Modelo contrato de acogimiento familiar de un menor

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-la guarda:es la obligación de velar por un menor, alimentarlo, educarlo y formarlo integralmente, se tiene la patria potestad. La entidad pública la asume por petición de los padres o por acuerdo del juez, previa declaración de desamparo.- tutela es la consecuencia de la declaración de desamparo, asumiendo la guarda y suprimiendo la patria potestad de los padres.-adopción: figura jurídica que por medio de decisión judicial, produce entre adoptantes y adoptado vínculo de filiación, desapareciendo estos con la familia anterior.-los procedimientos de formalización de los acogimientos familiares empiezan por la presentación de solicitudes del acogimiento simple o permanente, podrán ser presentadas en modelo oficial ante los registros de entrada de las entidades locales y de las direcciones territoriales de la conselleria de bienestar social.
- los solicitantes con carácter reservado, cumplimentarán un cuestionario que se añadirá a la solicitud. Estas solicitudes se trasladaran al equipo social base para su tramitación subsiguiente y la elaboración de informes.-elaboradas las valoraciones positivas se inscribirán en un registro de personas o familias aptas para el acogimiento familiar.
-una vez elegida la familia acogedora se realizara un documento de formalización donde constara: los consentimientos necesarios, la modalidad del acogimiento y duración, los derechos y deberes de cada parte, la periodicidad de las visitas de la familia biológica, sistema de cobertura de responsabilidad civil de daños que sufra el menor o cause a terceros, asunción de gastos de manutención, educación y atención sanitaria, delimitar el seguimiento por parte de la entidad pública y la colaboración, compensación económica, si son acogedores profesionales o en hogar funcional, informes de servicios de atención a menores. Este documento se remitirá al ministerio fiscal.-destacar que en la cv el acogimiento familiar tb prioriza la familia extensa como recurso en el que el menor no se desvincula afectivamente de su entorno, primando su bienestar.-las obligaciones y deberes de los acogedores son: la participación plena del menor en la vida familiar, tener en cuenta que el fin es la reinserción del niño en su propia familia, menos en los casos de acogimiento permanente y preadoptivo.- los acogedores aceptan la responsabilidad respecto a los daños que el menor cause a terceros, a los que se les cause a él.- en definitiva según el decreto 93/2001, son obligaciones: ofrecer al menor educación, manutención, habitación, vestido, asistencia médica y el acceso a todos los programas de la comunidad. Facilitar las relaciones periódicas con la familia natural del menor. Colaborar en la reinserción del menor en su familia de origen, coordinarse con los profesionales encargados del seguimiento del acogimiento, compartir información y seguir sus orientaciones. Respetar la confidencialidad de la información. Apoyar el proceso de autonomía personal y social del menor.-es muy importante destacar la formación de estas familias donde se debe tener un carácter previo pero tb constante, desde el equipo social base se realizarán sesiones informativas/formativas para ellos y para la difusión de este recurso.-esto facilitara la selección adecuada de las familias. Se presta asesoramiento orientación y solución a los problemas que frecuentemente plantean los menores y las familias. -El lugar donde nacen los niños y mueren los hombres, donde la libertad y el amor florecen, no es una oficina ni un comercio ni una fábrica. Ahí veo yo la importancia de la familia. Gilbert Keith Chesterton -El que es bueno en la familia es también un buen ciudadano. Sófocles Una familia feliz no es sino un paraíso anticipado. Sir John Bowring



33.El acogimiento familiar. Conceptos y modalidades.
Acogimiento provisional. Procedimiento de formalización. Obligaciones y deberes de los acogedores.

Las investigaciones más recientes sobre psicología evolutiva han destacado la importancia que tienen los afectos y relaciones con los demás en el desarrollo y aprendizaje de la infancia, esto hace que sea importante establecer pautas de protección y prevención.- por ello, en los casos en los que el profesional debe tomar o no la decisión de separar al menor de su familia, ha de tener en cuenta los afectos que se han establecido, peor tb los riesgos que se pueden tener que el niño continúe en este medio, para ejercer la función protectora han de darse las siguientes situaciones:-una insatisfacción grave de las necesidades básicas que influyan en su desarrollo y – la imposibilidad de garantizar una satisfacción de sus necesidades en su contexto.-el acogimiento familiar es una figura jurídica que puede constituirse con carácter administrativo o acordarse con carácter provisional-judicial y que otorga la guarda de un menor a una persona o núcleo familiar con la obligación de cuidarlo, alimentarlo y educarlo, por un tiempo, para integrarlo en un núcleo familiar que complemente o sustituya el suyo natural.-en la cv existe la figura de la familia educadora siendo esta un recurso por el cual un menor, sometido a unos condiciones especificas en su primer entorno familiar que influyen negativamente, se confía temporalmente a un núcleo familiar diferente, en función de un interés educativo.-el acogimiento familiar , en sus distintas modalidades, se fundamenta en la necesidad que tiene el menor de un hogar referencial, cuando carezca de él, con el fin de contribuir al desarrollo integral de su personalidad.-en consecuencia, las medidas protectoras han de poseer una triple garantía para el menor:-que se agoten todas las medidas sociales que permitan mantener al niño en su medio familiar,-que no se separe innecesariamente de su medio social-y que sea acogido o adoptado por personas idóneas.-la guarda de un menor puede realizarse por acogimiento familiar o por acogimiento residencial.-atendiendo a su naturaleza el acogimiento puede ser : -administrativo;acordado por la administración pública, si existe consentimiento de los padres, si no existe sólo se podrá ser acordado por el juez.-provisional judicial:acordado por la entidad pública en interés del menor, cuando no existe consentimiento de los padres o tutores, que subsistirá hasta que se produzca la resolución judicial.-atendiendo a su finalidad se puede adoptar las siguientes modalidades:-acogimiento familiar simple: de carácter transitorio, o porque se prevea la reinserción del menor a su familia de origen o hasta que se adopte una medida de protección más estable.- acogimiento familiar permanente:cuando las circunstancias lo aconsejen, la entidad pública solicitara al juez que atribuya a los acogedores la tutela para desempeñar sus funciones y responsabilidades, primando siempre el interés del menor.- y el familiar preadoptivo: cuando el menor necesite un periodo de adoptación al nuevo ambiente familiar, siempre que los acogedores sean idóneos y la entidad pública consienta se podrá pasar a la adopción.-a continuación definiremos algunos conceptos jurídicos que hay que saber en cuanto a esta cuestión, el acogimiento familiar se da cuando exista una situación de desamparo, la que se produce a causa del incumplimiento, o del inadecuado ejercicio de los deberes de protección y asistencia.

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