Modelo cláusula de sumisión expresa

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 8,43 KB

CASO 3. El 28 de Junio de 2018 la sociedad británica Dyckinson Ltd, domiciliada en
Birmingham, celebró en París un contrato con la portuguesa Preus S.A., con domicilio en
Lisboa, en virtud del cual la primera se comprometía a entregar a la segunda una partida de
ascensores destinados a los establecimientos hoteleros que la empresa lusa estaba
construyendo en distintas ciudades del sur de Portugal, acordándose que tal entrega habría de
tener lugar el 28 de Noviembre de 2018 en el puerto de Algeciras. El pago del precio,
conforme a lo convenido, se habría de llevar a cabo mediante transferencia a la cuenta que la
sociedad británica tiene en una entidad bancaria de Madrid. No verificándose la entrega de
los ascensores en la fecha convenida, el 5 Febrero de 2019 Preus S.A. Interpuso demanda
contra Dyckinson Ltd ante los órganos jurisdiccionales españoles, reclamando el
cumplimiento del contrato y el pago de una indemnización por los daños y perjuicios
ocasionados por la demora. Notificada la demanda, Dyckinson Ltd no comparecíó.

A) Determine la competencia o incompetencia de los tribunales españoles
-Competentes por el art
7 Bruselas I. Bis.
B) ¿Podría haberse suscitado la reclamación ante los tribunales de algún otro país?
-Si, los británicos por el foro general del art 4
C) ¿Habría variado la respuesta a la cuestión de la competencia de los tribunales
españoles si:

4
D) 1º) el contrato incluyera la siguiente cláusula:
"Cualquier diferencia derivada de
este contrato deberá ser sometida a los tribunales de París”
- Si, sumisión expresa del art 25 salvo que haya sumisión tácita que en tonces el juez
no tiene por que declararse incompetente de oficio
E) 2º) la sociedad Dyckinson Ltd tuviera su domicilio en Sidney;
-Art 6 , bajamos al derecho interno de cada país y los españoles aplicarían la LOPJ
F) 3º) el lugar de entrega de los ascensores se hubiera convenido en el puerto de
Lisboa;
-Tendría que haber demandado en Portugal o RU por el art 7 salvo que haya sumisión
tácita, que no la hay por que Dyckinson no comparecíó
G) 4º) la sociedad Dyckinson Ltd tuviera su domicilio en Sydney y la sociedad Preus
S.A. En Río de Janeiro, conteniendo además el contrato la cláusula referida en el
punto 1º
-Art 25 de Bruselas I bis que no exige que sean países de la UE. Así la sumisión
expresa es independiente del domicilio de nadie.
H) Determine la ley aplicable para solucionar los problemas planteados.
- VIENA no por que Reino Unido no está ni Portugal tampoco así que hay que
bajar a Roma I, ADEMAS EL ART 1. B de Viena dice que cuando las normas de
derecho internacional privado prevean la aplicación de una ley de un estado
contratante, se aplicará Viena, pero como ninguno es estado contratante, no se
puede aplicar Viena
- Así se aplica el art 4 de Roma I , Ley del país donde el vendedor tenga su
residencia habitual.
- Una vez llegado al derecho del reino unido bajamos al derecho inglés (ver art 22.1
Roma I), aquí según el art 20 debemos ir al derecho sustantivo INGLÉS, sin
posibilidad de reenvío a otro derecho, tras esto debemos individualizar el derecho
inglés para ver la solución del problema que se nos plantea, con los límites del
orden público del foro, por lo que solo podrá excluirse la aplicación de una
disposición de una ley si esta es manifiestamente con el orden público de foro
I) Si la sentencia fuera condenatoria, ¿podría ejecutarse en España donde la
sociedad británica posee bienes?
-SI, pues en España son ejecutables nuestras propias sentencias..



CASO 4. La empresa francesa de joyería “de Luxe S.A.”, con domicilio en París, realiza
una publicidad de sus productos a través de una cadena local de Granada. Al ver esta
publicidad, el Sr. Rodríguez llama a un número de teléfono, concertando la compra de
varias diademas y anillos de oro y plata para regalar a su esposa. En el momento de recibir
las mercancías, el Sr. Rodríguez firmó el contrato de compraventa, que conténía una
cláusula por la que se seleccionaba el Derecho francés como aplicable al contrato. Pero días
después descubríó que no respondían a las calidades pactadas.
a) ¿Podrá litigar ante los órganos jurisdiccionales españoles?
Si art 17 Bruselas 1 bis
b) ¿Cuál será el Derecho aplicable?
francés con los límites del 6.2 de Roma 1
c) ¿Cuál será el Derecho aplicable a este contrato si la compra se hubiera realizado para
vender las mercancías en una joyería que posee el señor Rodríguez en Puerta Real?
VIENA
d) ¿Podrá solicitar ejecución de su sentencia favorable en Francia?- ley 45/99 + directiva
UE en este tema (PRADO).

-Si, pues no hay control de competencia judicial internacional en ejecución- art 39, 42, 45.3
Bruselas I bis.



CASO 5. El Sr. Rigaux, de nacionalidad francesa y con domicilio en Bélgica, estaba
navegando por Internet en busca de productos de artesanía típicos de Granada y encontró la
página de la empresa de Granada “Artesanías granadinas, S.L.”. El Sr. Rigaux quiere
ponerse en contacto con dicha empresa para comprar diversos productos, pero quiere que le
asesoren sobre,
a) ¿Qué Derecho será de aplicación al contrato en cuanto al fondo, la capacidad y la
forma?.-

6

b) Fondo- ley belga por el art 6.1.B Roma I
c) Forma. Ley belga por el art 11.4 Roma I
d) Capacidad- como Roma
I lo quita de las materia excluidas nos vamos a la ley interna de cada
país para ver la capacidad de sus nacionales

e) ¿Pueden elegir en cuanto al fondo como aplicable al contrato el Derecho de Estados
Unidos?
-SI con los limites del art 6 Roma I

f) Si la empresa granadina incumple sus obligaciones, ¿tendrá obligatoriamente que
venir a litigar a Granada?

-no por que esta el foro alternativo del art 18 bruselas i bis permite ir a los tribunales belga
también.


CASO 6. Una empresa española contrata a un trabajador marroquí residente en España para
que realice su actividad laboral en un edificio que esta empresa está construyendo en
Alemania. En el contrato existe una cláusula en la que se estipula que las obligaciones
derivadas del contrato se someten a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico marroquí.
Surgidas desavenencias entre las partes, el trabajador marroquí interpone demanda ante los
órganos jurisdiccionales españoles solicitando una indemnización por despido conforme a
lo preceptuado en el ordenamiento jurídico español.

a) ¿Son los órganos jurisdiccionales competentes para conocer de la
reclamación?- Si por domicilio del demandado (art 4 y 21.A Bruselas
i bis por domicilio de la empresa demandada)
b) ¿Qué ley deberá aplicarse a la reclamación planteada?
-marroquí (8.1) con los beneficios la española, art 8.4 por ley más
estrecha con el asunto- Roma I y con los límites del art 9 de Roma I
c) ¿Podrían conocer los tribunales alemanes si así lo decidiera el
trabajador?
- SI 21 B BRUSELAS 1 BIS

7
d) ¿Sería susceptible de ser reconocida en España la decisión que
pronunciaran?
-SI.

Entradas relacionadas: