Modelo de bienestar y adopción: conceptos y medidas

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Modelo bienestar:Residual modelo de derechas radical con valore individualismo y libertad, donde la desigualdad esta aceptada para llegar a la libertad, se considera positiva y constructiva. El estado interviene minimamanete donde las fuerzas económicas actúan como control del poder político. Se prefiere formas individualistas de auto ayuda antes que la intervención colectiva a través de programas. Fuentes bienestar son familia, voluntariado y mercado privado, el estado proporciona un mínimo social básico. Los prob soci vienen de patologías individuales y soc de minoría. Función Ts como control social para defender familia, ética y acatamiento ley
-Institucional soc basada en consenso a través de integración soc. Se aceota la intervención estatal q mitigue peores consecuencias de ordenamientos económicos y soc. El estado mantiene el status quo y sirve para subsanar deficiencias del libre mercado y para tratar males. Ss considerados necesidad para mejorar integración. Colabora con sectores privados y voluntariado, su función es reactiva. El estado da una prestación socia mayor a la del min básico. Los prob se deben a incapcidad de individuos para utilizar servicios. Ts ofrece servicios según evaluaciones profesionales. El control social es humano ya q se reintegra a los menores y fam Del desarrollo socialdemócrata, confianza en democracia parlamentaria para ofrecer justicia e igualdad. Función estatal es la antítesis del residual, quiere hacer desaparecer desigualdades y dar mas poder a mas pob. Se da función positiva y promocional al EB, servicio como derecho. Prob x distribución desigual de poder y recursos. Obj TS cambio soc, desarrollar medios q defiendan los intereses de sectores vulnerables.
Radicalconflicto soc endémico hasta q se creen condiciones favorables, estado se encuentra en posición intermedia comprometida hacia transformación soc. Se da función al estado para q se creen condiciones adecuadas q favorezcan justicia e igualdad. Hay explotación estructural d probl sociales,Imp desigualdades

Adopción: proceso en el q niño q no es hijo biológicos d padre, se convierten legalmente con plenitud de derechos, generando  obligaciones q padre tienen respecto a hijos de ellos nacidos, formalizado a través de procedimiento jurídicoAdop abiertarelación a través de visitas o comunicación entre menor, familia de origen y biológica, favorecíéndose, cuando sea posible, la relación entre hermanos biológicos, grados e intensidad de contacto  a)comunicación al adoptado de ciertos datos sobre fam biológica; b)fijación de régimen de comunicaciones entre adoptado y familia biológica c)fijación de régimen de visitas q implica contacto físico a través de encuentros programadosTipos: Acog urgencia aplicado menores sobre los q hay q intervenir de forma inmediata para evitar su ingreso en centros protección. Obj Proteger al niño situándolo en contexto seguro. Máx 6 meses. Edad: menores -7.Es remunerado.
Acog temporal carácter transitorio, se promoverá cuando exista situación de crisis en fam, se prevea su reinserción a corto plazo o mientras se acuerde medida de carácter más estable.El acog temporal, en familia ajena, podrá ser especializado..Obj: Proteger niño situándolos en contexto seguro. Evitar institucionalización proporciónándole fam acogida.Duración máx 2 años, salvo q interés superior del menor aconseje prórroga de medida. Edad:cualquieraAcog permanente no existe previsión de reinserción del menor en su familia biológ, carácterísticas y deseos del menor o circunstancias d situación aconsejen su integración estable y duradera en otra familia, sin creación de vínculos de filiación..El acogimiento permanente en familia ajena, podrá ser especializado.Objetivs:Proteger al niño situándolos en contexto seguro y evitar institucionalización proporciónándole familia. Tiempo:mayoría de edad.Edad menores con +7.

Acog especializado

Se constituye en función d necesidades y dirigido a fam ajena Es acogimiento temporal o permanente q se aplica para niños con  enfermedad, prob conducta, discapacidad física, psíquica o sensorial, o menores q precisen apoyo x malos tratos o abusos sexuales sufridos. Obj:Proteger niño situándolos en contexto seguro.Evitar institucionalización. Atender de forma cualificada nec salud, dependencia, trastorno conducta..En ambiente adecuado.Tiempo: temporal hasta 2 años y permanente hasta mayoría de edad.Edad cualquiera.Dentro del acog familiar puede ser simple existiendo situación crisis en familia del menor, se prevea su reinserción a corto plazo en la misma  mientras se acuerde una medida de carácter más estable o permanente no existiendo previsión de reinserción adecuada del menor en su familia biológica,caract y deseos personales del menor o específicas circunstancias d situación aconsejen su integración estable y duradera en otra fam, sin creación de vínculo de filiación.

Idoneidad
capacidad, aptitud y motivación para ejercer responsabilidad parental, atendiendo a nec y asumir peculiaridades, consecuencias y responsabilidades q conlleva,garantizar q familias de acogida son aptas para cubrir necesidades del menor y cumplir obligaciones legales. El estudio es gratuito y carácter general,realizado x equipos Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar (ICIF) habilitadas para desarrollo de prog de acog. El procedimiento y valoración de quienes solicitan ldeclaración de idoneidad comprenderá fases:

Formación

Participación en sesiones informativas y formativas para facilitar toma de decisiones sobre su proyecto de acog, requisitos, aspectos legales, psicológicos, soc y educativos q resulten esenciales para el acogValoraciónentrevistas, q versan sobre identidad, situación personal y sanitaria de solicitantes, motivaciones, capac educativas y medio social, realizándose al menos una visita al domicilio,cuestionarios y pruebas psicométricas.

Criterios generales

: a) Existencia de motivaciones, b) Capacidad afectiva.C) Ausencia de enfermedades o discapacidades q x sus caract o evolución perjudiquen desarrollo integral d menor d) Estabilidad familiar y madurez emocional d solicitantes e) Capac aceptación de historia personal.

T2

Crítica paradigma especialización:


a) Servicios dicotomizados. Unos dirigidos a infancia “normalizada” (escuelas, salud, tiempo libre, etc) y otros con “problemas” (medidas de protección, infancia infractora, nin@s disminuídos) b) Institucionalización d infancia tutelada. C) Atención indiferenciada y despersonalizada en centro internamiento. D) Macro centros q incluyen todos dispositivos de atención q dificultad integración. E) TS sustentado en fuerte arbitrariedad. F) Dispersión competencial de organismos q se ocupan de infanciaEtapa configuración:
CE 1978 : Imp en cambio de atención a infancia (reconocimiento de derechos, legitimación de PS, etc)- Paradigma de normalización-integración. Extrapolación al ámbito de prácticas y ss. Líneas actuación: a) Desmantelamiento internados. Disposición de recursos alternativos.B) Modelo comunitario frente al clínico centrado en patología indiv c) Apoyo a menores y fam a evitar separación fam y social d) Profesionalización servicios y profesionales. E) Descentralización y territorialización, acercándolos al entorno:implantación ss comunitarios. F) Participación activa de comunidad y coordinación dispositivos.

Etapa de consolidación

Década 90. Convencíón marca nueva etapa

- Líneas de actuación em amb local:

Ministerio de Asuntos Sociales (1988)y Dirección General de Protección Jurídica del Menor, actuaciones: - Terminación d transferencias a CA -Impulso medidas de acog y ad opción-Colaboración en diseño de Juzgados de Menores y transferencia a CA.Ejecución medidas de justicia de menores- Impulso de investigación, debate y formación con creación del Centro de Estudios Menor. Establece figuras de defensa y control al MF y Defensor del Pueblo- desjudicialización- Introducción de situaciones de riesgo como nueva figura jurídica. 

Lineas ámbito autonómico:

Con culminación del proceso de transferencias, las competencias en materia de menores son asumidas x Consejerías y sus Direcciones Generales y  Delegaciones a través de la provisión de SS especializados para el ámbito de Protección como Justicia Juvenil Ámbito local descentralización municipal queda regulada x Ley 7/1985, Reguladora de Bases del Régimen Local, donde se atribuye al municipio competencias en materia de ss - ss comunitarios se constituyen como primer nivel de atención de infancia.

TEMA 5 Medidas privativas libertaddelitos q hayan sido cometidos con violencia, intimidación o peligro-

Internamiento en rég cerrado

Pretende adquisición x parte del menor de recursos de competencia soc para permitir un comport responsable mediante gestión de control en amb restrictivo y progresivamt autónomo. El menor q esté sujeto a esta medida, se beneficiará d programa de intervención educativo que será llevado a cabo en Centros de ReformaInternamiento en rég semiabierto
Implica existencia de proyecto educativo donde desde el principio objetivos sustanciales se realizan en contacto con personas e instituciones de comunidad, teniendo el menor su residencia en Centro, sujeto al programa y régimen interno del mismo.

Internamiento en rég abierto:

Implica q menor hará actividades del proyecto educativo en servicios normalizados del entorno, residiendo en Centro como domicilio Internamiento terapéuticoorientada a menores y jóvenes qpresenten adicciones o problemas psíquicos q requieren para intervención con mayor garantía de éxito, un contexto en el q poder realizar programación terapéÚtica Permanencia fin de semana
Implica estancia del menor durante tiempo q no supere 36 h en centro salvo tiempo q requiera para realizar activ socioeducativas impuestas x Juez Conciliación víctima recibe satisfacción psicológica a cargo del menor q tiene arrepentirse y disculparse. La medida se aplicará cuando se arrepienta y se disculpe, y la persona ofendida lo acepte y otorgue su perdónReparación compromiso contraído con víctima de reparar el daño causado mediante trabajos comunidad, acciones, adaptadas a necesidades del sujeto, cuyo beneficiario sea víctimaEvolución modelos justiciaTutelar o de Protección
Finales 19 principios 20 en Europa. Menor, enfermo social. Modelo paternalista:Tribunal para Protección y Reforma.Juez evalúa y decide medida,reeducación basada en hábitos. Reformatorio, derechos ni garantías jurídicas reconocidasEducativo o de Bienestar
A partir 60 influenciado x desarrollo del EB. Menor necesitado de ayuda.Intervenciones en medio natural y social.Desjudicialización d intervenciones.Protección y Reforma continúan juntos.Reformatorio últ recurs,derechos ni garantías jurídicas reconocidos Responsabilidad o Modelo de Justicia
A partir 80 EE.UU, derechos y garantías,Menor responsable de su conducta-catálogo de medidas educativas en atención a circunstancias  y necesidades.4D (descriminalización, desjudicialización, diversión y debido proceso).Inclusión elementos restaurativos: 3R.Responsabilidad del ofensor, reparación a víctima o restauración a comunidad y reintegración soc del ofensor.
Medidas Medio Abiertomenor permanece en entorno soc y familiar sin privación lib -
Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo durante período de tiempo establecido x Juez, con otra persona,familia distinta a suya o grupo educativo seleccionados para orientar en proceso de socialización-
Libertad vigilada seguimiento de actividad de persona sometida a misma y de su asistencia a escuela, al centro de formación profesional o trabajo, procurando ayudar a superar factores q determinaron infracción Tratamiento Ambulatorio asistir al centro con periodicidad requerida y seguir pautas fijadas para tratamiento d anomalía o alteración psíquica, adicción, alteraciones Asistencia a Centro de Día residirán en domicilio habitual y acudirán a centro integrado en comunidad: realizar activ apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio.
Realización de tareas socio-educativasrealizar activ específicas de contenido educativo encaminadas a facilitarle desarrollo d competencia para actuar sobre factores o déficits q han podido favorecer q menor desarrolle conducta infractora.
Prestaciones en beneficio de comunidad realizar activ no retribuidas q se le indiquen, de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad, pretende responsabilizar al menor ante su conducta a través de comprensión de consecuencias q se han derivado y a través de posibilidad de reparar el daño causado a comunidad.
Permanencia fin de semana permanecerán en domicilio o centro hasta max 36 horas entre tarde o noche del viernes y la noche del domingo, a excepción del tiempo q deban dedicar a tareas socio-educativas asignadas x Juez q deban llevarse a cabo fuera del lugar.

Amonestación

Juez expone consecuencias q para él y víctima han tenido o podían haber tenido tales hechos, y le formula recomendaciones futuras Privación del permiso de conducir ciclomotores o vehículos a motor, o a obtenerlo, o de licencias administrativas para caza o uso arma T2:
Descentralización transferencias en materia de protección de menores y de justicia juvenil q se da en mayoría comunidades entre 1981-86, permite estructura de servicios en comunitarios y especializados Desjudicialización:
De situaciones desamparo y desprotección a partir de ley 21/1987 q se modifican artículos del CC y LEC en adopción y otras formas de protección. Introducción de figura de tutela automática o ex lege.

Desinstitucionalización

Desmantelamiento centros macros, nuevos recursos residenciales. Evitación institucionalización. Recursos apoyo a familia Situaciones riesgoperjuicio para menor no excesivamente grave q requiere intervenir sobre FR sin separación del menor del núcleo familiar Situaciones desamparo:
Gravedad d hechos precisa separación del menor del núcleo familiar. Competencia d adm quien asume tutela automática o ex lege y suspensión PPAcoplamientoprimeros contactos q tiene familia con niño en los q se conocen, adaptan y aceptan. Obj: Evitar inseguridad y temor ante nuevo hogar y personas. Ayuda a clarificar sentimientos. Evita sufrimientos innecesarios, facilitando adaptación a nueva situación. Disminuye Angustia de Separación. Permite ir estableciendo vínculo afectivo.

Seguimiento:

fase en la q se detectan indicadores favorecedores en proceso, así como limitadores q pudieran poner en riesgo el éxito del mismo e, indicarán necesidad de intervención más específica. Obj: Evaluar objetivos planteados en plan de intervención-Movilizar recursos para consecución de obj.Mediar entre  partes implicadas resolviendo conflictos.Apoyar y acompañar a implicados en proceso.Redefinir objetivos.

Asociación IMERIS

Formada xequipo Psicología,TS, EdS yPedagogía. Obj: Ofrecer intervención eficaz ante situaciones de conflicto intergeneracional y VF favoreciendo desaparición de conductas violentas y mejora de relaciones familiares.Ejecutan prog de intervención psico-socio-educativa. Entre nuestros obj se encuentra creación de recursos y puesta en marcha de activ y programas.VF suele ocurrir mas en 15-16 y se da mas en familias monomarentales y situación económica media, estilo educativo permisivo, el 85 x ciento no denuncia.

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