Modelo cláusula de sumisión expresa

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La sociedad
Ladrillos Fernández S.L., con sede social en Granada, envió por fax a la sociedad
Concrete Engineering Ltd., con domicilio social en Londres, una oferta de compra de dos máquinas para
la elaboración de bloques de hormigón, valoradas cada una de ellas en 245.000 €. De acuerdo con la
práctica establecida entre las partes, la sociedad Concrete Engineering Ltd. Entregó la mercancía en el
puerto de Algeciras. La mercancía llegó al puerto en malas condiciones. Entregada la mercancía en la
fecha convenida, la empresa granadina procedíó a pagar sólo una parte del precio convenido en una
cuenta bancaria que la empresa inglesa poseía en una sucursal de Unicaja en Granada. Por lo que la
empresa inglesa decidíó reclamar judicialmente el pago del precio ante tribunales ingleses, que
condenaron en primera instancia a la empresa española al pago de la suma acordada en el contrato más
una indemnización por daños y perjuicios.
A) Determine si los tribunales ingleses tendrían competencia judicial internacional para conocer de
la demanda interpuesta. En el caso de respuesta en sentido negativo, ¿qué deberían de haber
hecho? ¿Podrían haber basado estos su competencia judicial internacional en su normativa
autónoma?. ¿Qué debería de haber hecho la sociedad demandada para impedir que los tribunales
ingleses conociesen del asunto?
Acudimos a bruselas 1 bis, las dos empresas están domiciliadas en estados miembros, porque esta en el
ámbito material
Foro exclusivo del art.
24 no ya q no esta dentro de esas competencias
Foro de sumisión expresa del art. 25 tampoco ya que no se produce ninguna sumisión expresa
Foro de sumisión tacita del art. 26 tampco
Foro del art. 4 domiclio del demandado podría ser puesto q es estado miembro, tribunales españoles
Foro especial del art.7 también ya que el lugar de ntrega es España, solo los españoles
Si se entrega en un estado miembro
Si hay un org jurisdiccional de la UE no podemos bajarnos a la ley interna
Para que no hubiesen conocido la sociedad demandada, no debería haber comprarecido

CASO 2. El 20 de Agosto de 2018, la sociedad X, domiciliada en Shangai, celebra en Barcelona un
contrato de compraventa con la sociedad Y, domiciliada en Montpellier, por el que la primera se
compromete a entregar a la segunda, el 1 de Diciembre de 2018, en el puerto de Barcelona, una partida de
productos químicos. En dicho contrato, además, se conviene que el pago del precio se ha de llevar a cabo
en la cuenta que la sociedad gala tiene en una entidad bancaria de Londres. El contrato contiene una
cláusula en la que se declara la aplicación de los Principios Unidroit sobre los contratos comerciales
internacionales. Entregada la mercancía contratada en el lugar y en la fecha convenidos, y no
respondiendo aquélla a las calidades pactadas, la empresa gala, el 2 de Enero de 2019, presenta demanda
contra la sociedad China ante los tribunales de la capital catalana, exigiendo el cumplimiento del contrato
y el pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la demora en la entrega. La
empresa China, por su parte, mediante demanda presentada el 15 de Enero 2019 ante los órganos
jurisdiccionales de Londres, solicita de estos el pago por parte de la empresa francesa del precio
convenido.

Indique:
A) Si serán o no competentes los órganos jurisdiccionales españoles para conocer de la
demanda planteada por la empresa. Si lo serán los órganos jurisdiccionales ingleses.
Si porq a pesar de q el demandado no tiene el domicilio en UE, en función del art. 6 como no hay
otro org competente bajamos a nuestra ley orgánica PJ art. 22
Art. 7 bruselas 1 bis, el damandado si esta domiciliado en un estado miembro, sera competente el
juez del lugar donde se deba cumplir la obligación, si puede conocer por sumisión tacita
B) Ley aplicable por los órganos jurisdiccionales españoles.
Roma I, ley aplicable para obligaciones contractuales art. 1
Art. 25 dice q no afecta a los convenios internacionales
Convenio de Viena de 1980, art. 1 contratos de mercaderías entre estados diferentes art.3 que se
entiende por compraventa
art. 4 exclusivamente contrato de compraventa
Aplicable reglamento Roma 1 q el 25 remite a viena, este en su ámbito dice q se trata de estados q
forman parte del convenio, no versa sobre materias excluidas, no esta en los aspectos del contrato
excluidos por el art. 4,, según art. 9 CV la regulación del contrato, la solución del litigio según los
principios UNIRRO
C) Posibilidad de ejecución de una posible sentencia condenatoria del órgano jurisdiccional
inglés.
Si se somete no habría problema para ejecutar la sentencia en España según bruselas 1 bis.
Si no comparece también se podría ejecutar en España ya q no hay control de ejecución
internacional

CASO 3. El 28 de Junio de 2018 la sociedad británica Dyckinson Ltd, domiciliada en Birmingham,
celebró en París un contrato con la portuguesa Preus S.A., con domicilio en Lisboa, en virtud del cual la
primera se comprometía a entregar a la segunda una partida de ascensores destinados a los
establecimientos hoteleros que la empresa lusa estaba construyendo en distintas ciudades del sur de
Portugal, acordándose que tal entrega habría de tener lugar el 28 de Noviembre de 2018 en el puerto de
Algeciras. El pago del precio, conforme a lo convenido, se habría de llevar a cabo mediante transferencia
a la cuenta que la sociedad británica tiene en una entidad bancaria de Madrid. No verificándose la entrega
de los ascensores en la fecha convenida, el 5 Febrero de 2019 Preus S.A. Interpuso demanda contra
Dyckinson Ltd ante los órganos jurisdiccionales españoles, reclamando el cumplimiento del contrato y el
pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la demora. Notificada la demanda,
Dyckinson Ltd no comparecíó.
A) Determine la competencia o incompetencia de los tribunales españoles; ¿Podría haberse
suscitado la reclamación ante los tribunales de algún otro país?
Los tribunales españoles si son competentes puesto q el lugar de entrega es Algeciras. Si se
podía haber suscitado en otros países como Reino Unido ya q es la sede de la empresa
demandada, y por sumisión tacita ante cualquier órgano judicial de un estado miembro
B) ¿Habría variado la respuesta a la cuestión de la competencia de los tribunales españoles

si: 1o) el contrato incluyera la siguiente cláusula: "Cualquier diferencia derivada de este
contrato deberá ser sometida a los tribunales de París”;
Hay una clausula de sumisión expresa se supone que valida. El juez no se puede declarar
incompetente de oficio ya que tiene que esperar solo por sumisión tecita pero no la hay
2o) la sociedad Dyckinson Ltd tuviera su domicilio en Sidney;
El domicilio de la empresa demandada no esta en la UE, no hay sumisión expresa ni domicilio del
demandado ni art. 7 ya q exige domicilio del demandado en UE
Se puede aplicar la LOPJ porq el art 6 de burselas 1 bis lo establece
SI
3o) el lugar de entrega de los ascensores se hubiera convenido en el puerto de Lisboa;
Queda la sumisión tacita pero no comparecíó
La empresa esta domiciliada en la UE por lo q no se puede bajar a la LO por lo que el juez
español debe declararse incopentente solo RU o Portugal
4o) la sociedad Dyckinson Ltd tuviera su domicilio en Sydney y la sociedad Preus S.A. En Río
de Janeiro, conteniendo además el contrato la cláusula referida en el punto 1o
Art. 25 bruselas 1 bis impide q se baje al art. 6 aunq los domicilios no estén en la UE
El juez español se debe declarar incompetente puesto que en la sumisión expresa no infieren los
domicilios
LOPJ art. 22.4 si la sumisión expresa es a tribunales q no están en la UE
B) Determine la ley aplicable para solucionar los problemas planteados.
Es un contrato de compraventa. Roma I art. 25 q nos lleva al C de viena pero no lo aplicamos por
su art. 1 exige q sean estados contratantes pero no están en el convenio el punto b establece q se
acuda a las noirma de d internacional privado q es Roma I q tiene carácter universal su art. 4 a) q
establece q se aplica la ley del país vendedor en este caso Reino Unido, ste se divide entre varios
países, art. 22 de Roma I dice de acudir al derecho ingles, norma de conflicto inglesa art. 20 Roma
I aplicar el derecho material sustantivo, el demandante debe alegar y probar el derecho extranjero
en otras ocasiones lo hace el damandado porq le interesa, pero se reserva el orden publico art. 21
Roma I, las normas imperativas del foro prevalecen sobre todo art. 23 Roma I
Si la otra empresa fuera española y el contrato se hubiera celebrado en España el punto 3 de este
art. Nos indica que la ley aplicable seria la española y como españa esta en el CV se aplicaría este
C) Si la sentencia fuera condenatoria, ¿podría ejecutarse en España donde la sociedad
británica posee bienes?

CASO 4. La empresa francesa de joyería “de Luxe S.A.”, con domicilio en París, realiza una publicidad
de sus productos a través de una cadena local de Granada. Al ver esta publicidad, el Sr. Rodríguez llama
a un número de teléfono, concertando la compra de varias diademas y anillos de oro y plata para regalar
a su esposa. En el momento de recibir las mercancías, el Sr. Rodríguez firmó el contrato de
compraventa, que conténía una cláusula por la que se seleccionaba el Derecho francés como aplicable al
contrato. Pero días después descubríó que no respondían a las calidades pactadas.
a) ¿Podrá litigar ante los órganos jurisdiccionales españoles?
El demandado tiene el dimicilio en París, y el demandante es Rodríguez, Bruselas I bis

b) ¿Cuál será el Derecho aplicable?
c) ¿Cuál será el Derecho aplicable a este contrato si la compra se hubiera realizado para
vender las mercancías en una joyería que posee el señor Rodríguez en Puerta Real?
d) ¿Podrá solicitar ejecución de su sentencia favorable en Francia?
CASO 5. El Sr. Rigaux, de nacionalidad francesa y con domicilio en Bélgica, estaba navegando por
Internet en busca de productos de artesanía típicos de Granada y encontró la página de la empresa de
Granada “Artesanías granadinas, S.L.”. El Sr. Rigaux quiere ponerse en contacto con dicha empresa
para comprar diversos productos, pero quiere que le asesoren sobre,
a) ¿Qué Derecho será de aplicación al contrato en cuanto al fondo, la capacidad y la forma?.
b) ¿Pueden elegir en cuanto al fondo como aplicable al contrato el Derecho de Estados
Unidos?
c) Si la empresa granadina incumple sus obligaciones, ¿tendrá obligatoriamente que venir a
litigar a Granada?

CASO 6. Una empresa española contrata a un trabajador marroquí residente en España para que realice
su actividad laboral en un edificio que esta empresa está construyendo en Alemania. En el contrato
existe una cláusula en la que se estipula que las obligaciones derivadas del contrato se someten a lo
dispuesto en el ordenamiento jurídico marroquí. Surgidas desavenencias entre las partes, el trabajador
marroquí interpone demanda ante los órganos jurisdiccionales españoles solicitando una indemnización
por despido conforme a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico español.

a) ¿Son los órganos jurisdiccionales competentes para conocer de la
reclamación?

Si, art. 21 a), Bruselas I bis porque allí esta el domicilio de la empresa demandada

b) ¿Qué ley deberá aplicarse a la reclamación planteada?

Roma I art. 8, ley elegida entre las partes en virtud del art. 3, que es la marroquí
El tener derecho a la indemnización habría q analizar si es una norma protectora, y la cantidad..

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