Modelo carta terminación contrato de arrendamiento por parte del arrendador

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-C DE CV: en cv existe transferencia de propiedad. En arrendamiento la cesión de uso. El ccv el precio se fija n dinero, en arre la renta se fija dinero u otros bienes o incluso servicios.

-C de comodato: el comodante se obliga a entregar un bien no consumible al comodatario de manera gratuita y puede ser reclamado en cualquier momento.

-C de deposito: el depositario se obliga  a custodiar y devolver un bien al depositante. En caso de deposito irregular, con uso por parte del depositario, excepcionalmente, la obligación esencial es la custodia.

-C de hospedaje: se obliga a otorgar albergue al huésped con servicios de alimentación.

-C de uso: usuario tiene derecho a tener un bien, servirse de él. Uso es derecho real y arre personal, uso es erga omnes arre solo frente arrendador [salvo que fuera inscrito]. Uso puede ser oneroso o gratuito, Arre siempre es oneroso. Uso permite uso de acciones reales para recuperar o tener el bien, en Arre solo acciones posesorias si es desocupado.

- C usufructo: confiere facultad de usar y disfrutar temporalmente el bien, a diferencia de arre, en usufructo puede percibir los frutos. Es además, derecho real, permite acciones reales contra cualquiera, se puede oponer erga omnes.

-Con la asociación en participación: se asocian dos partes, el asociado contribuye o aporta para un proyecto con el derecho a participar en distribución de utilidades. Arre hay cesión de uso de un bien y pago de renta.

3. Presupuestos del Contrato

-Sujetos: Arrendador se obliga a ceder temporalmente el bien y arrendatario quien usa bien.

-Puede ser cualquier PPNN o PPJJ.

-Personas que pueden otorgar arre: propietario [tienen poderes inherentes a la propiedad], copropietarios [requieren consentimiento], usufructuario, cónyuges.

-Personas impredidas de recibir en arre: administrador respecto de bienes que administra, aquel q x ley está prohibido, tutor y curador [impedidos de recibir b en arrendamiento de su representado], representante.

4.OBJETO: bien materia de C. [solo coas - b físicos]

-B inmuebles y muebles [fungible o consumibles,-vinos en exhibición para feria]

-No pueden ser materia de arre bienes de uso públcio, como plazas, puentes, carreteras.

*Renta puede ser dinero, especie o mixto.

*Causa, arre debe tener fin especifico o causa subjetiva. Falta de causa al tiempo de c o posteriormente determina que el C seainvalido o que la obligación haya devenido en imposible.

*Si la duración es indeterminada plazo se pone fin con aviso extrajudicial o judicial de la otra parte

5. Obligaciones del arrendatario:

-pagar la renta en plazo y lugar convenido [periodos adelantados o vencidos], a falta de pacto la renta sera mensual y por periodos vencidos.

-cuidar diligentemente el bien y destinarlo para el fin previsto

-No introducir cambios ni modificación en el bien sin autorización del arrendador, dar aviso de usurpación perturbación o imposición de servidumbre, permitir que arrendador inspeccione el bien x causa justificada.

-Recibir el bien y devorlverlo en plazo convenido.

-No subarrendar no ceder total o parcialmente el contrato, sin asentimiento del arrendador.


SUBARRENDAMIENTO: es un subcontrato depende de un C principal, con las mismas 1. Carácterísticas. Tiene carácter accesoria, su existencia depende del principal, aunque tenga cierta autonomía respecto a su contenido. Implica existencia de C de arre y asentimiento del arrendador.

2. Efectos: obligación solidaria del arrendatario y subarrendatario frente al arrendador. Osterlinga: subarrendatario tiene obligación hasta el límite de su contrato. Soria: responsabilidad del sub es por todas las obligaciones del arrendatario.

3.Autorización escrita por parte del arrendador: No sanciona con nulidad la inobservancia de la forma escrita [es formalidad probatoria]. Ineficacia de subarre sin autorización, responsabilidad del arrendatario frente al arrendador y subarre. Carácter accesorio: si vence el c, se resuelve o concluye, el subarre pasa lo mismo.

4.Garantías: arre pueden ser personales [fianza y aval] o reales [mobiliaria e hipoteca]





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