Modalidades Contractuales en el Ámbito Laboral Español

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El Trabajador

El trabajador: persona física que, voluntaria y personalmente, está obligada a realizar o realiza una actividad por cuenta y bajo dependencia ajenas. La capacidad legal para trabajar la tiene toda persona física, con las siguientes excepciones:

  • Por edad: prohibido a menores de 16 años, con la excepción del permiso de los padres y de la autoridad laboral. Menores de 18 años no pueden realizar trabajos nocturnos, insalubres, peligrosos para la salud, ni horas extras, ni jornadas de más de 8 horas.
  • Por sexo: no hay discriminación y existen medidas protectoras de la mujer (gestante, lactante...).

La capacidad para contratar la tiene toda persona física con plena capacidad de obrar según el Código Civil: persona mayor de edad y no incapacitada, o menores emancipados.

El Empresario

El empresario: persona física o jurídica que recibe la prestación de servicios de los trabajadores, así como quien contrata para su cesión a otra empresa usuaria (ETT).

  • Persona física: persona mayor de edad no incapacitada o menores emancipados. En caso de incapacitados, será su representante quien deba prestar el consentimiento.
  • Persona jurídica: será el representante con capacidad legal suficiente quien concierte por ella la prestación del servicio del trabajador.

Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida

Tiempo indefinido, a tiempo parcial o completo, de forma escrita u oral. Para trabajadores desempleados inscritos en las oficinas de empleo o en las siguientes condiciones, establecido también como fomento de empleo:

  • Entre 16 y 30 años (además, tiene bonificación).
  • Mujeres desempleadas que presten servicios en empleos feminizados (mujeres subrepresentadas).
  • Mayores de 45 años.
  • Parados más de 6 meses inscritos como demandantes de empleo.
  • Trabajadores que trabajen en la misma empresa con contrato de duración determinada o temporal.

Indemnización por extinción con causas objetivas: 33 días/año prorrateados.

Contrato como Medida de Fomento de Empleo

Indefinido, jornada completa o parcial. Para:

  • Trabajadores desempleados e inscritos, y víctimas de violencia de género o doméstica.
  • Trabajadores desempleados: mayores de 45 años, de 16 a 30 años, inscritos más de 6 meses seguidos como desempleados, pensionistas de la Seguridad Social con pensión reconocida por incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez, pensionistas pasivos por jubilación o retiro permanente por inutilidad.
  • Personas en exclusión social.
  • Perceptores de rentas mínimas de inserción o similares.
  • Quienes no puedan acceder a rentas mínimas de inserción por falta de periodo de residencia o empadronamiento, o agotado el periodo máximo de percepción.
  • Mayores de 18 y menores de 30 años procedentes de instituciones protectoras de menores.
  • Con problemas de drogadicción o alcoholismo, o presos rehabilitados.
  • Menores, internos por delitos y faltas, en libertad vigilada o exrehabilitados.

Contrato de Trabajadores con Discapacidad

Indefinido y a tiempo completo, mínimo 33% de discapacidad. La contratación es libre, pero si la empresa tiene más de 50 trabajadores, está obligada a tener un 2% de plantilla con discapacidad. La forma es igual que los anteriores, pero se tiene que presentar por cuadruplicado.

Incentivos: bonificación de la cuota de empresa a la Seguridad Social y se puede solicitar una subvención para formar al trabajador para adaptarse al puesto de trabajo. La empresa está obligada a mantener la estabilidad mínima de 3 años, no puede despedirlos sin causa justificada y, en ese caso, tendrá que sustituirlo por otro trabajador con discapacidad (contrato indefinido inicial).

Contrato Temporal para Fomento de Empleo de Trabajadores Discapacitados

Tiempo completo o parcial. Duración no inferior a 12 meses ni superior a 3 años; se puede prorrogar automáticamente a 3 años si no hay denuncia ni acuerdo de prórroga. A la extinción, avisar con 15 días de antelación. Si no hay renovación, compensación de 12 días/año por escrito y de modo oficial. Si al término no se comunica el cese y sigue trabajando, o no se da de alta al trabajador en la Seguridad Social, por un plazo superior o igual al periodo de prueba, se considerará indefinido.

Contrato de Sustitución por Anticipación de la Edad de Jubilación

Mínimo 1 año. Si cesa el trabajador antes de 15 días, se sustituye por otro y por el tiempo que reste para alcanzar la duración mínima.

Contrato por Obra o Servicio Determinado

Duración incierta, el tiempo exigido para la realización de la obra o servicio determinado, hasta la finalización del trabajo. El empleado deberá informar de vacantes de puestos permanentes, jornada completa o parcial. Si se contrata por menos de 7 días, se pagará más cotización.

Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción

Para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas, etc., aun tratándose de la actividad normal. El convenio fijará las tareas para las que se puede contratar. Jornada completa o parcial, y por escrito. Si el tiempo de duración es inferior a 6 meses, se puede prorrogar sin exceder de otros 6 meses.

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