Modelo de denuncia de convenio colectivo por parte del empresario

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IV. PROCEDIMTO DE ELABORACIÓN. REGTRO Y DEPÓSITO. PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR. VIGENCIA



1. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN.-


En cada ámbito apropiado de negociación, la iniciativa corresponde a cualquiera de las partes legitimadas por el ET (art 87). A tal efecto, se dirigirá comunicación escrita a la otra parte, en la que se detallen los siguientes extremos:

a)
Representación que ostenta según la legislación aplicable;

b)
Ámbitos personal, territorial y funcional del convenio, y

c)
Materias objeto de negociación.
Del escrito de iniciativa se envía copia, a efectos de registro, a la Autoridad laboral competente en función del ámbito del convenio.
En el plazo máximo de UN MES desde la recepción del escrito de iniciativa del convenio, las partes constituirán la Comisión Negociadora.

La parte receptora examinará el escrito para determinar si genera para ella o no el deber de negociar. En caso afirmativo, deberá cooperar con la parte promotora, pues "sobre ambas recae la obligación de negociar bajo el principio de la buena fe" (art 89.1 ET).
No procede la iniciación de las negociaciones cuando haya una causa legal o convencionalmte establecida o cuando se trate de revisar un convenio vigente no denunciado de forma regular. Asimismo, si se produjera violencia sobre las personas o bienes quedará suspendida la negociación siempre que "... ambas partes comprobaran su existencia" (art 89.1 ET).

Para que recaiga acuerdo válido sobre las materias objeto de negociación es necesario el voto favorable de la MAYORIA (la ½ +1)
de cada representación negociadora.

Durante las deliberaciones, las partes pueden acordar la designación de un MEDIADOR para intentar resolver alguna cuestión en la que no logren avenencia (art 89.4 ET).

2. REGISTRO Y DEPÓSITO.-


El texto del c.c. acordado debe formalizarse POR ESCRITO "bajo sanción de nulidad" (art 90). Una vez firmado por ambas partes, en un plazo de 15 días se remite a la Autoridad Laboral competente, en función del ámbito del convenio, a los solos efectos de REGISTRO.
Una vez registrado, se enviará al SMAC para su DEPÓSITO.

3. PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR.-


La PUBLICACIÓN en el BOE,BO de la CC.AA. o de la Provincia será ordenada por la Autoridad admtva registradora en un máximo de 10 días a contar desde el registro.
La publicación es de vital importancia en orden a su aplicación como norma. El convenio publicado en el BOE es aplicado de oficio por jueces y tribunales (rige el principio iura novit curia) no así los demás, que han de ser aportados (presentando el periódico oficial) por la parte interesada.
En cuanto a su ENTRADA EN VIGOR, ésta será en la fecha que acuerden las partes, estableciendo libremente el momento a partir del cual las cláusulas del convenio despliegan toda su vigencia.

4. VIGENCIA.-


El convenio colectivo tiene la duración que acuerden las partes, pudiendo ser distinta para cada materia que regule. Salvo pacto en contrario, se prorrogará de año en año si no media denuncia expresa. No obstante, con la denuncia pierden vigencia las cláusulas obligacionales (p. ej., el deber de paz social), pero no las normativas (art 86 ET), entendiéndose que, en defecto de pacto sobre el particular, prorrogan su vigencia hasta que se logre un nuevo convenio colectivo.
Firmado un nuevo convenio, éste puede sustituir en todo o en parte al anterior, disponiendo incluso de los derechos en curso de adquisición incluidos en las cláusulas derogadas y sustituidas (p.ej., los beneficios complementarios de los pensionistas a cargo de la empresa).


V. CONTROL DE LEGALIDAD, APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS CONVENIOS. ADHESIÓN Y EXTENSIÓN


1. CONTROL DE LEGALIDAD, APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN.- Si la Autoridad Laboral, al registrar el convenio, estimase que conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio al órgano jurisdiccional competente para que adopte las medidas que procedan a fin de subsanar anomalías, previa audiencia de las partes (art 90.5 ET).

En cuanto a los conflictos que puedan surgir respecto de su aplicación e interpretación, una vez publicado en el B.O., corresponde a la jurisdicción de trabajo, con independencia de las competencias que se atribuyan en el propio convenio a la comisión paritaria (art 91 ET).

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