Modalidades de Contratación Laboral y Requisitos Legales en España

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Contrato eventual por circunstancias de la producción

Durará como máximo 6 meses dentro de un periodo de 12 meses, que se puede ampliar a 18. La extinción será la finalización del tiempo pactado. Si al acabar, el trabajador continúa prestando servicios, el contrato cambiará a indefinido. Al finalizar el contrato, tendrá derecho a 12 días de salario por año trabajado.

Contrato de interinidad

Sirve para sustituir a un trabajador con reserva de puesto y para cubrir temporalmente un puesto. Durará hasta que se reincorpore el trabajador. Acabará por la incorporación del trabajador, el fin del proceso de selección o el transcurso del plazo máximo (3 meses). Este contrato no recibirá indemnización.

Reserva de puestos a personas con discapacidad

Las empresas de más de 50 trabajadores están obligadas a que al menos un 2% de la plantilla sean trabajadores con discapacidad.

Contratos para la formación y el aprendizaje con personas con discapacidad

Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje con estos trabajadores podrán aplicar una reducción del 50% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

En estos casos, los empresarios podrán optar por esta bonificación o bien por la prevista con carácter general para los contratos para la formación.

La contratación de duración indefinida

Tiene una doble finalidad: fomentar la contratación indefinida y estable de trabajadores y apoyar a los emprendedores que deseen crear nuevos puestos de trabajo.

Requisitos por parte del empresario

  • Podrán optar a estos contratos si tienen menos de 50 trabajadores.
  • Deberá ser celebrada a jornada completa y por escrito.
  • No podrá concertar este contrato la empresa que, en los seis meses anteriores, haya adoptado decisiones extintivas improcedentes.

Contrato a tiempo parcial

Finalidad y requisitos

Consiste en realizar la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año. Jornada: Se puede pactar la realización de las denominadas horas complementarias. Dicho pacto por escrito solo podrá realizarse en contratos a tiempo parcial con una jornada no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.

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