Modalidades de Suspensión y Extinción del Contrato Laboral: Causas y Consecuencias
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Suspensión y Extinción del Contrato Laboral
Suspensión del Contrato
La suspensión del contrato implica una interrupción temporal de la relación laboral. Durante este período, el trabajador no labora ni percibe salario, pero conserva el derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo.
Causas de Suspensión
- Mutuo acuerdo entre las partes.
- Incapacidad temporal del trabajador.
- Excedencias: Situación de suspensión del contrato a solicitud del trabajador.
- Excedencia forzosa: Designación o elección para un cargo público o para la realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior. Concesión obligatoria por la empresa.
- Excedencia voluntaria: Trabajadores con al menos 1 año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un período de excedencia voluntaria de 2 a 5 años. Pueden volver a ejercer este derecho pasados 4 años.
- Excedencia por cuidado de familiares: Máximo 3 años para el cuidado de cada hijo. De 1 año por un familiar hasta 2º grado. Durante el primer año, reserva del puesto; pasado el año, puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría.
Extinción del Contrato
La extinción del contrato supone la terminación de la relación laboral entre empresa y trabajador.
Extinción por Acuerdo Trabajador-Empresario
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Condición resolutoria: Las partes pueden establecer causas extintivas al inicio del contrato.
- Cumplimiento de su duración: Al finalizar el contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 8 días de salario por año trabajado. Si es menor de 1 año, preaviso de 15 días.
Extinción por Desaparición e Incapacidad de las Partes
- Causas que afectan al trabajador: Jubilación, gran invalidez o incapacidad permanente, muerte.
- Causas que afectan al empresario: Muerte, jubilación, incapacidad y extinción del empresario como persona jurídica. Si la empresa continúa, los contratos seguirán en vigor. En caso de muerte, jubilación o incapacidad, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario. En extinción de la persona jurídica, es necesaria la autorización de la Autoridad Laboral a través de un expediente de regulación de empleo.
Extinción por Voluntad del Trabajador
El trabajador decide finalizar la relación laboral.
- Dimisión: Resolución del contrato por el trabajador sin alegación de causa y preavisando 15 días.
- Abandono: Sin alegar justa causa ni preavisar. El empresario puede pedir daños y perjuicios.
- Extinción por incumplimiento contractual del empresario: Resolver el contrato con derecho a indemnización por incumplimiento grave y culpable del empresario.
- Causas: Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que perjudiquen su formación profesional o dignidad, falta de pago o retrasos continuados, u otro incumplimiento grave.
El trabajador tendrá derecho a 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.
Extinción por Voluntad del Empresario
El empresario decide terminar la relación laboral.
a) Despido Disciplinario
Extinción del contrato basada en un incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador.
- Causas: Faltas repetidas e injustificadas, indisciplina, ofensas verbales o físicas, transgresión de la buena fe contractual, disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal, embriaguez habitual o toxicomanía, acoso por razón de origen racial, religión...
Requisitos formales: El despido debe ser notificado mediante una carta de despido que incluya los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. Si el trabajador es representante legal o delegado sindical, se requiere la apertura de un expediente contradictorio y un nuevo despido en 20 días.
b) Despido por Causas Objetivas
Se alega una causa objetiva de extinción, con un menor coste de indemnización.
- Causas: Ineptitud del trabajador, falta de adaptación a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo (2 meses desde la modificación), necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo, faltas de asistencia al trabajo sin justificar pero intermitentes (20% en jornadas hábiles en 2 meses consecutivos o el 25% en 4 meses discontinuos en un período de 12 meses).
Requisitos formales: Comunicación escrita al trabajador expresando la causa y la indemnización, indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades, y un plazo de preaviso de 15 días.
c) Despido Colectivo
Extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La tramitación se efectúa a través de un expediente de regulación de empleo (ERE).
d) Extinción del Contrato por Fuerza Mayor
Hechos extraordinarios imprevisibles o inevitables que imposibilitan el desarrollo del trabajo. Se abre un Expediente de regulación de empleo (ERE) con el siguiente procedimiento: solicitud de la empresa para la aprobación del expediente, comunicación a los representantes legales, y resolución de la autoridad laboral.
Trabajadores: Derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.