Modalidades de Contratación Laboral: Guía Completa y Actualizada

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Tipos de Contratos Laborales en España: Características y Requisitos

Contrato Indefinido Ordinario

  • Características:
    • Prestación de un trabajo por tiempo indefinido.
    • Los contratos temporales en fraude de ley se considerarán indefinidos.
    • Serán indefinidos aquellos trabajadores que no hayan sido dados de alta en la Seguridad Social tras un periodo equivalente al de prueba.
  • Forma de contrato: Puede ser por escrito o verbal.
  • Periodo de prueba:
    • No superior a 6 meses para técnicos titulados.
    • 3 meses para trabajadores en empresas con menos de 25 empleados.
    • 2 meses para el resto de los trabajadores.
  • Duración del contrato: Tiempo indefinido.
  • Retribución: La fijada por el convenio colectivo.
  • Indemnización por despido improcedente: 45 días de sueldo por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades (antes de la reforma laboral de 2012). Tras la reforma, 33 días por año con máximo de 24 mensualidades.

Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida

  • Características: Facilita la colocación de trabajadores desempleados y la conversión de contratos temporales en indefinidos. Los contratos transformados desde un contrato temporal pueden acogerse a bonificaciones de la Seguridad Social, si cumplen los requisitos.
  • Requisitos:
    • Empresas: No haber realizado despidos improcedentes o colectivos en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato.
    • Trabajador: Pertenecer a determinados colectivos (desempleados de larga duración, mayores de 45 años, mujeres en sectores con baja representación, etc.) o tener un contrato de formación en la misma empresa.
  • Forma de Contrato: Por escrito, en modelo oficial. Se debe comunicar al Servicio Público de Empleo (SEPE) en los 10 días siguientes a su tramitación.
  • Periodo de prueba: El mismo que el contrato indefinido ordinario.
  • Duración del contrato: Indefinida.
  • Indemnización: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

Contrato de Obra o Servicio Determinado

  • Características: Realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, y cuya duración, aunque limitada en el tiempo, es incierta. Los convenios colectivos pueden definir las actividades que pueden cubrirse con este tipo de contrato. Se transforma en indefinido si no se celebra por escrito.
  • Forma de contrato: Por escrito, indicando la obra o servicio objeto del contrato, la duración estimada y el trabajo a desarrollar. Se comunicará al SEPE en los 10 días siguientes. Si no se celebra por escrito, no se da de alta en la Seguridad Social tras el periodo de prueba, si no hay denuncia previa o si hay fraude de ley, se convierte en indefinido.
  • Periodo de prueba: El mismo que el contrato indefinido ordinario.
  • Duración del contrato: El tiempo necesario para la realización de la obra o servicio, con un máximo de 3 años, prorrogable 12 meses más según convenio.
  • Extinción: Previa denuncia de una de las partes al finalizar la obra o servicio. Si no hubiera denuncia, se entenderá convertido en indefinido, salvo prueba que demuestre lo contrario.
  • Indemnización: 8 días de sueldo por año de servicio (esta indemnización ha ido aumentando progresivamente).

Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción

  • Características: Atiende a exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun cuando se trate de la actividad normal de la empresa.
  • Requisitos: Los convenios colectivos pueden fijar las actividades a contratar y el volumen de contratos.
  • Forma de contrato: Verbal si la duración no es superior a 4 semanas, y por escrito cuando supere este tiempo o sea a jornada parcial, indicando la circunstancia de la producción, la duración y el trabajo. Se comunicará al SEPE en los 10 días siguientes. Puede ser a tiempo completo o parcial.
  • Duración del contrato: Máximo 6 meses dentro de un periodo de 12 meses. Los convenios pueden modificar la duración y el periodo, pero nunca será superior a 18 meses. Si es inferior al máximo, podrá prorrogarse una sola vez sin sobrepasar el máximo.
  • Extinción: Previa denuncia al finalizar el tiempo de contrato. Si no media denuncia y el trabajador sigue prestando servicios, se entenderá prorrogado hasta su duración máxima.
  • Conversión a indefinido: Se convierte en indefinido si no se celebra por escrito, si no se da de alta en la SS tras el periodo de prueba, si llegado el término, siguiera prestando sus servicios y no hubiera denuncia previa, o si hay fraude de ley.
  • Indemnización: La indemnización ha ido variando, actualmente es de 12 días por año trabajado.

Contrato de Interinidad

  • Características: Sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto durante un proceso de selección o promoción. Puede ser a jornada completa, salvo que el sustituido tuviera jornada parcial o se complemente la jornada de otro trabajador.
  • Requisitos: El trabajador sustituido debe tener derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
  • Forma de contrato: Siempre por escrito, indicando el trabajador sustituido y la causa de sustitución. Se comunicará al SEPE en los 10 días siguientes.
  • Duración del Contrato: El tiempo que dure el derecho de reserva del puesto de trabajo, o mientras dure el proceso de selección o promoción (máximo 3 meses en este caso).
  • Extinción: Previa denuncia, si se reincorpora el trabajador sustituido, vence el plazo para la reincorporación, se extingue la causa de la sustitución o transcurren 3 meses en caso de selección.
  • Conversión a indefinido: Se convierte en indefinido si no se celebra por escrito, si no se da de alta en la SS tras el periodo de prueba, si llegado el término, siguiera prestando sus servicios y no hubiera denuncia previa, o si hay fraude de ley.
  • Indemnización: No tiene, salvo pacto en contrario o que se considere despido improcedente.

Contrato a Tiempo Parcial

  • Características: El trabajador presta servicios un número de horas inferior a la jornada completa. La jornada puede ser continua o partida (con una sola interrupción si es inferior a la completa). No se pueden realizar horas extraordinarias, salvo fuerza mayor, pero sí horas complementarias pactadas.
  • Forma de contrato: Por escrito, en modelo oficial, indicando el número de horas, distribución y días de trabajo. Si no consta, se entenderá a jornada completa, salvo prueba en contrario. Se comunicará al SEPE en los 10 días siguientes.
  • Duración de contrato: Indefinido o temporal.
  • Extinción: Por cualquiera de las causas legales.
  • Indemnización: Proporcional a la jornada trabajada.

Contrato Fijo Discontinuo

  • Características: Para trabajos fijos pero discontinuos, que no se repiten en fechas ciertas. El llamamiento se realiza según el orden y forma indicados en el convenio. Da derecho a bonificaciones de la cuota empresarial de la Seguridad Social.
  • Forma de contrato: Por escrito, en modelo oficial, indicando la duración estimada, forma y orden de llamamiento, jornada y distribución horaria. Se comunicará al SEPE en los 10 días siguientes.
  • Duración del contrato: La extinción se produce por causas legales.
  • Indemnización: Depende de la causa de extinción.

Contrato de Relevo

  • Características: Sustitución de un trabajador que accede a la jubilación parcial (entre 60 y 65 años). Da derecho a bonificaciones de la cuota empresarial de la Seguridad Social.
  • Forma de contrato: Por escrito, en modelo oficial, reflejando los datos del trabajador sustituido. Se comunicará al SEPE en los 10 días siguientes.
  • Duración del contrato: El tiempo que le falte al trabajador sustituido para la jubilación total. Puede prorrogarse si el trabajador sustituido sigue activo.
  • Extinción: Al alcanzar la edad de jubilación el sustituido, o por otras causas legales.
  • Indemnización: Varía según la causa de extinción.

Contrato a Domicilio

  • Características: La actividad laboral se realiza en el domicilio del trabajador o en otro lugar elegido por él, sin vigilancia del empresario. Debe existir un documento de control de la actividad.
  • Forma de contrato: Por escrito, con visado del SEPE, indicando el lugar de la prestación. Se comunicará al SEPE en los 10 días siguientes.
  • Duración del contrato: Puede ser indefinida o de duración determinada.

Contrato Indefinido para Personas con Discapacidad

  • Características: Fomenta el empleo de personas con discapacidad. Incluye subvenciones y bonificaciones de la cuota empresarial de la Seguridad Social, así como deducciones fiscales.
  • Requisitos:
    • Empresa: No haber extinguido contratos de forma improcedente en los últimos 12 meses, solicitar el trabajador al SEPE y cumplir los requisitos legales.
    • Trabajador: Tener una discapacidad de al menos el 33% y estar inscrito en el SEPE. No haber estado vinculado a la empresa en los últimos 24 meses (salvo excepciones).
  • Forma de Contrato: Por escrito, en modelo oficial, por cuadriplicado. Se acompaña de la solicitud de alta en la Seguridad Social y el certificado de discapacidad. Se comunicará al SEPE en los 10 días siguientes.
  • Duración de Contrato: Tiempo indefinido (jornada completa o parcial).
  • Indemnización: En caso de extinción, la empresa puede acogerse a reducciones en la indemnización.

Contrato en Grupo

  • Características: Se concierta entre una empresa y un grupo de trabajadores considerado como unidad. El contrato se realiza normalmente con el jefe del grupo.
  • Forma de contrato: Puede ser verbal o escrito. Se debe comunicar al SEPE.
  • Duración del contrato: Puede ser indefinido o de duración determinada.

Teletrabajo

  • Características: El trabajo se realiza fuera de la sede física de la empresa, utilizando medios telemáticos. Se caracteriza por la flexibilidad horaria.
  • Forma de contrato: Si es a domicilio, a tiempo parcial, o de duración determinada superior a 4 semanas, debe ser por escrito. En otros casos, puede ser verbal.
  • Duración del contrato: Puede ser indefinido o de duración determinada.

Nota: La legislación laboral está sujeta a cambios. Es recomendable consultar fuentes oficiales y actualizadas para obtener información precisa.

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