Moción de Censura, Cuestión de Confianza y Proceso Legislativo en la Constitución Española
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La Moción de Censura (Artículo 113 CE)
Es el instrumento de control parlamentario más fuerte sobre el Gobierno.
Concepto y Características
- Es una moción constructiva: no basta con censurar al Gobierno, debe proponer un candidato alternativo a Presidente del Gobierno.
- Su objetivo es derribar al Gobierno y sustituirlo inmediatamente sin necesidad de nuevas elecciones.
Requisitos para su presentación
- Debe ser propuesta por al menos 1/10 de los Diputados (35 diputados).
- Debe incluir el nombre del candidato propuesto para Presidente.
- Se registra en la Mesa del Congreso.
Procedimiento
- Periodo de enfriamiento: Transcurridos 5 días desde su presentación (para permitir debate y adhesiones).
- Se debate en el Pleno del Congreso.
- Votación: Requiere mayoría absoluta (176 votos a favor).
Efectos
- Si se aprueba:
- El Presidente del Gobierno y todo su Gobierno cesan.
- El candidato propuesto se considera investido como Presidente.
- No es necesaria una nueva votación de investidura.
- Si se rechaza:
- Los firmantes no pueden presentar otra moción de censura durante el mismo período de sesiones.
Notas importantes
- Solo puede presentarse contra el Presidente del Gobierno (no contra ministros individuales).
- Es poco frecuente en la práctica debido a la dificultad de alcanzar la mayoría absoluta y al requisito de presentar un candidato alternativo.
La Cuestión de Confianza (Artículo 112 CE)
Es el instrumento inverso a la moción de censura: lo utiliza el propio Gobierno para reforzar su legitimidad.
Características
- La plantea el Presidente del Gobierno ante el Congreso.
- Se plantea sobre su programa político o sobre una declaración general de política.
- No requiere candidato alternativo (es iniciativa del Gobierno).
Procedimiento
- Se debate en el Congreso.
- Votación: Se aprueba por mayoría simple (más votos a favor que en contra).
Efectos
- Si se aprueba: El Gobierno refuerza su posición.
- Si se rechaza: El Gobierno debe presentar su dimisión al Rey.
Diferencias clave entre Moción de Censura y Cuestión de Confianza
| Aspecto | Moción de Censura | Cuestión de Confianza |
|---|---|---|
| Quién la inicia | Diputados (mín. 35) | Presidente del Gobierno |
| Mayoría requerida | Absoluta (176) | Simple |
| Candidato alternativo | Obligatorio | No aplica |
| Consecuencia del éxito | Cae el Gobierno + nuevo Presidente | Refuerza al Gobierno |
| Consecuencia del fracaso | No se puede repetir en el período | Dimisión del Gobierno |
Procedimiento Legislativo Ordinario
Es el procedimiento principal para la aprobación de leyes ordinarias.
Fases del Procedimiento
1. Iniciativa Legislativa
- Gobierno: Proyecto de Ley.
- Congreso o Senado: Proposición de Ley.
- Asambleas de las CCAA: Proposición de Ley.
- Iniciativa popular: Requiere 500.000 firmas.
2. Procedimiento en el Congreso de los Diputados (Cámara Baja – preponderante)
- Admisión a trámite.
- Ponencia: Elaboración de informe.
- Comisión: Debate y votación de enmiendas.
- Pleno: Debate general + votación final.
3. Remisión al Senado
El Senado tiene un plazo de 60 días para:
- Aprobar el texto (se publica como ley).
- Introducir enmiendas (veto suspensivo).
- No pronunciarse (se entiende aprobado).
4. Fase de discrepancias (Shuttle)
Si el Senado introduce enmiendas o veta, el texto vuelve al Congreso. El Congreso puede:
- Aceptar las enmiendas del Senado.
- Rechazarlas por mayoría simple (levanta el veto).
- En caso de veto del Senado, el Congreso puede aprobar definitivamente el texto por mayoría absoluta.
5. Sanción y Promulgación
- El Rey sanciona y promulga la ley (acto refrendado).
- Se publica en el BOE y entra en vigor.