Modalidades de Contratación Indefinida y Fomento del Empleo Estable
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Modalidades de Contratos de Duración Indefinida
1. Contrato Común Ordinario
Este tipo de contrato no está regulado específicamente en el Estatuto de los Trabajadores como una modalidad aparte. Se caracteriza por ser a tiempo completo y con jornada completa.
2. Contrato Indefinido para Fijos Discontinuos
Se aplica principalmente en sectores como la hostelería, el sector servicios, la agricultura o para la realización de encuestas y trabajos por temporada. Los trabajadores son contratados por tiempo indefinido, pero se les requiere para trabajar en diferentes temporadas o campañas específicas.
- Llamamiento: El trabajador tiene que esperar a que se le llame siguiendo un orden de llamamiento establecido.
- Incertidumbre: El empleado desconoce la fecha exacta en la que será llamado.
- Compatibilidad: Pueden trabajar para otra empresa mientras no reciban el llamamiento.
- Consecuencias legales: Si la empresa no efectúa el llamamiento, esto equivale a un despido. Por el contrario, si el trabajador no acude a la llamada, se considera que dimite.
Incentivos para Colectivos con Dificultades de Inserción
Existen grupos que presentan mayores dificultades para acceder al empleo, como los discapacitados psíquicos y los desocupados de larga duración. Para incentivar que el empleador los contrate de forma indefinida, el legislador establece una reducción en las cuotas a la Seguridad Social (SS). Lo que hace atractivo este contrato es la posibilidad de pagar menos impuestos y reducir los costes de Seguridad Social.
3. Contrato Indefinido de Apoyo a los Emprendedores
Estos contratos están especialmente protegidos y tienen la finalidad de fomentar el trabajo estable. Están diseñados para:
- Pequeñas empresas.
- Jóvenes menores de 30 años.
- Mayores de 45 años inscritos como demandantes de empleo durante, al menos, un año.
- Mujeres en sectores donde están subrepresentadas.
Condiciones y Periodo de Prueba
Este contrato resulta atractivo principalmente por su periodo de prueba. Aunque no es obligatorio y debe pactarse, en esta modalidad el periodo de prueba es de 1 año. Es importante destacar que durante este tiempo no existe el despido propiamente dicho, ya que el despido es una extinción del contrato por decisión del empresario, y aquí se trata de una resolución en periodo de prueba.
El legislador obliga a mantener a la persona contratada un mínimo de 3 años (incluyendo el periodo de prueba). Por ejemplo, si se pacta un periodo de prueba de un año, se deberá mantener al trabajador dos años adicionales. Si se extingue la relación laboral antes de los 3 años, la empresa tendrá que devolver las desgravaciones fiscales obtenidas.
4. Contratos Bonificados de Apoyo a la Contratación Indefinida
Están dirigidos a colectivos específicos como:
- Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- Víctimas de violencia de género o doméstica (debidamente acreditada).
- Inmigrantes regularizados, exdrogadictos, entre otros.
Para que los empresarios puedan beneficiarse de estas bonificaciones, la condición del trabajador debe estar debidamente acreditada.