Modalidades de Pago y Funcionamiento del Cheque: Conceptos Clave
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Modalidades de pago
- Pago anticipado: El proveedor exige cobrar antes de la entrega.
- Pago al contado: El cliente paga en el momento de la entrega o servicio.
- Pago aplazado: El proveedor permite aplazar el pago de sus facturas por un tiempo.
El cheque
Documento regulado por la Ley 19/1985. Esta ley no define qué es un cheque, aunque establece los requisitos que ha de cumplir:
- La denominación de "páguese este cheque".
- El mandato a pagar una determinada cantidad de dinero.
- El nombre de quien ha de pagar el cheque a su presentación.
- Lugar de pago.
- Fecha y lugar de emisión del cheque.
- Firma del que expide el cheque.
Personas que intervienen en el cheque
- Librador: Persona que emite el cheque.
- Librado: Banco o entidad financiera donde el librador tiene una cuenta corriente y que ha de pagar el cheque a su presentación.
- Tenedor: Persona que recibe el cheque del librador.
Otras personas que pueden intervenir: Avalista, endosante y endosatario.
Clases de cheques
- Al portador: Son los cheques en los que pone "páguese al portador" y puede cobrarlos cualquier persona que los presente.
- Nominativo: Se extienden a favor de una persona física o jurídica y solo pueden ser cobrados por ella previa presentación de DNI y firma.
- Cheques a la orden: Se extienden a nombre de una persona física o jurídica y pueden ser endosados.
- Nominativo no a la orden: El destinatario es una persona determinada y, con la cláusula "no a la orden", el cheque no puede ser endosado.
Cheques especiales
- Cheque para abonar en cuenta: El librado o tenedor de un cheque puede prohibir su pago en efectivo insertando la mención transversal "para abonar en cuenta".
- Cheque cruzado: (Descripción técnica).
- Cheque conformado: El librador o tenedor pueden pedir al banco librado que preste su conformidad al cheque insertando las expresiones "certificado", "conforme" u otra parecida. La conformidad acredita la autenticidad del cheque y la existencia de fondos en la cuenta del librador para pagar el cheque.
El aval
El pago del cheque se garantiza mediante aval, ya sea por la totalidad o por una parte del importe. Se realiza en el reverso del cheque o en un suplemento y se expresa mediante la expresión "por aval". Irá firmado por el avalista y deberá expresar quién es el avalado; si no, se entenderá que se avala al librador. La firma de una persona que no sea el librador en el reverso del cheque se considera como aval.