Modalidades de Contratación Indefinida y Bonificaciones en el Mercado Laboral
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Contrato Indefinido Ordinario
El contrato indefinido ordinario puede concertarse de forma oral o por escrito. Puede realizarse a jornada completa o a tiempo parcial. En el caso de la contratación parcial, se distinguen las siguientes modalidades:
- Fijo-discontinuo: Se utiliza cuando los servicios del trabajador son necesarios de forma intermitente (cuando hacen falta).
- Fijo periódico: Se realiza por temporadas específicas.
Los trabajadores bajo estas modalidades tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores de la plantilla. Cuentan con un derecho de llamada, por el cual la empresa debe comunicar formalmente el inicio de la actividad para su reincorporación. En caso de incumplimiento de este deber, el trabajador podrá demandar a la empresa por despido improcedente.
Durante el periodo de inactividad, el contrato se mantiene en suspensión y el trabajador se encuentra en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
Contrato indefinido de apoyo a emprendedores
- Debe formalizarse siempre por escrito mediante modelo oficial.
- Establece un periodo de prueba de un año.
- Puede ser a jornada completa o a tiempo parcial.
- Condición económica: Se requiere una tasa de desempleo de un 15% o superior; si es inferior, ya no se podrá realizar esta modalidad.
Requisitos de la empresa:
- Tener una plantilla de menos de 50 trabajadores.
- En los últimos seis meses previos a la contratación, no haber realizado despidos colectivos o despidos declarados como improcedentes.
- Comprometerse a mantener al nuevo trabajador como mínimo tres años y el nivel de empleo alcanzado con la nueva contratación durante un año. Se exceptúa si el trabajador es despedido por causa disciplinaria, o en caso de muerte, jubilación o incapacidad total o absoluta.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias.
- No haber cometido infracciones graves que conlleven sanciones administrativas.
Incentivos y bonificaciones:
Incentivos fiscales:
- Si el trabajador es menor de 30 años y se trata de su primer contrato (reducción de impuestos).
- Si el trabajador es perceptor de una prestación por desempleo.
Bonificaciones en la cuota de cotización:
Se aplican bonificaciones en la cuota de cotización a la Seguridad Social. Esta bonificación estará en función de si el trabajador es hombre o mujer y de sus respectivas edades.
Contratos indefinidos bonificados con determinados colectivos de trabajadores
a) Contrato indefinido con trabajadores con discapacidad:
- Estos contratos se deben realizar con personas que posean un grado de discapacidad mayor o igual al 33%.
- Deben formalizarse obligatoriamente por escrito.
- Pueden ser a jornada completa o a tiempo parcial.
- El trabajador no puede haber tenido una relación laboral con la empresa en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación.
- La empresa debe cumplir los requisitos en cuanto al pago de la Seguridad Social y obligaciones tributarias. Además, debe comprometerse a mantener al trabajador durante tres años y el nivel de empleo durante un año.
- La empresa tendrá derecho a un incentivo fiscal y a una bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años.
Otros colectivos y modalidades:
- b) Contratos indefinidos realizados por Microempresas: Aplicable a empresas con menos de nueve trabajadores.
- c) Contratos indefinidos con personas en riesgo de exclusión social.
- d) Víctimas de violencia: Incluye víctimas de violencia de género, violencia doméstica, víctimas de terrorismo o trata de personas.
- e) Nuevos proyectos de emprendimiento joven: Dirigido a autónomos menores de 30 años cuando realicen su primer contrato indefinido.
- f) Contratos indefinidos vinculados a la formación: Con jóvenes sin experiencia laboral previa.
Todos estos contratos tienen un incentivo en la cuota de cotización a la Seguridad Social. La empresa tiene la obligación de cumplir los requisitos de estar al día en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y obligaciones tributarias, además de no haber despedido a trabajadores de forma improcedente o mediante despido colectivo en los seis meses anteriores.