Ministerio Fiscal, Abogados y Procuradores: Guía del Sistema Jurídico Español

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Lección 11: El Ministerio Fiscal

1. Concepto y Naturaleza

Concepto: Es un órgano del Estado encargado de promover la justicia a través de órganos propios para cumplir diversas funciones. Su cometido consiste en el ejercicio de acciones, la iniciativa procesal y la actuación ante los juzgados y tribunales a través de sus propios órganos.

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Naturaleza: La naturaleza del Ministerio Fiscal (MF) requiere precisiones:

  • No es poder judicial; no ejerce potestad jurisdiccional alguna.
  • No se integra en el poder legislativo; carece de vinculación con las Cortes Generales.
  • No es un órgano independiente y ajeno a los poderes del Estado, ni es un poder en sí mismo; es una especie de cuarto poder desvinculado de los demás.
  • Es un órgano del Estado que podría inscribirse en el entorno del poder ejecutivo.

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Definición: Es un órgano del Estado de naturaleza administrativa, fuera de la organización administrativa del Gobierno. Opera con autonomía funcional respecto del mismo.

2. Funciones

Como defensor de la legalidad:

  • Velar por el ejercicio eficaz de la función jurisdiccional conforme a las leyes.
  • Velar por el respeto de las instituciones constitucionales.
  • Tomar parte en procesos relativos al estado civil y otros que establezca la ley.
  • Intervenir en procesos judiciales de amparo.
  • Intervenir en los procesos del Tribunal Constitucional (TC) en defensa de la legalidad, según las leyes.
  • Intervenir en los procedimientos ante el Tribunal de Cuentas, según las leyes.
  • Defender la legalidad en procesos C-A y laborales que prevean su intervención.

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Como defensor de los derechos de los ciudadanos:

  • Velar por el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas.
  • Intervenir en procesos civiles cuando esté comprometido el interés social o afecten a menores, incapaces o desvalidos, en tanto se provee de mecanismos de representación.
  • Interponer el recurso de amparo constitucional.

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Defender el interés público tutelado por la ley y satisfacer el interés social:

  • Tomar parte en procesos relativos al estado civil y otros que establezca la ley.
  • Velar por el cumplimiento de resoluciones judiciales que afecten al interés público y social.

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Salvaguardar la independencia de los Tribunales:

  • Ejercer acciones en defensa de su independencia.
  • Mantener la integridad de la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales.

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Intervenir en el proceso penal:

  • Recibir denuncias, enviándolas a la autoridad judicial o archivándolas si no encuentra fundamentos para ejercitar acción alguna, notificando al denunciante.
  • Practicar diligencias para el esclarecimiento de los hechos (depende de él la Policía Judicial).
  • Ejercer acciones penales y civiles dimanantes de delitos o faltas, u oponerse a las ejercitadas por otros.
  • Velar por la protección procesal de las víctimas, promoviendo mecanismos de ayuda y asistencia.
  • Inspección directa de sumarios por delitos públicos, dando noticias a los instructores (el sumario no puede declararse secreto para ellos).
  • Intervenir en el proceso penal, instando medidas cautelares y la práctica de diligencias.
  • Formular escrito de acusación o de calificaciones.
  • Ejercer el control de la ejecución de la sentencia condenatoria.

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Exigir responsabilidad penal a los menores: Ejercer las funciones que le encomiende la legislación específica, orientando su actuación a la satisfacción del interés superior del menor.

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3. Principios de Organización

Unidad: El MF es único para todo el Estado. El Fiscal General del Estado ostenta la jefatura superior y su representación en todo el territorio español. Le corresponde impartir órdenes e instrucciones, y la dirección e inspección del MF. Al Fiscal Jefe le corresponde la dirección y jefatura de la Fiscalía respectiva, sustituyéndole el Teniente Fiscal. Para mantener la unidad de criterios, se prevé la reunión de la Junta de Fiscales para estudiar asuntos de especial trascendencia o fijar posiciones.

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Dependencia: La dependencia jerárquica es esencial y diferencia al MF de otros órganos. El Fiscal General puede impartir órdenes e instrucciones a sus subordinados, a través del superior jerárquico. El Fiscal que reciba una orden debe atenerse a ella, salvo si la considera contraria a las leyes o improcedente, haciéndolo saber con informe razonado al Fiscal Jefe.

4. Principios de Actuación

Legalidad: El MF debe actuar conforme a la Constitución Española (CE), las leyes y el ordenamiento jurídico. Actúa como defensor de la legalidad, ajustándose a lo exigido por el ordenamiento jurídico. La vigencia del principio de legalidad no impide la implantación de una oportunidad reglada en el proceso penal, sobre todo para la persecución de delitos menos graves.

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Imparcialidad: El MF actuará con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le están encomendados. Supone la ausencia de implicación directa o indirecta del funcionario en el caso concreto.

5. Organización y Estatuto de los Miembros del MF

Organización del MF: Son órganos del MF:

  • Fiscal General del Estado
  • Consejo Fiscal
  • Junta de Fiscales de Sala
  • Inspección Fiscal
  • Secretaría técnica
  • Fiscalía del Tribunal Supremo (TS), del TC, de la Audiencia Nacional (AN), de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ), de las Audiencias Provinciales (AP)
  • Fiscalía Especial para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas y para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción
  • Fiscalía del Tribunal de Cuentas

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Estatuto de los miembros del MF: Su estatuto es similar al de los jueces y tribunales.

La carrera fiscal está formada por categorías que forman un cuerpo único, organizado jerárquicamente. Para ingresar se exige:

  • Ser español
  • Ser mayor de 18 años
  • Ser Doctor o Licenciado en Derecho
  • No tener falta de aptitud física o intelectual
  • No haber sido condenado por delito doloso hasta obtener la rehabilitación

El ingreso es a través de oposición libre. La condición de Fiscal se pierde por renuncia, pérdida de la nacionalidad española, sanción disciplinaria de separación del servicio, pena de inhabilitación para cargos públicos, o incapacidad.

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Prohibiciones a los miembros del MF:

  • Pertenecer a partidos políticos o sindicatos
  • Dirigir felicitaciones o censuras a poderes públicos, corporaciones oficiales, autoridades o funcionarios
  • Concurrir a actos o reuniones públicas con carácter o atributos oficiales

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Lección 12: Abogados y Procuradores

1. La Postulación

La facultad de postulación corresponde a abogados y procuradores.

2. El Sistema Dual de la Postulación: Representación y Defensa. Procurador y Abogado

Nuestro ordenamiento jurídico procesal se basa en dos tipos de profesionales:

  • Abogado: Ejerce la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos. Puede ser sustituido.
  • Procurador: Representante de la parte ante el juez. Es el representante activo y pasivo de la parte en el proceso. No tiene facultad de postulación.

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3. Supuestos Excepcionales de Capacidad de Postulación

Orden jurisdiccional civil:

  • No es necesario abogado ni procurador:
    • Juicios verbales de una cuantía igual o inferior a 900 €.
    • Petición inicial de los procesos monitorios.
    • Solicitud de medidas urgentes con anterioridad al juicio.
  • No es necesario procurador, pero sí abogado:
    • Juicios universales cuando se comparezca para presentar títulos de crédito o de derechos.
    • Cuando se concurra a las Juntas.
    • Incidentes sobre impugnación en materia de asistencia jurídica gratuita.
  • No es necesario abogado, pero sí procurador: escritos de personación o en los de petición de suspensión urgente de vistas y juicios.

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Orden Contencioso-Administrativo (C-A): La representación ante órganos unipersonales se puede otorgar al abogado o al procurador. Ante órganos colegiados, deben actuar ambos. No es necesario ni abogado ni procurador en procesos interpuestos por funcionarios en cuestiones sobre la defensa de derechos estatutarios, cuando se refieran a temas de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.

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Orden procesal-laboral: No es necesaria la representación por procurador; las partes pueden comparecer por sí mismas o representadas por procurador, graduado social o cualquier persona en pleno ejercicio de sus derechos civiles. La defensa del abogado es facultativa en procesos de instancia, no así en recursos ante el TS, AN y TSJ.

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Orden procesal penal: No es preceptiva la intervención del procurador en recusaciones de peritos, ni en juicios de faltas. La intervención del abogado es excepcional en juicios de faltas.

4. La Delegación de la Postulación

Delegación de la representación: La ley no permite delegación que no se haga a procurador habilitado, graduado social en procesos laborales y de Seguridad Social, o abogado en ejercicio en procesos penales, C-A y laborales. Estos representantes reciben actos del juez y son representantes activos de la parte.

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Delegación de la defensa: Las leyes procesales no permiten delegar el poder de defensa.

5. La Garantía Constitucional de la Postulación

Los poderes públicos están obligados a establecer un sistema que permita a los ciudadanos tener un abogado que los defienda. El ordenamiento jurídico debe contener un sistema de asistencia jurídica gratuita y un sistema que permita la designación obligatoria de abogado cuando el interesado no lo nombre voluntariamente.

6. La Relación Jurídica entre Abogados y Procuradores y las Partes

Abogados y procuradores cooperan con la Administración de Justicia, sirviendo los intereses de sus clientes. Los abogados están unidos a las partes por un contrato de arrendamiento de servicios, sujetos al principio de buena fe y al secreto profesional. El procurador actúa con poder, otorgado notarialmente o apud acta. La relación entre abogado y parte se centra en el arrendamiento de servicios; el abogado puede ser sustituido sin manifestación especial al juez. La sustitución del procurador requiere poder sustitutorio. Las obligaciones se compensan con el pago de honorarios.

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7. Los Colegios de Abogados y Procuradores

La colegiación es obligatoria para actuar ante los juzgados y tribunales, excepto para el servicio de la Administración pública por razón de dependencia funcionarial o laboral.

8. Los Abogados del Estado

La representación y defensa del Estado corresponde a los letrados de los Servicios Jurídicos del Estado, sin perjuicio de que para casos especiales se pueda encomendar la defensa a abogados colegiados. El abogado del Estado representa y defiende los intereses del Estado en procesos civiles, administrativos, penales y laborales.

9. Los Graduados Sociales

En el ámbito jurisdiccional laboral, además de procuradores y abogados, pueden actuar graduados sociales colegiados.

Funciones:

  • Estudio
  • Asesoramiento
  • Representación y gestión en asuntos sociales, laborales, de seguridad social, empleo y migraciones
  • Emisión de dictámenes e informes
  • Actuar como perito en materia social y laboral ante el TJ
  • Ser árbitro para resolver impugnaciones en materia electoral laboral

Ingreso:

  • Título de Diplomado en Relaciones Laborales
  • Ser mayor de edad
  • Carecer de antecedentes penales, impedimentos físicos y psíquicos
  • Satisfacer requerimientos fiscales, cuota colegial e incorporación y depósito de fianza

En el proceso laboral, en la fase de instancia, rige la libertad de postulación. En la fase de recurso, la defensa es de carácter técnico.

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