Modalidades y Requisitos de la Jubilación Anticipada en el Sistema de Seguridad Social
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Jubilación anticipada y prejubilación
Existen múltiples modalidades de jubilación anticipada. Se puede definir como un instrumento de política de empleo que implica que la pensión de jubilación se percibirá antes de los 65 años. Esta no trae causa de enfermedad ni invalidez, y tampoco constituye una prolongación del subsidio por desempleo.
Modalidades de jubilación anticipada
1. Régimen de derecho transitorio
Esta modalidad está pensada para aquellos que hubieran sido mutualistas en cualquiera de las mutualidades laborales de trabajadores por cuenta ajena. A través de esta vía, se puede pasar a percibir la pensión de jubilación a partir de los 60 años, pero el importe se reduce en su porcentaje por cada año que se rebaje la jubilación. Para que se apliquen los porcentajes reductores, es necesario que la extinción del contrato sea por causa ajena a la voluntad del trabajador.
2. Jubilación a los 61 años
Otra modalidad es la que permite acogerse a la jubilación a los 61 años. Los requisitos fundamentales son:
- Edad: Haber cumplido los 61 años.
- Inscripción: Estar dados de alta en la oficina de empleo durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación.
- Cotización: Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de al menos 30 años.
- Causa de cese: La extinción del contrato debe ser por causa ajena a la voluntad del trabajador.
3. Regímenes especiales
Existen regímenes especiales que han sido incorporados al Régimen General, pero que prevén modalidades de jubilación anticipada a los 60 años con reducción de la cuantía de la pensión.
4. Anticipación de un año de la edad de jubilación sin reducción de la pensión
Se reduce esta edad a los 64 años para aquellos trabajadores cuyos empresarios los sustituyan, en el momento del cese o jubilación, por otro trabajador sin trabajo inscrito como demandante de empleo. Los contratos de sustitución que se celebren para sustituir al jubilado pueden ser de cualquier modalidad, salvo dos: a tiempo parcial y por circunstancias de la producción. La duración de ese contrato no puede ser inferior a un año, formalizándose siempre por escrito.
5. Trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres
Existe la posibilidad de que el Ministerio de Trabajo pueda reducir la edad de jubilación en aquellos trabajos considerados penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres.
6. Reducción de la edad de jubilación por discapacidad
Se contempla la reducción de la edad de jubilación para trabajadores con determinadas discapacidades o minusvalías con un grado igual o superior al 65%. También se le aplicará a la persona con una discapacidad mayor o igual al 45% si la invalidez genera una reducción de la esperanza de vida.