Modalidades de Contratación Laboral en España: Tipos y Requisitos Legales

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Contrato de Trabajo por Tiempo Indefinido de Apoyo a los Emprendedores

Según el artículo 4 de esta Ley, este contrato está destinado a las empresas que tengan menos de 50 trabajadores. Su vigencia se mantiene hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15%. Se puede concertar por tiempo indefinido y a jornada parcial o completa, debiendo ser formalizado por escrito.

La duración del periodo de prueba será de un año en todo caso. No podrá establecerse un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Incentivos y Obligaciones del Contrato

Este contrato otorga incentivos fiscales y bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social para desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, específicamente para jóvenes (entre 16 y 30 años) y mayores de 45 años.

Existe la obligación de mantener al trabajador durante 3 años y el volumen de empleo alcanzado con la contratación durante 1 año. El incumplimiento de estas condiciones supondrá el reintegro de los incentivos.

Se establece una prohibición si en los 6 meses anteriores la empresa ha realizado extinciones improcedentes de contratos del mismo grupo profesional y en el mismo centro de trabajo, con el fin de evitar la sustitución de trabajadores.

Contrato Fijo-Discontinuo

Se considera fijo porque su actividad es permanente (se produce todos los años) y discontinuo porque existen periodos ciertos de inactividad.

Modalidades del Contrato Fijo-Discontinuo

  • Periódico: Trabajos discontinuos que se repiten en fechas ciertas dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. Se le aplica la regulación del contrato indefinido a tiempo parcial.
  • No Periódico: Trabajos fijos-discontinuos que no se repiten en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.

En cuanto a la forma del contrato, debe realizarse por escrito. En el documento debe constar: la duración estimada de la actividad, el orden y forma de llamamiento estimada y la distribución horaria.

Contrato por Obra o Servicio Determinado (Contratación Temporal Estructural)

Este contrato se define por tener «con autonomía y sustantividad propias» dentro de la actividad de la empresa, con una duración limitada en el tiempo, aunque incierta. Requiere formalización por escrito.

El contrato debe identificar, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituya su objeto, como consecuencia de lo establecido en el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Duración y Extinción

La duración es orientativa. Para contratos suscritos con posterioridad al 18/06/2010, el máximo es de 3 años (ampliable hasta 12 meses más por Convenio Colectivo). El contrato se extingue cuando finalice la obra o servicio, siempre que la duración de estos no exceda de los límites. De lo contrario, también se extingue al vencer los citados plazos, pero pasa a transformarse en indefinido.

Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción (Contratación Temporal Estructural)

Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

Debe realizarse por escrito cuando su duración sea superior a 4 semanas o se concierte a tiempo parcial. El documento debe identificar, con precisión y claridad, la causa o circunstancia que constituya su objeto y determinar la duración del mismo.

Límites Temporales

  • Duración máxima legal: 6 meses en un período de referencia de 12 meses.
  • Ampliable por convenio: Hasta un máximo de 18 meses.
  • Prórroga: Posibilidad de una única prórroga.

Respecto a la extinción, se deben considerar las consecuencias de la ausencia de denuncia y la continuación de la prestación de servicios, así como la correspondiente indemnización.

Contrato de Interinidad o Sustitución (Contratación Temporal Estructural)

Se utiliza por sustitución de un trabajador o por cobertura de una vacante.

  • Duración: El tiempo de ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto.
  • Extinción: Por reincorporación del trabajador sustituido o por el transcurso del tiempo máximo (3 meses en caso de vacante).

Disposiciones Comunes a la Contratación

Todos los contratos deben seguir un régimen general que incluye:

  • Forma escrita: Salvo excepciones legales.
  • Copia básica: Entrega de la copia básica a los representantes de los trabajadores.
  • Comunicación: Notificación al Servicio Público de Empleo (SEPE).
  • Identificación causal: Debe indicarse la causa con precisión y claridad.
  • Régimen de extinción: Cumplimiento de denuncia, preaviso e indemnización según corresponda.
  • Conversión en indefinidos: En casos de fraude de ley, encadenamiento de contratos, exceso de duración, falta de denuncia o falta de alta en la Seguridad Social.
  • Igualdad de derechos: Los trabajadores temporales tienen los mismos derechos que los indefinidos.
  • Información de vacantes: La empresa debe informar sobre los puestos indefinidos vacantes.
  • Denuncia: Puede ser verbal o escrita, según lo establecido en el convenio colectivo.

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