto del que dictó la resolución recurrida)

-
Suspensivo (la sentencia no adquiere firmeza y sus efectos no se consolidan, sin perjuicio de Las reglas sobre ejecución provisional).

LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL


 

RECURSO

Novedad art. 17.5 LRJS:


“Contra las resoluciones que les afecten desfavorablemente las partes podrán interponer los recursos establecidos en esta Ley por haber Visto desestimadas cualquiera de Sus pretensiones o excepciones, Por resultar de ellas directamente gravamen o perjuicio, para revisar errores de hecho o prevenir los eventuales efectos del recurso de la parte Contraria o por la posible Eficacia de cosa juzgada del pronunciamiento sobre otros procesos ulteriores”.

» La parte absuelta que vio rechazadas sus excepciones (caducidad, Incompetencia de jurisdicción, falta de litisconsorcio pasivo necesario…)(SSTS 28-5-1992, RJ 3613; 31-10-1996, RJ7808; 22-7-1993, RJ 5753; 10-4-2000, RJ 3523…).

La empresa está legitimada para recurrir en suplicación una sentencia que No la condena pero contiene en los hechos probados aserciones que pueden Comportar perjuicio para la misma en otro pleito, en virtud del efecto de cosa Juzgada (STS 26-10-2006).

El actor que ha visto reconocida su pretensión pero sólo frente a una de Las empresas codemandadas, habiéndose solicitado la condena solidaria de todas Ellas (STS 26-10-2006, RJ 7189).

RESOLUCIONES RECURRIBLES EN


 

SUPLICACIÓN

El art. 191 LRJS:

-Mejora Técnica.

-Apartado 1: Recurribilidad de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social, Salvo que la LRJS disponga otra cosa

-Apartado 2: supuestos en que no procede este recurso.

-Apartado 3: supuestos en que procede en todo caso la suplicación

-Apartado 4: autos recurribles en suplicación

RESOLUCIONES IRRECURRIBLES

A)Impugnación de sanción por falta que No sea muy grave, así como por falta muy grave no confirmada judicialmente

B)Procesos relativos a la fecha de Disfrute de las vacaciones

C)Materia electoral, salvo en el Caso del artículo 136 (certificación de la capacidad representativa sindical)


d)Procesos de clasificación profesional, salvo en el caso previsto en el apartado 3 del artículo 137 (acumulación de reclamación de diferencias retributivas cuando éstas superen los 3000 euros).


e)Procesos de movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de Condiciones de trabajo, salvo cuando Tengan carácter colectivo (arts. 40.2 y 41.2 ET); y en los de cambio de puesto O movilidad funcional, salvo cuando fuera posible acumular a estos otra acción Susceptible de recurso de suplicación.


f)Procedimientos relativos a los derechos de conciliación de la vida Personal, familiar y laboral previstos en el artículo 139, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de daños y Perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación.

g)Reclamaciones cuya cuantía litigiosa No exceda de 3.000 euros (antes 1800 euros). Tampoco procederá recurso en Procesos de impugnación de alta médica cualquiera que sea la cuantía de las Prestaciones de incapacidad temporal que viniere percibiendo el trabajador.

RESOLUCIONES RECURRIBLES CON INDEPENDENCIA DE SU CUANTÍA (art. 191.3 LRJS)


A)Sentencias Recaídas en procesos por despido o extinción de contrato

b)Reclamaciones, acumuladas o no, Cuando la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o Beneficiarios de la seguridad social.

c)Sentencias que versen sobre el reconocimiento O denegación del derecho a obtener prestaciones de la Seguridad Social, Incluidas las de desempleo, así como sobre el grado de incapacidad permanente aplicable.

d)Subsanación de una falta esencial Del procedimiento o la omisión del intento de conciliación o de mediación obligatoria Previa, siempre que se haya efectuado la oportuna protesta en tiempo y forma y Hayan producido indefensión.
Si el fondo del asunto no estuviera Comprendido dentro de los límites de la suplicación, la sentencia resolverá Sólo sobre el defecto procesal invocado.

e)Contra las sentencias que decidan Sobre la falta de jurisdicción por razón de la materia o de competencia territorial O funcional.
Si el fondodel asunto no estuviera comprendido dentro De los límites de lasuplicación la sentencia, resolverá sólo Sobre la jurisdicción o competencia. En la LPL, la sentencia que Decidía sobre la competenciaterritorial solo podía ser recurrida en Suplicación si la cuestión litigiosa erarecurrible en suplicación.

f)Contra las sentencias dictadas en Materias de conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos, Impugnación de los estatutos de los sindicatos, procedimientos de oficio y Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.

g)
Contra las sentencias dictadas en procesos De impugnación de actos administrativos en materia laboral no comprendidos en los apartados Anteriores, cuando no sean susceptibles de valoración económica o cuando La cuantía litigiosa exceda de dieciocho mil euros.

AUTOS RECURRIBLES EN SUPLICACIÓN

Autos (art. 191.4 LRJS):

a)Los autos que resuelvan el Recurso de reposición interpuesto contra la resolución en que el órgano jurisdiccional, Antes del acto del juicio, declare la falta de jurisdicción o de Competencia por razón de la materia, de la función o del territorio.

b)Los autos y sentencias que se dicten Por los Juzgados de lo Mercantil en el proceso concursal en cuestiones de carácter Laboral (arts. 64 y 65 LC)
. En dichas resoluciones deberán Consignarse expresamente y por separado, los hechos que se estimen Probados.

c)
Autos que resuelvan el recurso de Reposición, o en su caso de revisión, interpuesto contra la resolución (auto o decreto) Que disponga la terminación anticipada del proceso en los siguientes Supuestos:

-Satisfacción Extraprocesal o pérdida sobrevenida de  objeto.

-Falta De subsanación de los defectos advertidos, no imputable a la parte o su Representación procesal, o por incomparecencia injustificada a los actos de Conciliación y juicio, siempre que, por caducidad de la acción o de la instancia U otra causa legal, no fuera jurídicamente posible su reproducción ulterior.

d)Los autos que decidan el recurso de reposición Interpuesto contra los que dicten los Juzgados de lo Social y los autos que Decidan el recurso de revisión interpuesto contra los decretos del letrado de La administración de justicia, dictados unos y otros en ejecución definitiva de Sentencia u otros títulos, siempre que la sentencia hubiere sido recurrible en Suplicación o que, de tratarse de ejecución derivada de otro título, haya Recaído en asunto en el que, de haber dado lugar a sentencia, la misma hubiere Sido recurrible en suplicación, en los siguientes supuestos:

Cuando denieguen el despacho de ejecución.

Cuando resuelvan puntos sustanciales no Controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo Ejecutoriado.

Cuando pongan fin al procedimiento incidental en la Ejecución decidiendo cuestiones sustanciales no resueltas o no contenidas en el Título ejecutivo.

En los mismos casos, procederá también recurso de Suplicación en ejecución provisional si se hubieran excedido materialmente los Límites de la misma o se hubiera declarado la falta de jurisdicción o Competencia del orden social.

DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DEL RECURSO

Si son varios los demandantes o algún demandado hubiese reconvenido, se Estará a la reclamación cuantitativa mayor, sin computar intereses ni Recargos por mora (art. 192.1).

Si el actor formulase varias pretensiones y reclamare cantidad por cada Una de ellas, se sumarán todas para establecer la cuantía.
Cuando en un Mismo proceso se ejerciten una o más acciones acumuladas de las que solamente Alguna sea recurrible en suplicación, procederá igualmente dicho Recurso, salvo expresa disposición en contrario (art. 192.2).

Cuando la reclamación verse sobre prestaciones económicas periódicas de Cualquier naturaleza o diferencias sobre ellas, la cuantía litigiosa a efectos De recurso vendrá determinada por el importe de la prestación básica o de Las diferencias reclamadas, ambas en cómputo anual, sin tener en Cuenta las actualizaciones o mejoras que pudieran serle aplicables, ni los Intereses o recargos por mora. La misma regla se aplicará a las reclamaciones De reconocimiento de derechos, siempre que tengan traducción económica (art. 192.3). Asunción de criterio jurisprudencial.

Impugnación de actos administrativos en Materia laboral y de Seguridad Social (art. 192. 4): Se Atenderá al contenido económico de la pretensión o del acto objeto del proceso cuando sea Susceptible de tal valoración y, en su caso, en cómputo anual.

Cuando se pretenda el reconocimiento de un Derecho o situación jurídica individualizada, la cuantía Vendrá determinada por el valor económico de lo reclamado o, en su caso, por la diferencia respecto de lo previamente Reconocido en vía administrativa.

Cuando se pretenda la anulación de un acto, Incluidos los de carácter sancionador, se atenderá al contenido económico del Mismo.

En ambos casos no se tendrán en cuenta los Intereses o recargos por mora.

En materia de prestaciones de Seguridad Social Igualmente valorables económicamente, se estará a la regla del Apartado 3 del art. 192, computándose Exclusivamente a estos fines las diferencias reclamadas sobre el importe reconocido previamente en Vía administrativa

OBJETO DEL RECURSO

El recurso de suplicación puede tener por objeto (art. 193 LRJS, sin Cambios respecto del 191 LPL):

-Reponer Los autos al momento en que se encontraban en el momento de haberse infringido Normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión.

-Revisar Los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y Periciales practicadas.

-Examinar Las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

TRAMITACIÓN DEL RECURSO: NOVEDADES

Depósito: De 150 pasa a 300 euros (art. 229).

Mención al graduado social colegiado como sujeto que puede anunciar el recurso (art. 194).

El recurso habrá de interponerse dentro de los 10 días siguientes a la notificación De la puesta a disposición de los autos, que se hará por el orden de anuncio (art. 195.1). Dicho plazo correrá cualquiera que sea el momento en que el Letrado o graduado social recogiera o examinara los autos.

A efectos de interposición del recurso, se sustituirá el traslado Material de las actuaciones por la entrega de soporte informático o mediante Acceso telemático, si se dispusiera de los medios necesarios para ello (art. 195.1).

Si el órgano jurisdiccional dispusiera de los medios para dar Simultáneo traslado o acceso a las actuaciones a todas las partes recurrentes, Se dispondrá que tanto la puesta a disposición de las actuaciones, como la interposición Del recurso, se efectúen dentro de un plazo común a todos los recurrentes (art. 195.1).

La subsanación de defectos en la fase de anuncio se remite a lo Dispuesto en el art. 230.5 LRLS.

El escrito de interposición del recurso incluirá alegaciones sobre su Procedencia y cumplimiento de los requisitos (art. 196.2).

En la revisión de hechos probados, se especificará la redacción Alternativa que se pretenda (art. 196.3).

TRAMITACIÓN DEL RECURSO: IMPUGNACIÓN (art. 197)


Los escritos de impugnación que se presentarán Acompañados de tantas copias como sean las demás partes para su traslado a las Mismas.

En la impugnación podrán alegarse motivos de Inadmisibilidad del recurso, así como eventuales Rectificaciones de hecho o causas de oposición subsidiarias aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia, con Análogos requisitos a los indicados en El artículo 196.

Si en el escrito de impugnación se incluyeran Alegaciones en tal sentido, las partes a las que se de traslado del mismo Podrán presentar directamente sus alegaciones al respecto, junto con las Correspondientes copias para su traslado a las demás partes, dentro de los dos Días siguientes a recibir el traslado del escrito de impugnación.

Transcurrido el plazo de impugnación y en su caso el de alegaciones Del apartado anterior, háyanse presentado o no escritos en tal sentido y Previo traslado de las alegaciones si se hubieran presentado, se elevarán Los autos ala Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, Junto con el recurso yescritos presentados, dentro de los dos Días siguientes.

TRAMITACIÓN DEL RECURSO

Llegados los autos a la Sala del TSJ, si el letrado de la Administración de justicia aprecia en el recurso defectos u omisiones Subsanables, concederá plazo de 5 días (antes 8) para que se aporten los Documentos omitidos o se subsanen los defectos apreciados; en caso contrario la Sala dictará auto inadmitiendo el recurso y declarando la firmeza de la resolución Recurrida (art. 199).

Instrucción por el Magistrado ponente e inadmisión del recurso (art. 200):

Objeto De la audiencia: defectos insubsanables o existencia de jurisprudencia unificada Del TS en el mismo sentido que la sentencia recurrida.

Plazo Para efectuar alegaciones: 3 días (antes 5).

Resolución De inadmisión: mediante auto, en 3 días, siendo irrecurrible.

Efectos Del auto de inadmisión parcial: continuación del trámite de los restantes Recursos o motivos no afectados por el auto.

SENTENCIA (art. 201)


La sentencia resolverá sobre la estimación o desestimación del recurso, Así como, en su caso, sobre las cuestiones oportunamente suscitadas en impugnación, O apreciando su inadmisibilidad y desestimándolo en consecuencia

La estimación del recurso dará lugar a la anulación o revocación de la Sentencia recurrida en los términos establecidos en el artículo 202 y la Desestimación del mismo determinará la confirmación de la resolución recurrida.

EFECTOS DE LA ESTIMACIÓN DEL RECURSO

Infracción de normas o garantías del procedimiento  (art. 202.1).

Infracción de normas reguladoras de la sentencia: la Sala resolverá lo Que corresponda, dentro de los términos en que aparezca planteado el debate.

Pero si no pudiera hacerlo, por ser insuficiente el relato de hechos probados De la resolución recurrida y por no poderse completar por el cauce procesal Correspondiente, acordará la nulidad en todo o en parte de dicha resolución y De las siguientes actuaciones procesales, concretando en caso de nulidad Parcial los extremos de la resolución impugnada que conservan su firmeza, y Mandará reponer lo actuado al momento de dictar sentencia, para que se salven Las deficiencias advertidas y sigan los autos su curso legal (art. 202.2).

De estimarse alguno de los restantes motivos comprendidos en el artículo 193, la Sala resolverá lo que corresponda, con preferencia de la resolución De fondo del litigio, dentro de los términos en que aparezca planteado el Debate, incluso sobre extremos no resueltos en su momento en la sentencia Recurrida por haber apreciado Alguna circunstancia obstativa –litispendencia, prescripción, falta de legitimación…-, así como, en su caso, sobre las Alegaciones deducidas en los escritos de impugnación, siempre y cuando el Relato de hechos probados y demás antecedentes no cuestionados obrantes en autos resultaran suficientes (art. 202.3).

OTROS PRONUNCIAMIENTOS

Devolución/pérdida de consignaciones y depósitos (arts. 203  y 204).

La Sala podrá imponer las sanciones y medidas Previstas en los arts. 75.4 y 97.3 LRJS a los recurrentes de apreciarse temeridad o mala fe en la actuación de las partes o su representación procesal durante El recurso (art. 204.2).

RECURSO DE CASACIÓN

Resoluciones recurribles


: Sentencias y otras resoluciones dictadas en única instancia por las Salas de lo Social de la AN y de los TTSJ (arts. 205 y 206 LRJS).

Excepciones:


Sentencias dictadas en procesos de impugnación de Actos de las Administraciones públicas atribuidos al orden social en las letras N) ys) del art. 2 LRJS, que sean susceptibles de valoración económica cuando la Cuantía litigiosa no exceda de 150000 mil euros.

Sentencias dictadas en relación con los ERE de Extinción de contratos de trabajo, suspensión del contrato o reducción de Jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, Cualquiera que sea la cuantía, cuando afecten a menos de cincuenta Trabajadores.

Autos recurribles en casación (art. 206.2):


Los mismos contra los que se puede interponer Recurso de suplicación en el art. 191.4 LRJS -salvo los que se dicten por los Juzgados de lo Mercantil en el proceso concursal en cuestiones de carácter Laboral dictados por la Sala de lo Social de la AN o del TSJ.

MOTIVOS DEL RECURSO (Art. 207 (sin cambios)


A)Abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la Jurisdicción

B)Incompetencia o inadecuación de procedimiento

c)Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio Por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los Actos y garantías procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido Indefensión para la parte.

d)Error en la apreciación de la prueba basado en Documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del juzgador, sin Resultar contradichos por otros elementos probatorios.

e)Infracción de las normas del ordenamiento jurídico O de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones Objeto de debate.

TRAMITACIÓN DEL RECURSO

Preparación (art. 208):

El plazo se reduce de 10 a 5 días.

Puede hacerlo el graduado social colegiado

Interposición (art. 209.3): una vez preparado El recurso, el Secretario concederá al letrado designado un plazo de 15 días (antes 20) para formalizar el recurso, plazo que empezará a contar desde la Notificación de la resolución. El letrado podrá examinar o retirar los autos en Esos 15 días, en soporte convencional o electrónico, si se dispone de medios en La oficina judicial.

Requisitos del escrito de interposición (art. 210): regulación pormenorizada, de acuerdo con constante jurisprudencia.

Desaparece el trámite de emplazamiento y personación Del recurrente ante la Sala de lo Social del TS, en el plazo de 15 días, con Otros 20 días para formalizar el recurso (solapándose Ambos plazos).

Traslado a las otras partes del escrito de Interposición, por término común de 10 días, para su impugnación. Se detallan los Requisitos del escrito de impugnación (art. 211.2). Los autos estarán a Disposición de la parte o el letrado en la oficina judicial, para su entrega o Examen, en soporte electrónico o mediante acceso telemático, si tales medios están Disponibles. Se regula el traslado del escrito de impugnación a las demás Partes para que puedan formular alegaciones en el plazo de 5 días (art. 211.3).

Remisión de los autos a la Sala de lo Social Del TS (art. 212).

Decisión sobre la admisión del recurso (art. 213).

Traslado al MF (art. 214).

EFECTOS DE LA SENTENCIA

Sentencia estimatoria por motivos procesales. Reglas particulares para el caso de que se estime el recurso por infracción de Las normas reguladoras de la sentencia [art. 215.A) y b)].

Sentencia estimatoria por restantes motivos (preferencia resolución en cuanto al fondo, respuesta a las alegaciones Contenidas en el escrito de impugnación) (art. 215.C).

 Devolución del depósito y pérdida de las Cantidades consignadas (arts. 216 y 217). Pronunciamiento sobre la multa Impuesta en la sentencia de instancia a litigante que obró con temeridad o mala Fe (art. 217.2); posibilidad de imponer dichas sanciones y medidas –pago Honorarios- a los recurrentes de apreciarse temeridad o mala fe en la actuación De las partes o su representación procesal durante el recurso.

Las costas que comprenden los honorarios del Abogado se duplican pasando de 900 a 1.800€.

RECURSO DE CASACIÓN PARA LA  UNIFICACIÓN DE DOCTRINA

Ampliación de su objeto


: Legitimación al Ministerio Fiscal del TS para recurrir en defensa de la Legalidad en supuestos trascendentes, aun cuando no concurran los requisitos ordinarios Para la admisión del recurso (art. 219.3).

Requisitos:


Pronunciamientos distintos por los TTSJ en Interpretación de unas mismas normas sustantivas o procesales y en Circunstancias sustancialmente iguales.

Cuando se constate la dificultad de que la cuestión Pueda acceder a unificación de doctrina según los requisitos ordinariamente Exigidos.

Cuando las normas cuestionadas sean de reciente Vigencia o aplicación (menos de 5 años) y no existan aún resoluciones Suficientes e idóneas que cumplan los requisitos del art. 219.1 LJS.

Admisión, como doctrina de contraste a efectos De este recurso, de las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Uníón Europea (art. 219.2).

Mayores exigencias a los escritos de Preparación e interposición (arts. 221 y 223).

Plazo de impugnación del recurso: se eleva de 10 a 15 días desde que se notifique la puesta a disposición de los autos (art. 226.1).

Desaparece el trámite de emplazamiento de la Parte recurrente ante la Sala Cuarta del TS.

Depósito para recurrir: 600 euros (art. 229).

DISPOSICIONES COMUNES A LOS RECURSOS DE SUPLICACIÓN Y CASACIÓN

Depósitos (art. 229):

Recurso de suplicación:
300 euros.

Recurso de casación: 600 euros.

Exención a favor de los sindicatos.

Consignaciones: el aval bancario ha de ser Solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento (art. 230.1).

Consignación en caso de condena solidaria: Obligación de realizarla todos los condenados, salvo que la consignación o Aseguramiento tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos (art. 230.2).

Consignación en materia de Seguridad Social (art. 230.3).

Designación de letrado o graduado social Colegiado: se presume que asume la representación y dirección técnica el mismo Que actuó en la instancia, salvo nueva designación (art. 231.1).

Designación de letrado de oficio: trámites que Comprende (art. 231.5).

Cambios en caso de renuncia del letrado Declarado de oficio (art. 232.1).

Admisión de documentos nuevos: flexibilización (art. 233.1) y traslado a las partes para que complementen el recurso o la impugnación, En el plazo de 5 días.

Acumulación de recursos (art. 234):

Se suprime el trámite de audiencia a las partes.

Posibilidad de desacumular si se evidencian causas Que justifiquen su tramitación separada.

Pretensiones sobre AT o EP: conocerá de los recursos Acumulados la Sección que esté conociendo del primero de ellos.

Costas (art. 235.1):

Exención a favor de beneficiarios de justicia Gratuita, sindicatos, funcionarios o personal estatutario que ejerzan sus Derechos como empleados públicos ante el orden social.

Importe (duplica):

oHasta 1200 Euros en recurso de suplicación.

oHasta 1800 Euros en recurso de casación.

La Sala que resuelva el recurso o lo inadmita Puede imponer al recurrente que obró con temeridad o mala fe, o con propósito Dilatorio, la multa prevista en el art. 75.4 y en el art. 97.3 LRJS (art. 235.3).En los mismos casos impondrá al litigante (excepto cuando sea Trabajador, funcionario, personal estatutario o beneficiario de la Seguridad Social) los honorarios de los profesionales actuantes en el recurso.

Posibilidad de suscribir convenio Transaccional durante la tramitación del recurso, que será homologado por el órgano jurisdiccional que se encuentre tramitando el recurso, mediante auto que Constituye título ejecutivo (art. 235.4).

REVISIÓN DE SENTENCIAS Y LAUDOS ARBITRALES FIRMES

Motivos: art. 510 LEC y 86.3 LRJS.

Depósito: 600 euros.

Tramitación:

No celebración vista, salvo: a) si la Sala lo Acuerda; b) cuando deba practicarse prueba Condena en costas: aplicación del Art. 235 LRJS.

Inadmisión: a) no concurrir los requisitos y Presupuestos procesales exigibles; b) no agotamiento recursos jurisdiccionales; C) cuando se formule revisión por los mismos motivos que podrían haber dado Lugar al incidente de nulidad de actuaciones o la audiencia al demandado Rebelde.

ERROR JUDICIAL

Alusión por primera vez en una ley procesal Laboral (art. 236.2 LRJS).

Regulación: arts. 292 y ss. LOPJ.

Especialidades sobre depósitos, vista y costas Establecidas para la revisión; no podrá fundamentarse en pruebas distintas de Las practicadas en las actuaciones procesales origen del mismo presunto error.

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